MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 887/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO, el Expediente N° 42.510/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), Leyes N° 19.587; N° 24.557; N° 25.212,
N° 25.877 y N° 26.773, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 y N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones S.R.T. N°
635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009,
N° 158 de fecha 28 de enero de 2010, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557
corresponde a esta S.R.T. regular y supervisar el sistema instaurado
por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N°
24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T.,
la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y
determinar su estructura organizativa.
Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21
de noviembre de 2014 se aprobó la actual estructura orgánica funcional
del Organismo.
Que de dicho cuerpo normativo, surge que la misión fundamental de la
Gerencia Prevención es: “Entender en la instrumentación de
disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y
enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del
cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las
A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y
privados.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 158 de fecha 28 de enero de
2010 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA EJECUCION DE
INSPECCIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE LOS
RIESGOS DEL TRABAJO.
Que del Punto 11 contenido en el Anexo I de la mencionada norma, surge
que el acta de fiscalización puede ser confeccionada de manera
electrónica o manual, según corresponda.
Que mediante el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 se
aprobaron los lineamientos estratégicos que deben regir el Plan
Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, cuyos
objetivos son promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la
creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los
habitantes y ciudadanos para una mejor gestión de la información
pública.
Que en el contexto señalado y a partir de la incorporación de nuevas
tecnologías en las distintas áreas del Organismo, la Gerencia de
Prevención ha desarrollado una herramienta denominada “Acta Digital
Unica” que permite en principio unificar el sistema actual de actas.
Que además de ello, permite continuar con el proceso gradual de
despapelización del Estado Nacional, simplificar los procesos de
trabajo, vincular la herramienta digital con las distintas bases de
datos de esta S.R.T., contribuyendo así, a mejorar la gestión del acto
inspectivo, agilizar el funcionamiento administrativo y avanzar hacia
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto N° 378/05.
Que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución dicha
herramienta estará disponible como aplicativo en la Intranet del
Organismo, y en los sitios de acceso externo de esta S.R.T.
Que asimismo, toda comunicación que deba efectuarse en el marco del
acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla
Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha
23 de junio de 2008.
Que resulta necesario tener presente que la Resolución S.R.T. N° 635 de
fecha 23 de junio de 2008 aprobó el sistema denominado “Ventanilla
Electrónica” con el propósito de agilizar el procedimiento de emisión y
recepción de información a través del empleo de herramientas
informáticas.
Que así, toda vez que por intermedio del procedimiento implementado por
este Organismo resulta posible determinar con certeza la fecha de
recepción y contenido del instrumento que se notifica, es dable
considerar que se cumple con los requisitos de “forma de las
notificaciones” de las actuaciones administrativas, previstos en el
artículo 41 del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972.
Que asimismo, resulta oportuno señalar que el artículo 1° de la
Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que:
“Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla
Electrónica implementado por la Resolución SRT N° 635 de fecha 23 de
junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta
SRT y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de
Riesgos del Trabajo”.
Que por último, y en el marco de las Leyes N° 25.212 y N° 25.877, se
invitará a las Administradoras de Trabajo Local adherir al instrumento
electrónico que se establece en la presente resolución.
Que la Gerencia de Sistemas ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención (G.P.) y a la
Gerencia de Sistemas (G.S.), para que en forma conjunta, puedan diseñar
las herramientas informáticas, determinar y/o modificar formatos,
plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Creáse el “Acta Digital Unica” a utilizar en la ejecución
de inspecciones del cumplimiento de las normas de Prevención de los
Riesgos del Trabajo en el marco de las Leyes Nros. 14.329, 19.587,
24.557, 25.212, 25.877, 26.773.
ARTICULO 2° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución el “Acta Digital Unica” estará disponible como
aplicativo en la Intranet del Organismo, y en los sitios de acceso
externo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 3° — Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, toda comunicación que deban efectuarse en el marco
del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla
Electrónica, según lo establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 635 de
fecha 23 de junio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de
Sistemas, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas
informáticas, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y
requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar
normas complementarias.
ARTICULO 5° — Invítase a las Administradoras de Trabajo Local a adherir
al instrumento electrónico establecido en la presente resolución en el
marco de las Leyes N° 25.212 y N° 25.877.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 27/04/2015 N° 29683/15 v. 27/04/2015