MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 319/2015

Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.261.403/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme lo pactado por las partes, el convenio precitado renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”, por ellas suscripto.

Que las partes han previsto la vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en tres (3) años.

Que con relación a lo pactado en el artículo 16 sobre licencia anual ordinaria, se deja sentado que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al artículo 32 referido al “Procedimiento de Conciliación Interna”, se hace saber a las partes que la aplicación de lo allí pactado, no podrá afectar el derecho individual del personal comprendido, de ejercer las acciones que legalmente correspondan.

Que a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08 y a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al principal como fojas 310, obran los acuerdos suscriptos por las partes citadas precedentemente, cuya homologación solicitan en los términos de la mencionada Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a fojas 323/324 y 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08 obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 668 de autos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y cuya homologación también se peticiona, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación también se persigue, con vigencia entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales. emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado a fojas 310 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al Expediente Nº 1.261.403/08 como fojas 310, el acuerdo obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 y el acuerdo obrante a fojas 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.403/08

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 319/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 295/302, a fojas 303/304, a fojas 7 del expediente Nº 1.556.696/13 agregado como foja 310 al expediente principal, a fojas 323/324 conjuntamente con el acta de fojas 668 y 395/396 con el acta de fojas 668 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1432/15 “E”, 304/15, 305/15, 306/15 y 307/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de 2012 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Ángel Gómez, Leonardo Gabriel Infante, y Juan Antonio Mangiameli, en sus carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, Prosecretario de Acción Social y Vocal Titular Primero respectivamente; Hernán Pablo Ludueña, Víctor Hugo Alvarenga, Angel Zárate y José Claudio Ramos, en su carácter de Delegados Paritarios; ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Perez, por una parte y por la otra la empresa ULTRAPETROL S.A. representada por los Sres. Agustín Gómez Beret y el Dr. Julio Javier Lococo, en sus caracteres de miembros negociadores por la empresa, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°

Fines

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores.

Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a. Mantener una operación del negocio rentable, basada en el crecimiento y prosperidad económica; sobre la base de la Organización y el avance tecnológico, lo que permitirá la comercialización de productos y servicios de alta calidad y precios competitivos.

b. Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

c. Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

d. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

e. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SAONSINRA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT por las normativas laborales vigentes.

Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.1 Responsabilidades de ULTRAPETROL

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, ULTRAPETROL se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

c. Alentar y propender al trabajo en equipo;

d. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;

1.2 Responsabilidades del SAONSINRA

El SAONSINRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El SAONSINRA apoyará a ULTRAPETROL en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

a. Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b. Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;

c. Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d. Trabajar respetando las políticas y normativas de ULTRAPETROL, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes; en especial las normas de conducta y presentismo;

e. Respetar los derechos individuales de otros empleados;

f. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados;

g. Acompañar el espíritu de este convenio, buscando distintas maneras de hacer su trabajo más eficiente, sin que ello implique afectación alguna a sus derechos y dignidad, asistiendo a todas las actividades de capacitación programadas por la Empresa; las cuales se llevarán adelante en (la medida de lo posible) en el horario de labor del trabajador. Sin perjuicio de lo expuesto, y previa conformidad expresa del trabajador, las citadas actividades de capacitación, podrán llevarse adelante fuera del horario de trabajo.

h. Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a ULTRAPETROL más eficiente y más exitosa.

i. Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta grave del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

j. Comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

k. Cumplir con las normas y políticas que el empleador establezca contra el consumo de alcohol y drogas y para la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su inobservancia.

l. Aceptar los exámenes y controles médicos periódicos, controles de alcoholemia y los establecidos para prevenir el uso indebido de drogas y/o estupefacientes.

1.4 Relaciones laborales duraderas

En el marco de la legislación vigente, ambas partes deberán demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados.

1.5 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en ULTRAPETROL

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de ULTRAPETROL y en función de las particulares características de la empresa, dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con sistema de producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de navegación. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos, los niveles gerenciales y SAONSINRA, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos.

b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores coopera para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad. todo lo cual se llevará adelante teniendo en cuenta lo establecido por el art. 66 de la LCT.

