MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 612/2015
Bs. As., 24/4/2015
Visto, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 20.321 establece que las mutuales se rigen
por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta
autoridad de aplicación.
Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales
como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o
cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de
necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el
que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden
gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los
asociados.
Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se
encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, T.O. 2773/08, en sus
modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y
pública que sobre éste se ejerce.
Que desde la modificación introducida a la Resolución N° 1418/03 por la
Resolución N° 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control
público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades
en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación
introducida a la Ley 25.246 por la Ley 26.683 y lo establecido en la
Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.
Que como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de
la información que periódicamente remiten las entidades y de la
observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda
económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa
vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la
conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el
desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que
contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de
captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local
sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a
este Organismo por las Leyes 19.331 y 20.321 y el Decreto N° 721/00.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y
20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 3º inciso c) de la Resolución Nº
1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 3º.- CONTENIDO…c)
mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los
asociados, en los que se debe establecer:
c) 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10)
por mes calendario,
c) 2. que éstos deben ser efectuados en forma personal por el asociado
titular o por apoderado en el domicilio de la mutual,
c) 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro.”
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03,
—T.O. 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS
ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá
exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ
POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos
operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el
ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.”.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº
1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES
ACCESORIAS…c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines
solidarios para su evolución, adquisición de la sede social,
modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos
préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el
Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar
constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente
información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave
única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa
de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento,
saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento.”.
ARTICULO 4º — Incorpórase como incisos c.4. y c.5 del Artículo 9° de la
Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, los siguientes: “ARTICULO 9.-
FONDO DE GARANTÍA…c.4. Los títulos cooperativos de capitalización
emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL por un plazo no superior al mínimo establecido por esta
autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia.
c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria
del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de
sus asociados.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el Artículo 10 incisos b), c) y d) de la
Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 10.-
RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO y PATRIMONIO:…b) a los fines del inciso
anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital
social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres
y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles,
cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos.
c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad
prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad,
menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el
inciso anterior. d) el cómputo de la relación se efectuará en forma
mensual, sobre la base de los balances mensuales.”.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº
1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA
LA APROBACION DEL REGLAMENTO…d) presentar, conjuntamente con la
solicitud y la documentación exigible para la aprobación de
reglamentos, lo siguiente:
d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la
constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL;
d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de
la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución
Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la
prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones
previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier
circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio;
d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo,
la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la
matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional
correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio
tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla
su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la
Federación a la que se encuentre adherida la mutual;
d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los
servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando;
d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se
exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley 25.246 y sus modificatorias; como así
que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se
obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención
de lavado de activos y financiación del terrorismo.
ARTICULO 7º — Incorpórase como inciso e) y como último párrafo del
Artículo 12 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, el siguiente:
ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO:…e)
presentar, en oportunidad de serle requerido durante el procedimiento
de solicitud de aprobación del reglamento, un estado patrimonial y de
resultados al mes anterior al que se efectúe el requerimiento.
No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los
trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de
ayuda económica con fondos propios exclusivamente.”
ARTICULO 8º — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las
mutuales que prestan, exclusivamente, el servicio de ayuda económica
con fondos propios, están exceptuadas de las exigencias previstas en
los Artículos 3º inciso c), 9º y 10.”.
ARTICULO 9º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E
INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización
pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual
deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma
analítica e independiente de los otros servicios;
b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º
y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa,
conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello,
confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI
integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas
por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración,
auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por
los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de
la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada
por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I,
II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica
mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio
puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede
serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de
grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de
esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes
indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo
profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se
requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como
auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la
matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios.
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del
plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro
especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1)
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B;
d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI
Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de
transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor
externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el
Anexo VI Apartado B.
La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.
ARTICULO 10. — Incorpórase como Artículo 17 bis de la Resolución Nº
1418/03, TO 2773/08, el siguiente: “ARTICULO 17 bis. INFORMACION
ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, las mayores prestaciones del
servicio de ayuda económica efectuadas en ese período. A ese efecto
expondrá la nómina de los VEINTE (20) asociados que hayan ingresado a
la entidad fondos, en dinero en efectivo, valores, transferencias
bancarias o bajo cualquier otra modalidad con destino al SERVICIO, para
el pago de ayudas económicas, ahorros en cuenta de ahorro mutual
personales y a término o en cualquiera de los conceptos previstos en el
reglamento de ayuda económica. Esta información debe exponerse como la
sumatoria de todos los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea.
