MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 265/2015

Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.516.524/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 9 del Expediente N° 1.516.524/12 luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 “E”, del cual son signatarias.

Que en el ítem cuarto de las escalas obrantes a fojas 9 del Expediente principal surge el pago de un adicional, conforme las condiciones y lineamientos allí dispuestos.

Que sin perjuicio de que el precitado adicional ya ha sido abonado, en relación al carácter asignado al mismo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1016 del 15 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad que inviste la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL tomó la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, obrante a fojas 5/6 y 9 del expediente N° 1.516.524/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9 del Expediente N° 1.516.524/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.516.524/12

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 265/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 271/15. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de julio de 2012 entre la Unión de Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) con domicilio en Independencia 1111 piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires representado por el Sr. Rubén FERNÁNDEZ en carácter de Secretario General, por la Señora Patricia TROTTA en carácter de Secretaria Organización, y los Señores Silvio Omar TOTA y Marcelo CAZZULO, Delegados por una parte, e INTERCARGO S.A.C. con domicilio en Lima 711 piso 1 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Vicepresidente el Dr. Francisco FUSTER por la otra parte, acuerdan lo siguiente:

Que el sector sindical ha peticionado a la empresa el pago de una recomposición salarial manifestando que de esta manera se paliaría la problemática que viven los trabajadores de la empresa a consecuencia de los aumentos en la canasta familiar básica. A estos efectos y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa de respetar la pauta salarial fijada por el Ejecutivo se llega después de varias reuniones a un incremento salarial del 10% sobre el salario bruto aplicable en el mes de Abril de 2012 y otro 10% sobre los salarios conformados de Abril 2012, constituyendo de esta forma un incremento sobre los sueldos brutos total acumulativo del 21% entre Abril y Mayo del 2012.

PRIMERO: Las partes establecen el pago a los trabajadores convencionados, de un incremento del 10% sobre los valores brutos de los salarios al 31 de Marzo de 2012 a partir del mes de Abril 2012. Sobre los valores de los salarios brutos calculados al 30 de Abril de 2012 se pagará un incremento del 10% acumulativo a partir del 1 de Mayo de 2012.

SEGUNDA: El pago de los incrementos salariales queda sujeto a que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público presten la conformidad correspondiente y sea oportunamente homologado por la autoridad de aplicación.

TERCERA: El pago de las diferencias salariales calculadas por los meses transcurridos desde la vigencia del aumento hasta la fecha de efectivo pago del incremento salarial en el primer mes, se efectuará en 3 (tres) cuotas mensuales, consecutivas a partir del mes inmediato posterior al de la aprobación por la autoridad de aplicación junto con los haberes mensuales.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESCALA SALARIAL U.P.S.A. (C.C.T. Nº 209/97)