MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 612/2015

Bs. As., 24/4/2015

Visto, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 20.321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, T.O. 2773/08, en sus modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y pública que sobre éste se ejerce.

Que desde la modificación introducida a la Resolución N° 1418/03 por la Resolución N° 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación introducida a la Ley 25.246 por la Ley 26.683 y lo establecido en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.

Que como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de la información que periódicamente remiten las entidades y de la observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19.331 y 20.321 y el Decreto N° 721/00.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.”.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS…c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento.”.

ARTICULO 4º — Incorpórase como incisos c.4. y c.5 del Artículo 9° de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, los siguientes: “ARTICULO 9.- FONDO DE GARANTÍA…c.4. Los títulos cooperativos de capitalización emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia. c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados.

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6º — Sustitúyese el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO…d) presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación de reglamentos, lo siguiente:

d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL;

d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio;

d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo, la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la Federación a la que se encuentre adherida la mutual;

d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando;

d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley 25.246 y sus modificatorias; como así que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

ARTICULO 7º — Incorpórase como inciso e) y como último párrafo del Artículo 12 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, el siguiente: ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO:…e) presentar, en oportunidad de serle requerido durante el procedimiento de solicitud de aprobación del reglamento, un estado patrimonial y de resultados al mes anterior al que se efectúe el requerimiento.

No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos propios exclusivamente.”

ARTICULO 8º — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las mutuales que prestan, exclusivamente, el servicio de ayuda económica con fondos propios, están exceptuadas de las exigencias previstas en los Artículos 3º inciso c), 9º y 10.”.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual deberá:

a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios;

b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa, conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello, confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;

c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios.

d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el Anexo VI Apartado B.

La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

ARTICULO 10. — Incorpórase como Artículo 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, el siguiente: “ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, las mayores prestaciones del servicio de ayuda económica efectuadas en ese período. A ese efecto expondrá la nómina de los VEINTE (20) asociados que hayan ingresado a la entidad fondos, en dinero en efectivo, valores, transferencias bancarias o bajo cualquier otra modalidad con destino al SERVICIO, para el pago de ayudas económicas, ahorros en cuenta de ahorro mutual personales y a término o en cualquiera de los conceptos previstos en el reglamento de ayuda económica. Esta información debe exponerse como la sumatoria de todos los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea. Para ello, se confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para los anexos que allí se mencionan.”.

ARTICULO 11. — Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, el que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

a) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL modificará de oficio los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica que se encuentran en trámite de aprobación. Esas modificaciones deben ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que expida el Registro Nacional de Mutualidades. En los casos que los citados trámites merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección o de Registro y Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar a la mutual, conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la adecuación del reglamento a los términos de la presente resolución, la que podrá ser realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo aprobó, le facultó a introducir las modificaciones que disponga la autoridad de aplicación;

b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el día 31 de julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados períodos hasta la citada fecha;

c) a los fines establecidos en la presente, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03.

ARTICULO 13. — Las SECRETARÍAS DE CONTRALOR y de REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES deberán adecuar el tutorial de transmisión electrónica de la información exigida por la Resolución N° 1418/03 a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en un plazo que no exceda los 5 (CINCO) días hábiles corridos de dictada la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2316/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 15. — Derógase la Resolución Nº 2773 del 19 de diciembre de 2008.

ARTICULO 16. — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Ing. JOSÉ HERNÁN ORBAICETA, Vocal. — C.P. VÍCTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.

ANEXO I

ANEXO VII



ANEXO II

Texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003.

(Anexo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2316/2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 14/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 27/04/2015 N° 30333/15 v. 27/04/2015