CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 639/2015
Expte. n° 6015/14
Bs. As., 14/4/2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó el
Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en
Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, cuyos
cargos resulta necesario cubrir para proveer a su adecuado
funcionamiento,
SE RESUELVE:
1) Llamar a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de
cubrir diez (10) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y
especialidades que se detallan a continuación:
-
tres (3) peritos ingenieros civiles, uno (1) de los cuales deberá poseer especialización y práctica en vías de comunicación;
-dos (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informática;
-dos (2) peritos contadores, con
especialización y práctica en administración pública, administración
financiera del sector público o administración y contabilidad pública.
-un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales.
-un (1) perito contador, con especialización y práctica en contabilidad internacional.
-un (1) perito abogado, con especialización en derecho penal económico,
criminología o criminalidad económica y con dedicación comprobable
respecto del delito de blanqueo de capitales y otros delitos económicos
y financieros.
2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituirá con tres (3) miembros del siguiente modo:
a.- para la selección de peritos ingenieros, con dos (2) Funcionarios
del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y
b.- para la evaluación de peritos contadores y perito abogado, con dos
(2) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su
Decano.
Para el supuesto de una eventual sustitución de cualquiera de los
integrantes de las Comisiones Asesoras, el Tribunal designará a sus
reemplazantes cualquiera sea la etapa en que se encuentre el
procedimiento.
Ambas comisiones contarán con la colaboración de la Secretaría General
y de Gestión del Tribunal, a los fines de la supervisión y tramitación
administrativa de los concursos.
3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar
en quince (15) días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán hacerse
en la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración
del Tribunal, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13:30 horas.
La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares
debidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdo
al ordenamiento establecido en el punto 5 de la presente convocatoria,
no pudiendo incorporar posteriormente documentación faltante.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la ciudad de Buenos
Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de las
correspondientes notificaciones.
4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:
a) Poseer ciudadanía argentina.
b) Tener título de ingeniero, contador público o abogado, según el
concurso que se trate, expedido por universidad nacional o privada
debidamente reconocida.
c) Tener título debidamente certificado por la entidad habilitante, de la especialidad para la cual se concurse.
d) Acreditar un mínimo de diez años de ejercicio activo de la profesión de ingeniero o contador público, según el caso.
e) Tener práctica activa en pericias de incumbencia de esas
profesiones, desarrolladas en el ámbito de la justicia de cualquier
jurisdicción o en instituciones públicas, debiendo acreditarlo mediante
certificaciones expedidas por las autoridades jurisdiccionales
pertinentes.
No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de
cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los
impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la
Justicia Nacional.
Tampoco podrán postularse quienes hayan sido excluidos por conductas
contrarias a la buena fe o a la ética, cometidas en el marco de un
proceso de selección para ocupar cargos públicos en cualquier
jurisdicción o quienes registren sanciones ante los tribunales donde
hubieran ejercido como perito designado de oficio, de parte o consultor
técnico, en ambos casos durante los cinco años anteriores; ni los
condenados en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hasta
después de cumplida la condena.
5) La inscripción se realizará mediante una solicitud de inscripción
numerada, que será entregada al postulante en la Dirección de Despacho
de la Secretaría General de Administración del Tribunal.
Obligatoriamente, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que continuación se detalla:
a) Original y copia del documento nacional de identidad;
b) Título original y copia;
c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido
con una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio del
período de inscripción;
d) Declaración jurada en la que conste que conoce y acepta las
disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y la presente
convocatoria;
e) Documentación que acredite fehacientemente el requisito señalado en
el punto 4.e) de la presente y cada uno de los antecedentes invocados,
incluidas las publicaciones, las que para su consideración deberán
acompañarse en copia de la que surja claramente la editorial;
f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero; solo serán consideradas
cuando acompañe una traducción realizada por traductor público nacional;
g) Certificación de la matrícula correspondiente.
La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del
presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia.
Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así
como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter
de declaración jurada.
6) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo de
inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y a
todos los inscriptos la nómina de estos últimos a los efectos previstos
en el punto siguiente.
7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente, sus suplentes
deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas por
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación y podrán ser recusados por los postulantes si concurriera alguna
de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por
escrito dentro de los cinco días de notificado el listado de inscriptos.
Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.
En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8) Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o
resueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará
definitivamente constituida y dentro de los diez días siguientes
examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará
admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados
en los puntos 4 y 5. Las inscripciones que fueran declaradas
inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.
9)
Evaluación de antecedentes (hasta un máximo de 60 puntos).
Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes con arreglo a las siguientes pautas:
I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):
a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cargos auxiliares de la función pericial desempeñados en organismos
periciales oficiales: 1 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico: 1 puntos por pericia presentada, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Ejercicio de la profesión que se concursa en otros establecimientos
públicos o privados o de manera independiente: 1 puntos por año, hasta
un máximo de 8 puntos.
II) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):
Los cargos que darán puntaje serán los que se ejerzan a la fecha de la
inscripción y que hayan sido obtenidos por concurso público.
a) Profesor regular titular: 8 puntos.
b) Profesor regular adjunto, a cargo de cátedra: 2 puntos por año hasta un máximo de 8 puntos.
c) Profesor regular adjunto: 2 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.
d) Otros cargos: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.
III) Actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):
a) Premios y otras distinciones: 0,2 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
b) Trabajos publicados: 0,2 puntos hasta un máximo de 3.
c) Participación como disertante o expositor en congresos y otras
reuniones científicas: 0,1 puntos por cada uno hasta un máximo de 1
puntos. La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones
científicas no otorgará puntaje.
d) Títulos universitarios de grado o título de especialista, magister o
doctor, en carreras afines al cargo para el que se postula: 2 puntos
hasta un máximo de 6 puntos.
10) En un plazo no mayor a treinta días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.
Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación los
postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito
fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,
acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión
Asesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores al
vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su
decisión a cada postulante.
La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada.
11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.
12)
Evaluación y entrevista personal (hasta un máximo de 40 puntos).
La Comisión Asesora realizará una entrevista personal, dentro de los
treinta días contados desde la notificación aludida en el artículo
anterior, a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo 35 puntos
sumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes.
La evaluación y entrevista personal estará orientada a ponderar la
aptitud técnica y la identificación del postulante con la función
propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos.
La calificación resultará del promedio de las que efectúe cada
integrante de la Comisión Asesora y será notificada a los postulantes.
13) Dictamen de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora, en el término
de diez días de concluida la etapa anterior, integrará las
calificaciones obtenidas por los postulantes. En caso de paridad de
puntaje, dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la
evaluación y entrevista personal.
De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entre
aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o
superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.
14) La Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a efectuar las
designaciones correspondientes, entre los postulantes que considere con
mayor aptitud e idoneidad para el cargo.
Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente.
El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos
años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará
durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.
15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.
16)
Reglamento general de aplicación. En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.
17) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ.
Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación
nacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a la
Facultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de
Buenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en
las que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía e
ingeniería y fíjense copias de la presente en los edificios en los que
funcionen tribunales judiciales.
RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 24/04/2015 N° 28338/15 v. 24/04/2015