MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 612/2015
Bs. As., 24/4/2015
Visto, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 20.321 establece que las mutuales se rigen
por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta
autoridad de aplicación.
Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales
como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o
cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de
necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el
que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden
gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los
asociados.
Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se
encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, T.O. 2773/08, en sus
modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y
pública que sobre éste se ejerce.
Que desde la modificación introducida a la Resolución N° 1418/03 por la
Resolución N° 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control
público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades
en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación
introducida a la Ley 25.246 por la Ley 26.683 y lo establecido en la
Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.
Que como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de
la información que periódicamente remiten las entidades y de la
observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda
económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa
vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la
conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el
desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que
contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de
captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local
sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a
este Organismo por las Leyes 19.331 y 20.321 y el Decreto N° 721/00.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y
20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03,
—T.O. 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS
ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá
exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ
POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos
operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el
ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.”.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº
1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES
ACCESORIAS…c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines
solidarios para su evolución, adquisición de la sede social,
modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos
préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el
Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar
constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente
información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave
única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa
de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento,
saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento.”.
ARTICULO 4º — Incorpórase como incisos c.4. y c.5 del Artículo 9° de la
Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, los siguientes: “ARTICULO 9.-
FONDO DE GARANTÍA…c.4. Los títulos cooperativos de capitalización
emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL por un plazo no superior al mínimo establecido por esta
autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia.
c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria
del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de
sus asociados.
ARTICULO 5° —
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6º — Sustitúyese el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº
1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA
LA APROBACION DEL REGLAMENTO…d) presentar, conjuntamente con la
solicitud y la documentación exigible para la aprobación de
reglamentos, lo siguiente:
d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la
constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL;
d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de
la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución
Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la
prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones
previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier
circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio;
d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo,
la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la
matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional
correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio
tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla
su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la
Federación a la que se encuentre adherida la mutual;
d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los
servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando;
d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se
exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley 25.246 y sus modificatorias; como así
que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se
obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención
de lavado de activos y financiación del terrorismo.
ARTICULO 7º — Incorpórase como inciso e) y como último párrafo del
Artículo 12 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, el siguiente:
ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO:…e)
presentar, en oportunidad de serle requerido durante el procedimiento
de solicitud de aprobación del reglamento, un estado patrimonial y de
resultados al mes anterior al que se efectúe el requerimiento.
No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los
trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de
ayuda económica con fondos propios exclusivamente.”
ARTICULO 8º — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las
mutuales que prestan, exclusivamente, el servicio de ayuda económica
con fondos propios, están exceptuadas de las exigencias previstas en
los Artículos 3º inciso c), 9º y 10.”.
ARTICULO 9º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E
INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización
pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual
deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma
analítica e independiente de los otros servicios;
b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º
y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa,
conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello,
confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI
integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas
por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración,
auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por
los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de
la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada
por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I,
II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica
mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio
puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede
serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de
grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de
esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes
indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo
profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se
requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como
auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la
matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios.
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del
plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro
especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1)
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B;
d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI
Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de
transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor
externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el
Anexo VI Apartado B.
La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.
ARTICULO 10. — Incorpórase como Artículo 17 bis de la Resolución Nº
1418/03, TO 2773/08, el siguiente: “ARTICULO 17 bis. INFORMACION
ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, las mayores prestaciones del
servicio de ayuda económica efectuadas en ese período. A ese efecto
expondrá la nómina de los VEINTE (20) asociados que hayan ingresado a
la entidad fondos, en dinero en efectivo, valores, transferencias
bancarias o bajo cualquier otra modalidad con destino al SERVICIO, para
el pago de ayudas económicas, ahorros en cuenta de ahorro mutual
personales y a término o en cualquiera de los conceptos previstos en el
reglamento de ayuda económica. Esta información debe exponerse como la
sumatoria de todos los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea.
Para ello, se confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el
presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y
con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para
los anexos que allí se mencionan.”.
ARTICULO 11. — Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, el que como Anexo I integra el presente acto
administrativo.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1418/03,
—TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 20.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
a) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL modificará
de oficio los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica
que se encuentran en trámite de aprobación. Esas modificaciones deben
ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que
expida el Registro Nacional de Mutualidades. En los casos que los
citados trámites merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección
o de Registro y Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar
a la mutual, conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la
adecuación del reglamento a los términos de la presente resolución, la
que podrá ser realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo
aprobó, le facultó a introducir las modificaciones que disponga la
autoridad de aplicación;
b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y
17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a los meses de
abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el día 31 de
julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados períodos
hasta la citada fecha;
c) a los fines establecidos en la presente, resulta de aplicación lo
establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03.
ARTICULO 13. — Las SECRETARÍAS DE CONTRALOR y de REGISTRO
NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES deberán adecuar el tutorial de
transmisión electrónica de la información exigida por la Resolución N°
1418/03 a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, en un plazo que no exceda los 5 (CINCO) días hábiles
corridos de dictada la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2316/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 14. —
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 15. — Derógase la Resolución Nº 2773 del 19 de diciembre de
2008.
ARTICULO 16. — La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — Ing. JOSÉ HERNÁN ORBAICETA, Vocal. — C.P. VÍCTOR RAÚL
ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO
E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR
SPAGNA, Vocal.
ANEXO I
ANEXO VII
ANEXO II
Texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003.
(Anexo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)