MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 778/88 - SS

Créase el Registro Nacional de Personas Físicas y Jurídicas que, tengan entre sus actividades la fumigación de embarcaciones mediante el uso del anhídrido sulfuroso.

Bs. As., 20/9/88

VISTO el expedeinte n° 2020-42.881/87-2 del Registro de la Secretaria de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que desde que se han aprobado las normas técnicas para la aplicación del anhídrido sulfuroso, para fumigar pequeñas embarcaciones así como las referidas a obligaciones para habilitar empresas que se dediquen a estos fines, han transcurridos varios decenios.

Que por ello se hace necesario actualizar tanto la reglamentación técnica, como las exigencias legales para la habilitación de las empresas dedicadas a fumigar con anhídrido sulfuroso

Que resulte por lo tanto imperioso proceder a reglamentar, fiscalizar y Evaluar la inscripción y reinscripción de todas las Personas Físicas y Jurídicas dedicadas profesionalmente a efectuar fumigaciones de embarcaciones mediante el uso del anhídrido sulfuroso, estableciendo recaudos y requisitos que garanticen una operativa ténicamente eficiente y ecológico se mantenga dentro de los límites permisibles, así como resguardando en forma amplia la facultad de contralor exhaustivo y permanente de parte de esta Secretaría

Que los servicios permanente de asesoramiento jurídico han tomado la intervención correspondiente.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) de la Resolución Ministerial N° 198/85 y Decreto N° 4744/68.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TRANSPORTES, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que, tengan entre sus actividades la fumigación de embarcaciones mediante el uso del anhídrido sulfuroso.

Art. 2° - Para cumplimentar debidamente el trámite de Inscripción o Reinscripción se deberá presentar lo indicado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme a las normas vigentes, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para proceder a su pertinente Reinscripción, procediendo a actualizar y ajustar su estructura y funcionamiento en forma integral a la presente Resolución.

Art. 4°- Apruébanse las normas técnicas para fumigar embarcaciones como figura en el Anexo II

Art. 5° - Deróganse las Resoluciones Números: 6/59 y 11/59 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese; dése a la Direc. Nac. del Registro Oficial. Cumplido ARCHIVESE. (Permanente). - Rodolfo H. Rodríguez.

ANEXO I

1.- DATOS GENERALES

1.1. Nombre o razón social.

1.2. El objeto de todas las empresas que solicitan su inscripción o reinscripción será la prestación del servicio de control de plagas, debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su Contrato o Estatuto Societario.

1.3. Fotocopia autenticada del estatuto o contrato societario.

1.4. Fecha y número de inscripción de los mismos.

1.5. Domicilio legal.

1.6. Dirección de las oficinas comerciales.

1.7. Dirección de los depósitos.

1.8. Teléfonos.

1.9. Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y depósitos.

1.10. Número de inscripción en:

a) Impuesto a las ganancias.

b) Impuesto a los ingresos brutos.

c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.

d) En la Obra Social que corresponda según las leyes vigentes.

1.11. En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior, además de lo previsto precedentemente.

1.12. Toda empresa que gestiona su autorización deberá abonar en concepto de arancel por su habilitación y/o reinscripción la cantidad equivalente a tres mil (3.000) galones que ingresarrá a la cuenta fondo nacional de la Salud.

1. 13. Número de empleados.

a) Administrativos.

b) Profesionales.

c) Operarios.

1.14.- Director y7o Co-Directores Técnicos/s.

a) Nombre.

b) Profesión.

c) Matrícula.

2.- DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS:

2.1. Toda Empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberá contar con los siguientes locales y dependencias que, en cada caso, deberán contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente a la jurisdicción que correspondiere.

2.2. Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración empresaria.

2.3. Dos depósitos (2) cuyas dimensiones mínimas serán de 9 m2 cada uno, que serán destinados exclusivamente para los fines que se específican a continuación:

2.3.1. Almacenamiento general.

2.3.2. Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al personal operativo.

2.3.3. Cada uno de los depósitps deberá ajustarse estrictamente a las carecterísticasss por razones de seguridad industrial: estar separado entre si en forma absoluta y completa, de mosaico granítico o similar; estar provisto de ventilacion directa al exterior y de extractores de aire con las mismas características; tener desagües apropiados y bocas de agua corriente.

2.4. Vestuario y Baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con ducha/s de agua caliente.

3.- DEL EQUIPAMIENTO:

El solicitante deberá especificar la cantidad, características y detalles de todos los equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en la prestación de los servicios, quedando a decisión de la autoridad la aprobación definitiva del equipamiento.

4.- DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL:

Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementos de seguridad y protección industrial con que se equipe el cuerpo de operarios. Al mismo tiempo se informará del tipo de vestimenta que usarán los  mismos.

