Remuneración: $ 8564.03
Adicionales: Capacitación Terciaria (25% de la asignación básica del nivel)
Lugar de trabajo: Adolfo Alsina 673.
2.
Sistema de Selección:
General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no
Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público,
Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo
9 del anexo a la Ley 25.164.
Escala jerárquica del puesto: Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales.
Objetivo del puesto:
Ejecutar estrategias conducentes a la difusión e instalación, en el
ámbito nacional, de acciones fomentadas por el Fondo Nacional de las
Artes, así como a la consolidación de la imagen del Organismo.
3.
Tareas que se realizan desde el puesto:
• Elaborar proyectos y programas referidos a la prensa y difusión de las acciones emprendidas por Fondo Nacional de las Artes.
• Elaborar propuestas y estrategias para desarrollar e incrementar las
vías de comunicación de las actividades culturales que desarrolla el
FNA en todo el país.
• Coordinar con las autoridades las tareas de comunicación que promocionan y difunden la gestión del organismo.
• Elaborar notas en medios periodísticos referidas a las actividades del Organismo.
• Efectuar el contacto con las productoras de medios masivos para posibilitar la óptima difusión de las operatorias del FNA.
• Efectuar el envío de invitaciones, mensajes electrónicos, gacetillas
de prensa, flyers y anuncios para la difusión programada de las
diferentes actividades artísticas del organismo: prestaciones de
libros, exposiciones, conciertos, talleres, cursos, seminarios, ciclos
literarios, etc.
• Coordinar la atención al público informando adecuadamente acerca de
las operatorias y los concursos instituidos por el FNA en todas las
disciplinas artísticas que fomenta.
4.
Responsabilidad del puesto:
Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las
metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y
procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con
autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de
problemas dentro de las pautas establecidas.
5.
Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a.
Edad límite de ingreso:
hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio
de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del
Anexo de la Ley N° 25.164”.
b.
Nacionalidad: argentino
nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros
podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante
fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley
N° 25.164).
c.
Titulación: Título de
carreras terciarias afines de al menos 3 años de duración: Técnico en
Comunicación Social, Técnico universitario en Comunicación Social,
Técnico en Comunicación Social con orientación en Gráfica, Técnico en
Comunicación Social con orientación en Imagen, técnico universitario en
Gestión de comunicaciones institucionales, Técnico Superior en
Comunicación Social y Periodismo.
d.
Experiencia Laboral: Acreditar experiencia laboral en tareas afines no menos a tres (3) años después de la titulación o de seis (6) en total
1.
1 Podrán postularse para la cobertura de
cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título
exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o
puestos a desempeñar por al menos el 50% de los términos exigidos,
según lo establecido en el Artículo 130 del Decreto 274/2013 y sus
modificatorios.
Requisitos deseables:
• Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas
afines a la gestión de actividades de comunicación y difusión de las
actividades de promoción, extensión y servicios culturales.
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico que
fomenten aptitudes para la expresión oral y escrita y aporten
conocimientos teórico-prácticos dirigidos a la redacción y a la
comprensión de textos y programas artístico-culturales, como así
también referidos a la comunicación y transmisión efectiva de
información al público.
• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción,
uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para
procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas,
navegación por INTERNET y bases de datos.
• Idioma: lectura comprensiva de un idioma extranjero (inglés, francés o portugués).
6.
Competencias técnicas:
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos
adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las
siguientes materias y con nivel:
Avanzado en:
• Manejo de procesador de textos, planilla de cálculo y representadores gráficos, correo electrónico e Internet.
• Gramática y ortografía aplicables.
• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.
• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.
• Estrategias de comunicación institucionales.
• Decreto Ley de Creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/58.
• Reglamentos de las Operatorias del FNA (se encuentran disponibles en la página web del organismo
www.fnartes.gov.ar )
• Decreto N° 984/09 Centralización de las actividades de publicación y comunicación del Sector Público Nacional.
• Ley N° 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual. Decreto N° 1225/2010.
• Conocimiento de los procedimientos técnicos vinculados a la difusión y creación en materia audiovisual.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/1985).
• Normas para la atención al público (Decreto N° 237/1988 y modificatorio).
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1.759/1972 (t.o. 1991).
Específicamente:
Ámbito. Acto y Procedimiento Administrativo, elementos, principios y
características, Plazos y conclusión del procedimiento. Del expediente
y su gestión integral. Tipos de Recursos.
Intermedio en:
• Nociones de la Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional y su Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
(Decreto N° 214/2006) en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de
Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derechos,
Deberes, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.
• Nociones del Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función
Pública (Ley N° 25.188 - Capítulos I, II y III). Objeto y Sujetos -
Pautas y deberes de comportamiento ético, régimen de declaraciones
juradas.
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008).
Agrupamientos y Niveles Escalafonarios, Régimen de promoción y
retributivo.
• La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y
denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26.338 y Decreto N°
357/2002 y modificatorios). Conformación de la Administración (artículo
8 de la ley N° 24.156). Mapa del Estado.
7.
Competencias institucionales o generales:
a)
Compromiso con la Organización
- Comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
b)
Trabajo en equipo y cooperación
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
c.
Proactividad
- Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
d)
Orientación al usuario:
- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.
- Reconoce y alerta sobre oportunidades para dar ayuda adicional o valor agregado a los usuarios de sus servicios.
8.
Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los
requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la
siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de
Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos.
2.
Evaluación Técnica: Se
realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos
partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los
conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido.
La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante,
debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de
identificación personal que sólo permita individualizar a cada
postulante después de su calificación. El/la postulante que se
identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de
selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma:
CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y
CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos.
Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a
la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido,
en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo
la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta
invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3.
Evaluación Laboral mediante Entrevista:
Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de
Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en
DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
9.
Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito
en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA
resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los
interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo
podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
10.
Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- Graciela ZARIQUIEGUI
- María del Carmen SANCHEZ
Titulares de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU
- Lic. Rosa Victoria AIELLO
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Como Titular, Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI N° 22.297.580 y como Alterno, Lic. Germán BENEDITTO - DNI N° 25.057.152
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de
su inscripción y la acusación de los miembros del Comité de Selección,
en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las
inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. — Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes,
procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra
el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con
anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en
los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que
la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes
o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito,
antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación
por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado
a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las
causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.
Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan
abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de
decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco
con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus
deberes.
11.
Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _
27/04/2015_,
en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y
cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde
11/05/2015 al
22/05/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día
28/05/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del
01/06/2015.
- La Evaluación Técnica se realizará el día
11/06/2015.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día
22/06/2015.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (
www.fnartes.gov.ar) a partir del
24/06/2015.
12.
Informes:
Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673,
Teléfonos 4343-1590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases
del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs,
consultasconcursos@fnartes.gov.ar
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar
la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que
estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o,
para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede
del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a)
Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada.
El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la
postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y
laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el
puesto de trabajo o función para el que se postule.
b)
Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164
y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el
acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c)
Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”,
reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección en general, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los
resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d)
Fotocopia de los certificados de
estudios formales y de la documentación que respalde toda otra
información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original
para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación
original llevará a no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción,
podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse
certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la
fecha de franqueo.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la
primera prueba que se resuelva.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la
interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni
modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de
Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la
postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en
el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través
de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá
comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no
disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no
concurriera a las actividades previstas para la realización de las
etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica,
Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil
Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como
consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la
Sede Central del FNA, Alsina 673, (1087) CABA. Los gastos de pasaje,
traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los
aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
e. 24/07/2015 N° 29296/15 v. 27/04/2015