1.6 Trabajo en equipos

El trabajo en equipo comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b. Compromiso con el trabajo.

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 2°

Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 3°

Ámbito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de ULTRAPETROL (a excepción del que se excluye en el artículo 7°) que se desempeñe en la planta industrial de ULTRAPETROL sita en Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, en la que se llevará a cabo la producción en serie de barcazas, artefactos navales y otro tipo de unidades de navegación, así como fabricación de tapas para barcazas (sean aquéllas de fibra de vidrio u otro material), mediante el funcionamiento de un astillero integrado, que incluirá el corte de piezas y materiales, armado y ensamblado de ese tipo de buques o unidades de navegación.

ARTICULO 4°

Exclusión de disposiciones de otros convenios

Teniendo en cuenta las características particulares de la empresa, dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con sistema de producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de navegación, quedan expresamente excluidas de esta convención colectiva todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio colectivo de trabajo que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro la FEMPINRA y el SAONSINRA siempre y cuando no se viole el orden de prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

La firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo tornará inaplicable —por parte de ULTRAPETROL— cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.

Asimismo, la firma del presente implica el reconocimiento —por parte de ULTRAPETROL— que la actividad desarrollada por la empresa, se encuentra incluida en el ámbito otorgado por la Personería Gremial Nº 344 del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; Organización Sindical de 1° Grado adherida a la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Organización Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial Nº 1693.

ARTICULO 5°

Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren SAONSINRA y ULTRAPETROL, serán regidas por las leyes y decretos vigentes sobre la materia en forma supletoria.

ARTICULO 6°

Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo en sus condiciones generales de tres años a contar desde la homologación.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

ARTICULO 7°

Personal excluido

Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y especificas de ULTRAPETROL, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y de enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal jerárquico de ULTRAPETROL que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, superintendentes técnicos, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, el personal de Mantenimiento Técnico, las secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial; y el personal que integre el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo de ULTRAPETROL.

ARTICULO 8°

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizaran tareas de ensamblaje, pintura, montaje, soldadura y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales y fabricación de tapas para barcazas; y los que llevan adelante los servicios de limpieza y comedor.

ARTICULO 9°

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de ULTRAPETROL.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso ULTRAPETROL se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente convenio.

c. En casos extraordinarios motivados por baja de producción o por necesidades operativas, Ultrapetrol podrá disponer el traslado temporal de trabajadores comprendidos en el presente convenio, a otros establecimientos. En tales casos, las tareas que presten estos trabajadores, se regirán por las disposiciones de este convenio.

ARTICULO 10°

Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo permitiendo así atender las exigencias de la producción, con el propósito de asegurar el progreso y el mantenimiento de la fuente de trabajo como así también el mejoramiento de la calidad de vida laboral, teniendo en cuenta la continuidad y mejora de los procesos productivos.

10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda constituir una Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre ULTRAPETROL y la FEMIPINRA y el SAONSINRA y estará conformada por tres (3) representantes de ULTRAPETROL y tres (3) miembros representantes de la parte Sindical.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo acordado por las parte signatarias y a lo establecido en la Ley 14.250.

10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar a pedido de parte el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b. Intervenir cuando las partes lo acuerden, en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo de Trabajo.

c. Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

d. Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa.

e. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de ULTRAPETROL como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así correspondiere, deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 (diez) días de convocado.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad, quedando incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo, siendo las mismas de aplicación inmediata. Sin perjuicio de su homologación por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Plazos.

Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta dentro del plazo de 60 días corridos de formulada la petición, cualquiera de las partes signatarias podrá acudir por ante los tribunales laborales competentes.

ARTICULO 11°

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Conflictos colectivos. Procedimiento Preventivo.

A los fines indicados precedentemente, con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, entre el personal representado por el SAONSINRA y ULTRAPETROL, la parte afectada deberá comunicarlos a la Comisión Paritaria del artículo 10°, para que tenga lugar la instancia de conciliación convencional prevista en este Convenio.

Hasta tanto no se agote la instancia de conciliación, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.

La Comisión también estar facultada para disponer la celebración de audiencias, y requerir los informes que considere necesarios para lograr un acuerdo.