Para ello, se confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el
presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y
con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para
los anexos que allí se mencionan.”.
ARTICULO 11. — Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, el que como Anexo I integra el presente acto
administrativo.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 20.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
a) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL modificará
de oficio los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica
que se encuentran en trámite de aprobación. Esas modificaciones deben
ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que
expida el Registro Nacional de Mutualidades. En los casos que los
citados trámites merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección
o de Registro y Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar
a la mutual, conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la
adecuación del reglamento a los términos de la presente resolución, la
que podrá ser realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo
aprobó, le facultó a introducir las modificaciones que disponga la
autoridad de aplicación;
b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y
17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a los meses de
abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el día 31 de
julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados períodos
hasta la citada fecha;
c) a los fines establecidos en la presente, resulta de aplicación lo
establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03.
ARTICULO 13. — Las SECRETARÍAS DE CONTRALOR y de REGISTRO NACIONAL DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES deberán adecuar el tutorial de transmisión
electrónica de la información exigida por la Resolución Nº 1418/03 a la
página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
en un plazo que no exceda los SESENTA (60) días corridos de dictada la
presente resolución.
ARTICULO 14. — Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del
23 de mayo de 2003 que como Anexo II integra el presente acto
administrativo.
ARTICULO 15. — Derógase la Resolución Nº 2773 del 19 de diciembre de
2008.
ARTICULO 16. — La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — Ing. JOSÉ HERNÁN ORBAICETA, Vocal. — C.P. VÍCTOR RAÚL
ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO
E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR
SPAGNA, Vocal.
ANEXO I
ANEXO VII
ANEXO II
Texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003.
ARTICULO 1º.- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica
Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional
de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus
asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de
recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las
necesidades especificadas en el Artículo 4º. Se entenderá por:
a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales y a término, de los
asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad
con destino al servicio;
b) ESTIMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la
entidad en contraprestación al ahorro ingresado;
c) PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados;
d) TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe
el préstamo;
e) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda
la entidad para otorgar el préstamo al asociado.
ARTICULO 2º.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica
la mutual deberá contar con un reglamento específico aprobado por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autorizado
previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no
podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a
la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente
resolución y al estatuto.
ARTICULO 3º.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario
cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los
reglamentos del servicio de ayuda económica mutual contendrán
previsiones sobre los puntos siguientes:
a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo Directivo a
conceder los préstamos;
b) orden en que serán atendidas las solicitudes;
c) mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los
asociados, en los que se debe establecer:
c) 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10)
por mes calendario,
c) 2. que estos deben ser efectuados en forma personal por el asociado
titular o por apoderado en el domicilio de la mutual,
c) 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro.
d) garantías que prevé la mutual para asegurar el reintegro de los
préstamos;
e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos
convenidos (tasa de servicio de mora);
f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de
TREINTA (30) días el consejo directivo dispondrá se practique arqueo de
caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que
celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se
realizará con la presencia de por lo menos UN (1) miembro de la junta
fiscalizadora, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17 inciso c)
sobre auditoría externa;
g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;
h) constitución de un fondo para incobrables;
i) procedimiento a cumplir, para la fijación y modificación del monto
de los estímulos y tasa de servicio, para las diversas modalidades de
ahorro y préstamos que implemente la mutual;
j) los miembros del Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora, gerentes,
asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más
ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados.
ARTICULO 4º.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los
asociados para atender cualquiera de los fines siguientes:
a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza;
todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea
del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;
b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas
y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o
persona a cargo;
c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas;
d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la
misma, solventar gastos de escrituración;
e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del
asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de
un capital de trabajo;
f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras
edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz,
teléfono, agua potable y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a
servicios públicos;
g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;
h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el
desarrollo personal del asociado y su familia;
i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes
capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de
mantener las fuentes de trabajo en cada región;
j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo.
ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS – LIMITES: El monto máximo de
préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la
capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma
automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración,
en cada caso, el ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.
ARTICULO 6º.- FONDO PARA INCOBRABLES: Las entidades deberán constituir
una previsión para incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos
necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos
en caso de verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para
lo cual se establecen CUATRO (4) categorías en función a los días de
atrasos en los pagos por parte de los asociados, siendo las siguientes:
a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días
de mora;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE
(179) días de mora;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del SEXTO (6º) mes de mora;
d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9º) mes de mora y sin garantía.
Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse
distintos porcentajes sobre las ayudas económicas en cuestión para
constituir la previsión para incobrables, según se detalla:
a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes
siguientes:
1. SIN GARANTIA:
1.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el NOVENO (9º) mes: CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
2. CON GARANTIA PERSONAL:
2.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes DOCE (12): TREINTA POR CIENTO
(30%) sobre el total del préstamo;
2.2) Desde el mes DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
sobre el total del préstamo.
3. CON GARANTIA REAL:
3.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes DOCE (12): DIEZ POR CIENTO
(10%) sobre el total de la ayuda;
3.2.) Desde el mes DOCE (12) en adelante: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre
el total del préstamo.
d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9º) mes de mora y sin garantía:
CIEN POR, CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.
Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual las
mutuales que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones por
importes superiores a los que resultan de los porcentajes establecidos
en la presente resolución.
Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente
resolución, posean un fondo por incobrables inferior a lo estipulado,
deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo
máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán
elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la
auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en el
respectivo informe.
ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades
accesorias que puede realizar el servicio de Ayuda Económica Mutual,
sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes:
a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras
a requerimiento del asociado;
b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y
privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y
otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución
mutualista;
c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios
para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de
equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran
excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente
resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe
trimestral de auditoría, de la siguiente información de la entidad
beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación
tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada,
gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la
fecha del informe y grado de cumplimiento;
d) efectuar gestiones de cobranzas.
ARTICULO 8º.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de Ayuda
Económica Mutual:
a) avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus
asociados con respecto a terceros;
b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en
inversiones de capital propio;
c) conceder ayuda económica para comprar o vender oro o divisas o
realizar operaciones con fines especulativos.
ARTICULO 9º.- FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta
resolución establecerán un fondo de garantía cuyo funcionamiento se
ajustará a las pautas siguientes:
a) será calculado sobre la base del promedio simple de saldos diarios
de cuentas de ahorro a término y cuenta personales de ahorro,
computándose para los días feriados los saldos del día hábil inmediato
anterior;
b) será, como mínimo, del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado del modo
establecido en el inciso a);
c) se considerará integrante del fondo de garantía:
c.1. el efectivo en caja de la entidad.
c.2. los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo,
que las mutuales efectúen en las entidades bancarias autorizados por el
Banco Central de la República Argentina;
c.3. las inversiones en acciones con cotización en bolsa, títulos y
bonos públicos.
c.4. Los títulos cooperativos de capitalización emitidos con
autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de
aplicación en las resoluciones que regulan la materia.
c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria
del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de
sus asociados.
ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: Las mutuales
deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros
recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual adecuarán
su accionar a las normas siguientes:
a) el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera
sea su modalidad, más los estímulos devengados no podrá exceder en
VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio
neto. El monto máximo de ahorro por asociado no podrá exceder el CINCO
POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%)
del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Los
estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que paguen las
entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina;
b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del
capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las
reservas estatutarias y libres y los excedentes no distribuidos, menos
las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos
fijos y los cargos diferidos;
c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad
prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad,
menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el
inciso anterior;
d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la
base de los balances mensuales;
e) aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta
resolución se encuentren por encima de los cálculos enunciados, deberán
ajustar su posición en un plazo máximo de SEIS (6) meses. Si
transcurrido el mismo no lo hicieran, elaborarán un plan de
regularización el cual deberá ser verificado por la auditoría
contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos
informes. Las que se excedan en el futuro deberán regularizar su
situación en el término de dos meses a contar desde la fecha en que tal
hecho se produzca.
ARTICULO 11.- CONSTANCIA EN DOCUMENTACION DE AHORROS: Las mutuales que
reciben fondos de sus asociados deberán dejar constancia en la
documentación entregada a los mismos y colocar un aviso en lugar
visible del local donde se atiende a los asociados que exprese: “LOS
AHORROS DE LOS ASOCIADOS TIENEN COMO GARANTIA EL PATRIMONIO DE LA
PROPIA MUTUAL”.
ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la
aprobación del reglamento de Ayuda Económica Mutual, son requisitos:
a) que además de la ayuda económica la entidad se encuentre prestando
otro servicio efectivo, de modo que la misma no se trasforme en
finalidad única;
b) que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de UN (1)
año y que durante ese período se hubiera cumplido con lo establecido en
el inciso a);
c) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del
reglamento, la mutual se encuentre al día ante este Instituto, en
cuanto a la presentación de la documentación anual
ordinaria/extraordinaria y aportes de ley;
d) presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación
exigible para la aprobación de reglamentos, lo siguiente:
d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la
constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL;
d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de
la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución
Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la
prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones
previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier
circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio;
d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo,
la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la
matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional
correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio
tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla
su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la
Federación a la que se encuentre adherida la mutual;
d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los
servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando;
d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se
exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley 25246 y sus modificatorias; como así
que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se
obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención
de lavado de activos y financiación del terrorismo;
e) presentar, en oportunidad de serle requerido durante el
procedimiento de solicitud de aprobación del reglamento, un estado
patrimonial y de resultados al mes anterior al que se efectúe el
requerimiento.
No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los
trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de
ayuda económica con fondos propios exclusivamente.
ARTICULO 13.- CONTABILIZACION DE LAS TASAS Y ESTIMULOS: Las tasas y los
estímulos resultantes del servicio de Ayuda Económica Mutual devengados
durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro
separado se pondrán las tasas a vencer y/o realizar a la fecha de
cierre del ejercicio y los estímulos a vencer a esa fecha.
ARTICULO 14.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de
Ayuda Económica, la mutual deberá respetar moderación y adecuarse a la
ética que impone la doctrina mutual.
ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las mutuales que prestan, exclusivamente, el
servicio de ayuda económica con fondos propios, están exceptuadas de
las exigencias previstas en los Artículos 3º inciso c), 9º y 10º.
ARTICULO 16.- INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES:
No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento del
servicio las personas inhabilitadas por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social y los impedidos de actuar por la Ley de
Mutualidades Nº 20.321.
ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de
facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de
Ayuda Económica Mutual deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma
analítica e independiente de los otros servicios;
b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º
y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa,
conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello,
confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI
integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas
por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración,
auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por
los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de
la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada
por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I,
II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica
mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio
puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede
serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de
grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de
esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes
indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo
profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se
requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como
auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la
matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios;
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del
plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro
especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo:
d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo
VI Apartado B;
d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI
Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de
transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor
externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el
Anexo VI Apartado B. La Secretaría de Contralor podrá solicitar
información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la
prestación del servicio.
ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar
mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
las mayores prestaciones del servicio de ayuda económica efectuadas en
ese período. A ese efecto expondrá la nómina de los VEINTE (20)
asociados que hayan ingresado a la entidad fondos, en dinero en
efectivo, valores, transferencias bancarias o bajo cualquier otra
modalidad con destino al SERVICIO, para el pago de ayudas económicas,
ahorros en cuenta de ahorro mutual personales y a término o en
cualquiera de los conceptos previstos en el reglamento de ayuda
económica. Esta información debe exponerse como la sumatoria de todos
los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea. Para ello, se
confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el presente acto
administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y con los mismos
requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para los anexos que
allí se mencionan.
ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo
Directivo advirtiera que podrá verse afectada la solvencia o liquidez
de la mutual, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento
con cargo de dar cuenta a asamblea, la que deberá celebrarse dentro del
plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión por el
Consejo Directivo. Este podrá contener normas modificatorias y/o
complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la
metodología operativa que se utilizará para determinar las
disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de
sus asociados referidas a reintegros de ahorros y a ayudas económicas
cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A
tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la
mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros
servicios que esté prestando y deberá preservarse la protección del
patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados ahorristas y
beneficiarios de ayudas económicas relaciones recíprocas de
solidaridad. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dentro de los
DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por la auditoría contemplada
en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos informes.
ARTICULO 19.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los miembros del
Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora de la mutual que preste el
servicio de Ayuda Económica Mutual y otorgue estímulos a los ahorros de
los asociados, son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo
de los fondos durante el término de su designación y ejercicio de sus
funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al
acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados, cuando la
entidad no ajuste su funcionamiento a las exigencias de esta
resolución. Asimismo, deberán hacer manifestación de bienes por
duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en el consejo
directivo o en la junta fiscalizadora; el original se remitirá al
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, archivándose en
la entidad el restante.
ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL modificará de oficio los textos de los
reglamentos del servicio de ayuda económica que se encuentran en
trámite de aprobación. Esas modificaciones deben ser incluidas en el
texto de los testimonios de los reglamentos que expida el Registro
Nacional de Mutualidades. En los casos que los citados trámites
merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección o de Registro y
Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar a la mutual,
conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la adecuación del
reglamento a los términos de la presente resolución, la que podrá ser
realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo aprobó, le
facultó a introducir las modificaciones que disponga la autoridad de
aplicación. b) la presentación de la información contemplada en los
Artículos 17 y 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a
los meses de abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el
día 31 de julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados
períodos hasta la citada fecha.
