AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 355/2015

Bs. As., 27/4/2015

Visto el Expediente Nro. 3404/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, J, K e I, a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, aprobando a tal efecto los pertinentes pliegos de bases y condiciones (Anexos I a VIII a la prenotada norma).

Que esta AUTORIDAD FEDERAL implementó los “Talleres de Difusión y Asesoramiento” relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen la referida convocatoria, en observancia de lo estatuido por el artículo 13 de la resolución citada en primer término en el considerando que antecede.

Que de las consultas efectuadas en el ámbito de dichos talleres se colige que ciertas disposiciones de los pliegos en cuestión deben ser aclaradas, a los efectos de brindar certeza respecto de sus alcances y de los sujetos obligados al cumplimiento de algunas de sus cláusulas.

Que a través del artículo 15 de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se ha delegado en el PRESIDENTE del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS a los pliegos contenidos en los anexos que la integran.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522 y 15 de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1 a los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 2° — Establécese que a fin de tener por cumplidas las exigencias formales derivadas de las normas aclaradas por la presente, con relación a la documentación que integra la oferta, se tendrá como válida aquella que se ajuste a su texto original, para los concursos públicos convocados por Resolución N° 39-AFSCA/14.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CIRCULAR ACLARATORIA N° 1

RESOLUCION N° 39-AFSCA/15

1.- ANEXO I (Sector con fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario)

1.1.- Con relación a la suscripción de las planillas que integran la oferta, se aclara que cuando el oferente revista la calidad de sociedad comercial en formación las planillas —con excepción de las identificadas con los números 2 y 3— serán suscriptas por la totalidad de los miembros que la integren, conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma conjunta.

2.- ANEXO II (Sector con fines de lucro - TDTA categorías J, K e I - Licenciatario)

2.1.- Con relación a la suscripción de las planillas que integran la oferta, se aclara que cuando el oferente revista la calidad de sociedad comercial en formación las planillas —con excepción de las identificadas con los números 2 y 3— serán suscriptas por la totalidad de los miembros que la integren, conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma conjunta.

2.2.- Con relación al artículo 11 del pliego se aclara que no deberá considerarse la expresión “...(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación)...”.

3.- ANEXO III (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario)

3.1.- Con relación al artículo 10 del pliego se aclara que no deberá considerarse la expresión “...(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación)...”.

4.- ANEXO IV (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías J, K e I - Licenciatario)

4.1.- Con relación al artículo 11 del pliego se aclara que no deberá considerarse la expresión “...(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación)...”.

4.2.- Con relación al tercer párrafo del artículo 16 se aclara que corresponde la referencia al apartado 17.3.

5.- ANEXO V (Sector con fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario operador)

5.1.- Con relación a la suscripción de las planillas que integran la oferta, se aclara que cuando el oferente revista la calidad de sociedad comercial en formación las planillas —con excepción de las identificadas con los números 2 y 3— serán suscriptas por la totalidad de los miembros que la integren, conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma conjunta.

6.- ANEXO VI (Sector con fines de lucro - TDTA categorías J, K e I - Licenciatario operador)

6.1.- Con relación al artículo 11 del pliego se aclara que no deberá considerarse la expresión “...(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación)...”.

6.2.- Con relación a la suscripción de las planillas que integran la oferta, se aclara que cuando el oferente revista la calidad de sociedad comercial en formación las planillas —con excepción de las identificadas con los números 2 y 3— serán suscriptas por la totalidad de los miembros que la integren, conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma conjunta.

7.- ANEXO VII (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario operador)

7.1.- Con relación al tercer párrafo del artículo 15 se aclara que corresponde la referencia al apartado 16.3.

8.- ANEXO VIII (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías J, K e I - Licenciatario operador)

8.1.- Con relación al artículo 11 del pliego se aclara que no deberá considerarse la expresión “...(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación)...”.

8.2.- Con relación al tercer párrafo del artículo 16 se aclara que corresponde la referencia al apartado 17.3.

e. 28/04/2015 N° 30656/15 v. 28/04/2015