Cuando no logre avenir a las partes, la Comisión también podrá proponer que se pongan de acuerdo y designen un árbitro y sometan la cuestión a una instancia de arbitraje voluntario. En este caso, las partes deberán establecer las condiciones en que se desarrollará el mismo.

La instancia de conciliación convencional se extenderá por diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, de común acuerdo.

En caso de haberse agotado el procedimiento previsto precedentemente sin arribarse a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación la situación de conflicto para que ésta a su vez la informe a la restante parte afectada, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar antes de la iniciación de la primera de dichas medidas.

CAPITULO III

FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

ARTICULO 12°

Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. ULTRAPETROL en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

Las categorías son:

a. Oficial Calificado

Es aquel operario especialmente destacado por la empresa como tal por sus destrezas y/o cualidades especiales y que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por ésta, pudiendo tener personal temporalmente a cargo por delegación de su superior jerárquico. Se considera que el ejercicio temporal de la conducción de personal constituye práctica necesaria que se tendrá en cuenta dentro de la evaluación pertinente para acceder a cargos superiores con personal a cargo de forma permanente.

b. Oficial

Es aquel operario que con o sin supervisión cumple tareas cuya ejecución requiere una capacidad teórica práctica que se adquiere por medio de la experiencia de varios años de oficio o por medio de escuelas profesionales, y que permite efectuar a “regla de arte” y con responsabilidad los trabajos inherentes a las especialidades. Deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo.

c. Medio Oficial

Es aquel operario que cumple un trabajo que requiere un conocimiento acabado de su oficio y demuestre ejecutarlo sin dificultades y con pocas directivas, desempeñando tareas sistemáticas, equipamientos de barcazas y otro tipo de unidades, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y grúas, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y unidades, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo.

d. Operario

Es aquel operario que habiendo sido designado por la empresa para la realización de tareas de soldadura, corte de piezas, lingado y/o movimientos de piezas y bloques, entre otras tareas, en forma continuada o alternada, desempeña las mismas con habilidad y responsabilidad.

e. Ayudante

Es aquel operario que asiste con plena capacidad, responsabilidad en las tareas a los oficiales y medios oficiales de la especialidad correspondiente, ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados, como por ejemplo tareas de manipuleo de materiales. Realiza también tareas de orden y limpieza tanto en los lugares de trabajo, como en todo el establecimiento.

f. Oficial de Mantenimiento no Técnico

Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad las tareas encomendadas por la empresa, consistente en las tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo y en toda la planta del astillero, incluyendo todos y cada uno de los sectores del mismo.

g. Ayudante de Oficial de Mantenimiento no Técnico

Es aquel operario que secunda en las tareas al Oficial de Mantenimiento no Técnico ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados, consistente en las tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo y en toda la planta del astillero, incluyendo a todos y cada uno de los sectores del mismo.

ARTICULO 13°

Evaluación de desempeño y habilidades

ULTRAPETROL, implementará un sistema de evaluación del trabajador en forma periódica, en un término que no exceder de seis meses, a fin de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo. Dicha evaluación, una vez concluida, será vinculante para proyectarlo a la categoría superior inmediata.

ARTICULO 14°

Asignación de tareas

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son consideradas polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o podría asignársele otras tareas; en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

La asignación específica de categorías y funciones a cada operario será establecida por ULTRAPETROL.

ARTICULO 15°

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de ULTRAPETROL, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

CAPITULO IV

LICENCIAS

ARTICULO 16°

Licencia anual ordinaria

16.1. La Licencia Anual Ordinaria del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se regirá conforme lo establecido por los arts. 150 a 157 y concordantes de la LCT.

16.2. Atendiendo a razones de funcionalidad, ULTRAPETROL estará facultada para otorgar las vacaciones en cualquier época del año, debiendo contar para ello con el consentimiento del Trabajador.

ARTICULO 17°

Licencias especiales con goce de haberes

Los obreros navales comprendidos en el presente convenio gozarán de las siguientes licencias especiales y/o extraordinarias:

1) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos en los términos de la Ley Nº 20.744.

2) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 20.744, de hijos o de padres tres (3) días corridos; y de hermanos dos (2) días corridos. En todos los casos, y cuando el fallecimiento se hubiere producido a más de 300 kilómetros del radio de la Localidad de Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, y dicha circunstancia impusiere que el obrero tuviere que viajar a dicho lugar, siempre y cuando demostrara fehacientemente tales extremos, se considerará ampliada la licencia por los plazos que correspondieran en dos (2) días corridos más, a los efectos de compensar la demora para viajar de ida y regreso.

4) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días por examen, con un máxima de diez (10) por año calendario. El plazo primeramente indicado se entiende que son días corridos, debiendo el trabajador acreditar los días gozados por esta licencia con la presentación del respectivo certificado de examen.

5) Bombero Voluntarios: Todo operario que se desempeñe como bombero voluntario y su presencia por siniestros sea requerida por el cuerpo donde presta servicio, el empleador abonará los jornales que por tal motivo pudiera perder, debiendo el operario justificar el hecho fehacientemente.

6) Dadores de sangre: Todo operario que concurra a donar sangre para un familiar directo, percibirá el jornal correspondiente a ese día. La Empresa tiene el derecho a efectuar las constataciones pertinentes y control del certificado médico, que indefectiblemente debe presentar el operario.

ARTICULO 18°

Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, ULTRAPETROL abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

ARTICULO 19°

Día del trabajador naval

El día 20 de abril de cada año, se celebra el Día del Trabajador Naval. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado.

ARTICULO 20°

Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina y se abonarán de la siguiente manera:

a) los feriados nacionales Si no se trabajare, se abonará un jornal simple y Si se trabajare, además del pago antes dicho, las horas laboradas se abonarán con recargo del 100% (cien por ciento).

b) Los días no laborables cuando se trabajaren serán de pago simple, y en caso de optar la Empresa por no trabajarlo, el día será pago.

c) En el caso de que el día feriado ocurra en día intermedio de semana, las partes podrán acordar rotar total o parcialmente las horas del feriado para optimizar la producción y el goce del descanso del trabajador.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 21°

Jornada de trabajo

19.1 Al personal que ingrese a ULTRAPETROL le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de ULTRAPETROL, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

ULTRAPETROL podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta y cinco minutos no integrante de la jornada de trabajo, la que será otorgada por el empleador atendiendo a razones funcionales a fin de no afectar la continuidad de las tareas y a la no afectación de la producción.

19.2. Franco compensatorio

Cuando el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo por razones de labor, trabaje los días domingos gozarán de un franco compensatorio equivalente a una jornada de trabajo, el cual deberá otorgarse por la Empresas dentro de los 15 días de realizados dichos trabajos siendo el goce de los mismos de carácter obligatorio. Para el caso de que la empresa no lo otorgue en el plazo indicado, deberá abonarlo al 100%.

ARTICULO 22°

Modalidad programada de trabajo

22.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan que cuando razones de producción, de abastecimiento, necesidades de clientes o fluctuaciones económicas puedan determinar la existencia de situaciones de picos de trabajo y épocas de notoria menor actividad, las partes establecerán la habilitación de la modalidad de jornada prevista en el artículo 198 “in fine” de la Ley de Contrato de Trabajo.

22.2. ULTRAPETROL, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación de 24 hs. a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

22.3. Trabajos en los días de lluvia

Queda terminantemente prohibido llevar adelante tareas a la intemperie, que demanden el uso de corriente eléctrica los días de lluvia.

ARTICULO 23°

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio.

El tiempo dedicado a la capacitación del empleado, sea dentro o fuera de la empresa, fuera del turno que corresponda al empleado será abonado como horas extraordinarias.

CAPITULO VI

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS REMUNERATORIOS

ARTICULO 24°

Remuneraciones y adicionales

24.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que ULTRAPETROL abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre ULTRAPETROL y la FEMPINRA y el SAONSINRA, siempre y cuando no se viole el orden de prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

24.2. Salario Básico

ULTRAPETROL abonará los salarios básicos que se describen en el Anexo I, excepto para el personal dedicado específicamente a fabricación de tapas para barcazas cuyos salarios básicos se detallan en el Anexo II, conforme Acta de Acuerdo entre las partes del 14 de marzo de 2.012.