ARTICULO 21.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por
sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del
servicio de Ayuda Económica Mutual aprobados por este Organismo, sin
requerirse su modificación, considerándose incorporadas las
disposiciones de la presente a dicha reglamentación. A ese efecto se
autoriza a los órganos de administración a efectuar, en un plazo que no
exceda los NOVENTA (90) días de publicada la presente, las
modificaciones reglamentarias que sean necesarias, debiendo dar cuenta
de lo realizado en la primer asamblea de asociados que se celebre. El
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
podrá excepcionar del cumplimiento de aquellas prescripciones de la
presente resolución en los casos en que, mediando petición fundada de
la mutual, así lo justifique el bajo volumen de su operatoria o sus
características de vulnerabilidad social.
ARTICULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 410/80, 293/88, 299/89,
014/95, 058/95, 063/95, 412/96, 1537/96, 2221/96, 2871/99 y los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la resolución Nº 968/95 de este
Organismo.
ARTICULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 24.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívase.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Apartado A
1.- Normas de Auditoría
Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la
Resolución 1418/2003, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento
del servicio de Ayuda Económica Mutual deben realizarse de conformidad
con lo establecido en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la
auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y
papeles de trabajo.
Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos
los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las
aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se
refieren la presente.
A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe
planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en
función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las
actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su
revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una
opinión sobre la efectividad del control interno de la Mutual, si no
para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
El informe a emitir es un “Informe especial”, sobre las exigencias
establecidas en la Resolución Nº 1418/03, en el estatuto y en el
respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos
aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.
2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales
A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional
debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a
plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la
mutual; cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de
respaldo correspondiente.
2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la mutual,
verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que
representen ajustes no registrados contablemente.
2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada treinta días debe
efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de
fiscalización.
2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los
ahorros de los asociados y sus aplicaciones, considerando las
diferentes transacciones permitidas. A tal fin efectuará:
2.4.1 Una revisión de una muestra de depósitos con documentación de
respaldo comprobando que esa documentación contiene la leyenda “Los
depósitos de los asociados tienen como garantía el patrimonio de la
propia Mutual”, y el ingreso efectivo de los fondos a la mutual.
2.4.2 Un muestreo de los retiros de ahorros que los asociados realizan
en la mutual, verificando que los mismos son realizados por sus
titulares o apoderado, según comparación con el registro de firmas de
los asociados.
2.4.3 Revisión de una muestra de préstamos con el alcance mencionado en
los puntos 6) y 7).
2.5. Un cotejo de los saldos de las diversas ayudas económicas, en sus
distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios
analíticos.
2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello
deberá:
2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;
2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;
2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas
establecidas por el artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03;
2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya
consignado el destino, según lo dispuesto por el artículo 4º de la
Resolución Nº 1418/03;
2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a
los préstamos.
2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los
términos establecidos en el artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03.
2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los
miembros del consejo directivo, junta fiscalizadora, gerentes, asesores
y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la
mutual en condiciones más ventajosas que al resto de los asociados, de
acuerdo con lo prescripto en el artículo 3º inciso j) de la Resolución
Nº 1418/03.
2.9. Revisar la conciliación de los listados de ahorros con los
registros contables.
2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para
las ayudas económicas y los estímulos devengados de los ahorros,
probando, para una muestra de ellos, la corrección de las
tasas aplicadas y los cálculos correspondientes.
2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con
indicación del número de resolución y su fecha de emisión.
2.12. Revisar el cumplimiento de la mutual de las disposiciones del
artículo 8º de la Resolución Nº 1418/03 referente a prohibiciones al
Servicio de Ayuda Económica Mutual.
2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas
en la Resolución Nº 1418/03 en materia de:
2.13.1. Fondo de Garantía;
2.13.2. Límite máximo de los ahorros recibidos por la mutual;
2.13.3. Límite máximo de ayuda económica por asociado;
2.13.4. Límite máximo de ahorro por asociado.
2.14. Verificar los pagos correspondientes al artículo 9 de la Ley
20321.
2.15. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes
de los miembros del consejo directivo y la junta fiscalizadora, en los
términos contemplados en el artículo 19 de la Resolución Nº 1418/03.
2.16. Solicitar a las autoridades de la mutual que por escrito
confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.
3.- Normas de presentación del informe especial
El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado
de acuerdo al siguiente detalle: