MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 15/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.297/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del tercer ciclo de
vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes
han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su
operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015 al
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 6/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015,
al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores vitivinícolas de la
Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de los Regímenes de
la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA.
En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes FEBRERO del año 2015,
los señores directivos de las siguientes entidades representativas de
los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber:
ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor Federico
Adolfo NORTON (M.I. N° 17.021.841); BODEGAS DE ARGENTINA representada
por el Señor Juan José CANAY (M.I. N° 4.521.009); UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, representada por el Señor José Alberto ZUCCARDI (M.I. N°
11.091.464); ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, representada por
el Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. N° 10.350.329); CENTRO DE VIÑATEROS
Y BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. N°
14.879.032), CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por el
Señor Hugo Esteban BIANCHI (M.I. N° 17.545.241), en adelante las
ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el
Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ
(M.I. N° 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769),
como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta
Addenda que involucran a la citada Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente
Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad
con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de
marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), cuyos términos fueron
consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de
Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
ARTICULO 1° — Sustitúyase los incisos 5 y 7 del artículo 10 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012
(T.O. Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:
“10.5 El productor que contrate una empresa prestadora del servicio de
cosecha, debidamente inscripta en el Registro de Prestadores de
Servicios de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
deberá informar al mencionado Instituto, en la forma que éste
establezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio
a las actividades de cosecha, los datos de la empresa que prestará
dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en el
Registro antes mencionado, la ubicación de la finca, fecha estimada de
cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será
cosechada mediante esta modalidad.
10.5.1 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá los
plazos y requisitos para la inscripción anual de las empresas en el
Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha acorde a la normativas
laborales, previsionales e impositivas vigentes. Dicha inscripción
deberá ser renovada anualmente antes del inicio del período de cosecha,
en las condiciones que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV). Hasta tanto las empresas prestadoras del
servicio de cosecha no cumplimenten los requisitos dispuestos por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no podrán renovar o
inscribirse en dicho Registro.
10.5.2 El INV deberá informar a la ADMINITRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) antes del 15 de diciembre de cada año los CUITS de las
empresas prestadoras del servicio de cosecha inscriptas en el Registro
antes mencionado. Asimismo, el INV asume la obligación de informar a la
AFIP las altas y bajas que puedan producirse en dicho Registro.
10.5.3 Sin perjuicio de los requisitos que oportunamente establezca el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con relación a lo
dispuesto en el punto 10.5.1 del presente, para la renovación de la
inscripción en el Registro, una vez finalizado el período de cosecha y
antes del 31 de julio de cada año, las empresas prestadoras del
servicio de cosecha deberán presentar, con carácter de Declaración
Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
siguiente documentación: a) copia de los contratos celebrados con los
productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de
quintales cosechados; datos de los viñedos y sus titulares; b) Contrato
de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de
los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas
(Formulario 931) y de corresponder las constancias de pago de las
mismas; d) Facturas o documentación equivalentes emitidas por las
prestaciones de servicios realizadas; e) Identificación de cada uno de
los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por
trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días
y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otra
que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones
que correspondan. En caso de que la documentación no sea presentada en
tiempo y forma serán dadas de baja del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) hasta tanto regularicen su situación.
10.5.4 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o
subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744, el productor deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma.
Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor
deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia
del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidades de quintales cosechados mediante esa modalidad;
datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del
trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las
empresas subcontratistas; d) Factura o documentación equivalente
emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los
trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por
trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días
y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra
que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones
que correspondan.
El monto correspondiente a tarifa sustitutiva a abonar por la empresa
prestadora del servicio de cosecha será retenido, al momento del pago
del servicio, por el productor que la contrate, encontrándose este
último obligado al pago de la tarifa sustitutiva ante el INV.
Asimismo, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de
cosecha la realización de las altas tempranas y bajas de los
trabajadores que la misma contrate. Dicha empresa será la responsable
de declarar a los trabajadores a través del sistema SICOSS (F931)
mediante el código correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad
Gremial vitivinícola de la provincia y entregar al productor que la
contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del
personal que la misma afecte a cosecha.
10.7 En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento
a la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresa
prestadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre
firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta que regularice su
situación.”
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 12 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O.
Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:
“12. En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de
cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean
afectados en forma exclusiva a la cosecha y no sean vulnerados sus
derechos como trabajador, quedar comprendidos en el presente convenio
por el período de duración de la misma y siempre dentro del período de
cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3)
meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen
general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas al
personal permanente afectado a cosecha durante la misma, quedarán
sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.”
ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 20 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O.
Disposición DNRSS N° 1), el siguiente texto:
“20. PAGOS FUERA DE TERMINO.
Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo
convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos,
serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que
correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se
hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.”
Subsanación
Otro sí digo: en representación de la CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL,
comparezco representando a la misma en esta Addenda, Daniel B.
Giordano, (D.N.I. n° 22.736.748), en mi carácter de Presidente de la
entidad, acreditando la personería que invoco con copia certificada del
acta de designación realizada el día 22 de Julio de 2014. Firmo y
ratifico.