Estos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no remunerativas cuyo pago sea impuesto por normas oficiales.

24.3. Bono por Productividad

Mensualmente se abonará un Bono por Productividad, siempre y cuando se alcancen los objetivos de producción fijados por ULTRAPETROL y el empleado no tenga sanción disciplinaria en grado de suspensión, durante el período que se deba abonar.

Aquellos trabajadores que incurran en inasistencias y/o llegadas tardes percibirán el bono en forma proporcional a los días que han trabajado e ingresado en horario. Cuando la inasistencia sea debida a un accidente de trabajo debidamente comprobado ocurrido dentro de la planta, se contemplará conjuntamente con el Sindicato la posibilidad del pago de una suma equivalente.

El objetivo de producción que fije Ultrapetrol deberá permitir alcanzar la producción respectiva en el tiempo previsto.

Este bono no se aplica al personal de Mantenimiento no Técnico y fabricación de tapas.

24.4. Adicional por antigüedad:

Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por antigüedad el equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación de servicio. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará sobre el salario básico, los incrementos salariales que sean establecidos por la autoridad competente, los incrementos salariales que sean establecidos por las partes signatarias del presente, horas extraordinarias, bono por productividad.

24.5. Adicional por Asistencia perfecta

Consiste en el pago del 8% (ocho por ciento) del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida.

En caso de trabajadores afectados por un accidente de trabajo debidamente comprobado ocurrido dentro de la planta, se contemplará conjuntamente con el Sindicato la posibilidad del pago de una suma equivalente.

CAPITULO VII

ACTIVIDAD GREMIAL

ARTICULO 25°

Delegado de Personal,

25.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.
25.2. Actuación de delegados

La empresa está obligada a conceder al Delegado de Personal o integrante de la Comisión Interna de SAON las licencias gremiales pagas que sean necesarias, conforme a lo establecido en la legislación vigente cada vez que, en cumplimiento de sus funciones, sea requerido por la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo. En tales casos deberá presentar al reintegrarse al trabajo constancia firmada por personal responsable de la Comisión Directiva de la Organización.

ARTICULO 26°

Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, ULTRAPETROL colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del SAONSINRA con membrete oficial de SAONSINRA.

CAPITULO VII

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 27°

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

27.1 ULTRAPETROL, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

27.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que ULTRAPETROL ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como falta grave el no uso de los mismos.

27.3. Será obligatoria la observancia de la Política de prohibición de consumo de alcohol y drogas ilegales.

ARTICULO 28°

Provisión de elementos de trabajo

28.1. Ropa de trabajo

ULTRAPETROL proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada año un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

28.2. Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

ARTICULO 29°

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida correspondiente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30°

Domicilio

El trabajador debe notificar a ULTRAPETROL su domicilio en formulario oficial de la empresa, consignando todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que ULTRAPETROL dirija al domicilio denunciado por el trabajador, mientras este último no haya comunicado por medio fehaciente su modificación.

ARTICULO 31°

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a ULTRAPETROL dentro de la primera jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en ULTRAPETROL.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que ULTRAPETROL implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

ARTICULO 32°

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a ULTRAPETROL vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°:

El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días. Tanto el reclamo como la respuesta deberán sustanciarse por escrito.

Paso 2°:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo de cinco días, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de ULTRAPETROL.

Paso 3°:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de ULTRAPETROL, se labrará un acta que firmarán quién o quiénes presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos Humanos de ULTRAPETROL, dónde se dejara constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención de Apoderado de ULTRAPETROL, el cual en conjunto con el representante que designe la Comisión Directiva Nacional del SAONSINRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4°:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

ARTICULO 33°

Viáticos

Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por ULTRAPETROL.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina, siempre y cuando esté autorizado por la Empresa.