5.- DEL DIRECTOR TECNICO Y CO-DIRECTOR TECNICO:

5.1. Idoneidad del Director Técnico.

5.1.1. El Médico o el Licenciado en Química que asuma la dirección técnica deberá estar expresamente habilitado para tales fines por la Secrearía de Salud a través de la dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes de la Subsecretaría de Regulación y Control para lo cual estará obligado a rendir una prueba de competencia ante una comisión exminadora designada al efecto.

5.1.2. Para presentearse la los exámenes de competencia del que se habla en 4.1.1. es indispensable que el interesados obtenga de la "Dirección Nacional de Reconocimiento Médico" de la Secretaría de Salud, un certificado que atestigue que no padece ninguna afección que lo inhabilite para trabajar en las operaciones de desratización y desinsectización por medio del anhídrido sulfuroso.

5.3. Serán sus funciones:

5.3.1. Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia específica

5.3.2. Seleccionar métodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.

5.3.3. controlar la eficiencia de los trabajos de campo.

5.3.4. Normatizar, supervizar y asumir la responsabilizar sobre el acopio, manipuleo, aplicación y transporte de los productos utilizados.

5.3.5. Instruir y adiestrar al personal operativo, asentado el temario y la asitencia en un registro específico. Cada ciento ochenta (180) días deberá informar a la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes acerca de la Instrucción impartida al personal y su asistencia.

5.3.6. Asesorar a la Empresa sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.

5.3.7. Controlar la aplicación de la Ley ncional N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

5.3.8. Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes.

5.3.9. Redactar la información ténca destibaa a los usuarios de los servicios de la empresa.

5.3.10. Responder a los requerimiento técnicos que se formulen a la Empresa.

5.3.11. Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.

5.3.12. Atender en forma exclusiva a una sola empresa encuadrada en la presente.

6.- DE LOS REGISTROS:

Será obligación de toda Empresa habilitada llevar en forma cronológica y detallada los siguientes libros que serán previamente rubricados por la autoridad de aplicación.

6.1.- Un Registro de Actividades Diarias donde se asentarán todos los servicios prestados aclarando el tipo de intervención.

6.2.- Un Libro de Inspecciones destinado a las intervenciones de las autoridades de contralor.

6.3.- Un Registro Sanitario en el que se volcarán todos los examenes médicos efectuados al personal, consignando las fechas de realización y especificando las diversas evaluaciones practicadas.

6.4.- Un Registro de Capacitacion de personal acorde a lo indicado en el punto 5.3.5.

6.5.- En el caso de que cualquiera de estas registraciones se confeccionaran por el sistema de planillas, éstas deberán ser inicialadas por el Director Técnico.

7.- DE LOS OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS:

7.1.- Toda Empresa habilitada deberá contar como mínimo con un plantel permanente de tres (3) operarios con dedicación total y exclusiva a las tareas de control de plagas, exigencia extensiva al resto del plantel.

7.2.-Todo el personal deberá ontener de la "Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos", de la Secretaría de Salud, un certificado que atestigue que no adolece de ninguna afección que los inhabilite para trabajar en las operaciones de desratización con anhídrido sulfuroso.

7.3.- La Subsecretaría de Regulación y Control determinará el tipo y periodicidad de los controles de salud a efectuar al personal operativo.

7.4. El personal de operarios de las empresas fumigadoras deberán dar un examen de competencia ante la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

7.5. las personas que hubieran sido aprobadas recibirán de la Secretaría de Salud un "Certificado de Idoneidad", el que podrá ser retirado en cualquier momento cuando se cometan infracciones graves a los dispuesto en este reglamento.

8.- DEL CONTRALOR DE LAS OPERACIONES:

8.1. Todos los trabajos que las empresas realicen de fumigación de embarcaciones que requieran un certificado oficial, deberán contar con la presencia de un inspector sanitario para el contralor de los mismos a cuyos efectos, aquellas están obligadas a solicitar el envío del representante de la Secretaría de Salud.

8.2. El o los funcionarios técnicos designados por la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes, para el contralor de las operaciones, podrán tomar en cualquier momentos todas aquellas disposiciones tendientes a asegurar o evitar daños a terceros, debiendo el Director Técnico de la Empresa prestar acatamiento a sus indicaciones.

8.3. Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de la Secretaría de Transporte referidas a sustancias de la Clase 6, incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte de sustancias plaguicidas tóxicas.

9.- DE LOS CERTIFICADOS:

La Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes expedirá, a requerimiento de los ineteresados, certificados de fumigación y de acuerdo con la planilla de operaciones formuladas por el Director Técnico de la Empresa y previo informe de los funcionarios ténicos que las hubieran controlado. estos certificados serán válidos por el término de tres (3) meses.