ARTICULO 34°

Aportes y contribuciones sindicales

La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.

a) Cuota Sindical: ULTRAPETROL retendrá a todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que sean afiliados a la Organización Sindical, el 2% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y a la cuenta que esta indique, del 1° al 15 de cada mes.

b) Cuota solidaria: ULTRAPETROL retendrá a todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que no sean afiliados a la Organización Sindical, el 1,5% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota solidaria, todo en los términos del art. 37 Ley 23.551 y artículo 9 Ley 14.250. La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice, del 1° al 15 de cada mes, durante el plazo de 24 meses de la firma del presente.

c) Seguro por sepelio: ULTRAPETROL deberá retener al personal incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que desee acogerse a los beneficios que otorga la Organización Sindical para el caso de fallecimiento tanto del trabajador, como de alguno de los integrantes de su grupo familiar directo, sea afiliado o no a la misma, dos por ciento (2%) sobre el total de sus haberes en concepto de seguro por sepelio. Las sumas originadas por el presente seguro de sepelio, deberán ser depositadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta que la Entidad Sindical individualice, del 1° al 15 de cada mes.

d) Retención a afiliados para la Administración Sindical: ULTRAPETROL retendrá a todos los Trabajadores afiliados a la Organización Sindical, conforme lo dispuesto por la Resolución M.T.S.S. Nº 2/65, el importe equivalente a un (1) jornal con destino a la administración sindical. Esta retención debe efectuarse con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año y depositarse en la Cuenta Sindical en el Banco que el Sindicato indique dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la misma, debiéndose remitir copia de la boleta de depósito, planilla con el nombre y monto retenido a cada afiliado.

e) Fondo Convencional Ordinario: ULTRAPETROL aportará mensualmente una contribución a la Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada trabajador, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado por sobre las retribuciones brutas que perciban los mismos. Esta contribución, que estará a cargo en forma exclusiva de los empleadores, deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical. Con dichos fondos, la entidad sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional de los trabajadores, afrontando de esta manera los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado.
Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que el S.A.O.N.S.I.N.R.A. indique a tal efecto.

ARTICULO 35°

Aportes y contribuciones a la Obra Social

Ambas partes consideran que el sistema de obras sociales sindicales materializa en los hechos derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional, dado que las prestaciones de salud que estas otorgan se fundan en principios solidarios y hacen a la calidad de vida del trabajador y su familia. En virtud de ello la empresa se compromete a ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del Personal Naval (RNOS 1-1340-3) en legal tiempo y forma y a acreditar su cumplimiento todos los meses con la documentación correspondiente a dicha obra social de origen de sus trabajadores dependientes y que resulten ser sus beneficiarios según disposiciones de la ley 23.660 y demás normativa vigente y concordante, a los fines de construir una prestación de salud para el trabajador y su grupo familiar dependiendo laboralmente del astillero de Ultrapetrol S.A. que cumpla con todas las demandas de prestaciones de salud que el trabajador y su grupo familiar requieran.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo de 2012 se reúnen la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gómez, Leonardo Gabriel Infante y Juan Antonio Mangiameli, en sus carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, Prosecretario de Acción Social y Vocal Titular Primero respectivamente; Hernán Pablo Ludueña, Víctor Hugo Alvarenga, Angel Zárate y José Claudio Ramos, en su carácter de Delegados Paritarios; ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la asistencia letrada del Dr. Gegorio Jorge María Pérez, por una parte y por la otra la empresa ULTRAPETROL S.A. representada por los Sres. Agustín Gómez Beret y el Dr. Julio Javier Lococo, en sus caracteres de miembros negociadores por la empresa, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y convienen lo siguiente:

PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del CCT 987/08 “E”, según el texto homologado por Resolución S.T. Nº 1315/2008, de fecha 26 de septiembre de 2008 y Actas Complementarias.

SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías conforme surge del Anexo I y II que se adjuntan al presente.

TERCERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de mayo del corriente año, los trabajadores percibirán un adicional por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación de servicio, considerando para el cómputo de la antigüedad la fecha de ingreso de cada trabajador a Ultrapetrol S.A. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará sobre el salario básico, los incrementos salariales que sean establecidos por la autoridad competente, los incrementos salariales que sean establecidos por las partes signatarias del presente, horas extraordinarias, bono por productividad y todo otro adicional que tenga carácter remunerativo.

CUARTO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2013 período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

QUINTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

ANEXO I





(*) En los valores horarios de Tapas de septiembre se incluye el bono por la cuarta tapa, quedando activos únicamente los bonos por la 5° y 6° tapa.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Junio de 2013, a las 14:00 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A. con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Agustín GÓMEZ BERET, DNI 11.889.159 y el Dr. Julio Javier LOCOCO, DNI 18.414.421, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial Nº 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero AYALA, DNI 7.518.254 (Secretario General), Juan Antonio SPERONI, DNI 13.863.352 (Secretario Adjunto), Juan Antonio MANGIAMELI, DNI 07.685.430 (Comisión Directiva), Enrique FRANCHINI, DNI 17.558.696 (Comisión Directiva), Ángel Norberto ZARATE, DNI 16.880.689 (Delegado de Personal), Pablo José VICENTE, DNI 25.950.231 (Delegado de Personal), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA —T° 67 F° 084 C.P.A.C.F.— y convienen lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 987/08 “E” y actas complementarias se establece un incremento en los sueldos básicos por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las categorías laborales de un 24% (veinticuatro por ciento) sobre los percibidos al 28/02/2013, el que se abonará de la siguiente manera: 1) el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2013; 2) el 7% (siete por ciento) a partir del 1° de Junio de 2013; 3) el 7% (siete por ciento) a partir del 1° de Noviembre de 2013; conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.

SEGUNDO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de Marzo de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERO: Se deja constancia que los Sres. Angel Norberto ZARATE y Pablo José VICENTE son Delegados del Personal en el establecimiento de ULTRAPETROL S.A. por el S.A.O.N.S.I.N.R.A.

CUARTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.

En el lugar y fecha arriba indicados, y en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES 2013



Expediente Nº 1261403/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Cayo Sotero AYALA en su carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que: 1) viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fs. 295/302, escalas salariales de fs. 303/304; acta de fs 305 y acuerdo de fs. 7 del expediente Nº 1556696/13 agregado como fs. 310 al principal. Se deja constancia que todo ello ya fue ratificado a fs. 320 del expediente de referencia. 2) Viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes los acuerdos salariales junto con sus escalas correspondientes obrantes a fs. 323/324 (acuerdo salarial 2013) y a fs. 395/396 (acuerdo salarial definitivo 2014). Se deja constancia que el acuerdo de fs. 389 es un adelanto a cuenta de paritarias 2014, siendo el definitivo el obrante a fs. 395/396 del expediente de referencia. 3) Por último se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación de todo lo ratificado en este acto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Julio de 2014 a las 14:00 Hs., se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Agustín GÓMEZ BERET, DNI 11.889.159 y el Dr. Julio Javier LOCOCO, DNI 18.414.421, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial Nº 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero AYALA, DNI 7.518.254 (Secretario General) y Juan Antonio SPERONI, DNI 13.863.352 (Secretario Adjunto) con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA —T° 67 F° 084 C.P.A.C.F.— y convienen lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 987/08 “E” y actas complementarias se establece un incremento en los sueldos básicos por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las categorías laborales de un 30% (treinta por ciento) no acumulativo sobre los percibidos al mes de Febrero de 2014, el que se abonará de la siguiente manera: 1) el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2014, 2) el 10 % (diez por ciento) a partir del 1° de Mayo de 2014; 3) el 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Julio de 2014; conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.

SEGUNDO: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de Marzo de 2015, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Expediente Nº 1261403/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 día del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Cayo Sotero AYALA en su carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que:

1) viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fs. 295/302, escalas salariales de fs. 303/304 acta de fs. 305 y acuerdo de fs. 7 del expediente Nº 1556696/13 agregado como fs. 310 al principal. Se deja constancia que todo ello ya fue ratificado a fs. 320 del expediente de referencia.

2) Viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes los acuerdos salariales junto con sus escalas correspondientes obrantes a fs. 323/324 (acuerdo salarial 2013) y a fs. 395/396 (acuerdo salarial definitivo 2014). Se deja constancia que el acuerdo de fs. 389 es un adelanto a cuenta de paritarias 2014, siendo el definitivo el obrante a fs 395/396 del expediente de referencia.

3) Por último se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación de todo lo ratificado en este acto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.