10.- DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE:

Toda empresa deberá cntar con vehículo/s destinado/s al transporte de personal, equipos, maquinarias yplaguicidas debidamente inscripto en el Regsitro de la Propiedad del Automotor a nombre exclusivo dela Empresa habilitada y que se ajustará a las siguentes características:

10.1. Ser del tipo Furg+on o Utilitario Cerrado.

10.2. Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de la Secretaría de Transportes, referida a sustancias de la Clase 6 incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte de sustancias plaguicidas tóxicas

10.3. Estar dotado de un botiquín comleto para promeros auxilios e intoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre usos y aplicaciones en casode emergencia: de acuerdo a los que indique la reglamentación correspondiente. Consignara además la dirección de los principales Centros Toxicológicos del área de actuación.

11.- DEL CONTROL SANITARIO DE LOS OPERARIOS:

La Empresa contratará en forma permanente para la atención de toda su plantel de operarios a un médico y/o clínica especializada en medicina laboral.

Dicha función podrá ser desempeñada simultáneamente por el Director Técnico o Co-Director Técnico si poseyeran al mismo tiempo título habilitante descripto.

12.- DE LOS ARANCELES:

Todo trámite y habilitación implica el fiel cumplimiento en tiempo y forma de los aranceles establecidos en las resoluciones vigentes.

13. - DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

13.1 Quedan exceptuados de la exigencia indicada en el punto 1.2, las empresas dedicadas a: fraccionamiento, venta o distribución de productos plaguicidas y toda otra actividad que en cualquiera de sus etapas se vincule con equipos o maquinarias de uso exclusivo en la realización de los citados servicios.

13.2 Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamiento dentro del perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitado los depósitos, conforme lo indicado en los puntos 2.1.2.2 y 2.3, de esta Resolución, de toda otra actividad distinta de la exgida en el punto 1.2, cualquiera fuere su naturaleza.

14.- VIGENCIA DE LA HABILITACION:

Toda habilitación caducará automáticamente a los dos (2) años de su otorgamiento.

15.- DE LAS PENALIDADES:

Toda infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley N° 11.843 y las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 14.156 y 22.577, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder dispuestos por la autoridad de contralor del ámbito de su competencia.

16.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La Secretaría de Salud, a través de la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes dispondrá la habilitación de un "REGISTRO ESPECIAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS" donde se asentarán todas las denuncias recibidas, estando legitimadas para formularlas los organismos oficiales y las personas físicas o jurídicas que tuvieran conocimiento de transgresiones a los preceptos de las Leyes Nros. 11.843, 14.156 y 22.577; a sus decretos reglamentario o a las disposiciones y/o resoluciones de cualquier tipo que, en su consecuencia se dictaran; y/o negligencia o riesgos en su desempeño.

17.- DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTROS:

Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medio impreso de cualquier tipo que utilizare la Empresa, en su relación con terceros debe incluir en forma obligatoria el número de Registro de Aurtorización impreso claramente.

ANEXO II

NORMAS TECNICAS PARA LA DESRATIZACION CON ANHIDRIDO SULFUROSO

1.- Podrán fumigarse con S02 las embarcaciones de menos de 1000 toneladas pertenecientes al cabotaje fluvial.

2.- Entiéndese por anhídrido sulfuroso a las combinaciones de S con 0 al estado líquido envasado en garrafas de veinte (20) kilos de capacidad a la presión adecuada.

3.- Se inyectará a razón de 64 gramos por m3, el volumen necesario, de acuerdo al metraje cúbico de la embarcación a tratar.

4.- El tiempo de exposición al S02, será de cuatro (4) horas a partir de la finalización de la inyección

5.- A continuación se procederá a ventilar, que no debe ser inferior a doce (12) horas a partir del período de exposición.

6.- Pasando ese lapso, y comprobado, la existencia del gas en los compartimientos de las embarcaciones se procederá a su habilitación dando por terminada la operación.

7.- La fumigación debe ser total, es decir: todos los locales y compartimientos de la embarcación serán sometidos a la acción del gas, excepto el de máquinas y aquellos que contengan objetos de metal pulidos, a fin de evitar su deterioro cuando ello sea necesario podrán protegerse con una capa de vaselina.

8.- Los locales que no se fumiguen deben ser aislados del resto de las embarcaciones, obstruyendo todas las comunicaciones y orificios para evitar la fuga del gas, y de los roedores.

9.- En la práctica corriente deben ser fumigados cuando estén descargadas. Sólo en caso de excepción y con causa justificada podrá fumigarse cuando tengan carga limitada, constituida ésta por efectos, que por su naturaleza bruta, por su envase hermético y en estibas no compactas, no sean perjudicadas y permitan la libre circulación del gas.

10.- Posteriormente a la apertura y ventilación de los locales tratados, es indispensable efectuar la búsqueda de ratas, su inspección y recuento a los efectos del contralor de la operación y de la estadística correspondiente.

11.- Al consignarse los diversos actos pertinentes a la operación efectuada debe mencionarse también si la embarcación presentaba rastros o vestigios de la presencia de roedores, etc., en las partes respectivos que se remiten a la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes de esta Secretaría.