Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 268/2015
Resolución N° 174/2003. Modificación.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1364/15-6 registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó
el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que a partir de la revisión del Calendario Nacional de Vacunación
realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn) y el
consenso alcanzado en la Primera Reunión Nacional de Inmunizaciones,
realizada en agosto del año 2002, se definió la conveniencia de aplicar
la vacuna doble viral (DV) (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto
inmediato y la vacuna triple viral (TV) (sarampión-rubéola-paperas) en
preadolescentes.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 174 del 2 de abril de 2003 se
dispuso incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter
gratuito y obligatorio, la aplicación de la vacuna doble viral
(sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna
triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en los preadolescentes a los
ONCE (11) años de edad.
Que en ambos casos, la indicación de estas dosis tiene lugar en función
de iniciar o completar esquema de vacunación, si no hubieran recibido
previamente DOS (2) dosis de TV, o UNA (1) dosis de TV más UNA (1) de
DV.
Que la población adulta, y especialmente las mujeres en edad fértil,
que no recibieron oportunamente las DOS (2) dosis de vacuna TV después
de los DOCE (12) meses de vida debían, por lo tanto, acceder a dar
inicio o a completar esquema de vacunación con vacuna DV/TV.
Que el sarampión, la rubéola y el SRC son enfermedades potencialmente
erradicables, dado que poseen como único reservorio al ser humano y
existen vacunas seguras y eficaces a tal fin, que pueden ser
administradas a toda la población en contexto de completar esquemas
atrasados, recibir dosis extras en casos de campañas masivas de
vacunación o realizar control de brotes.
Que las TRES (3) patologías enunciadas previamente han sido eliminadas
de ARGENTINA, situación que difiere de varios países del resto del
mundo, con el riesgo continuo de importación de casos y reintroducción
de dichas enfermedades a nuestro territorio.
Que el último caso autóctono de sarampión en ARGENTINA ocurrió en el
año 2000 (no registrándose fallecidos por esta causa desde el año 1998)
y que los últimos casos rubéola y de SRC se presentaron en el año 2009.
Que lograr coberturas vacunales óptimas en todos los grupos etarios es
indispensable para mantener y consolidar la eliminación de las mismas
en nuestro país.
Que a raíz de la recomendación del Grupo Técnico Asesor de OPS (TAG) en
1997, la introducción de la vacuna contra las paperas ha tenido un
impacto importante en las Américas, con una disminución sustancialmente
importante en el número de casos.
Que los casos detectados de parotiditis en personas de mayor edad se pueden asociar a la pérdida de inmunidad.
Que ambas vacunas (DV/TV) han demostrado ser seguras y efectivas para
prevenir tanto la parotiditis como el sarampión (y sus complicaciones),
la rubéola y el SRC.
Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes
sarampión, rubéola y parotiditis, debe administrarse vacuna TV en el
refuerzo vacunal de preadolescentes, si correspondiere el mismo.
Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes
sarampión y rubéola, puede administrarse en forma indistinta vacuna DV
o TV en el refuerzo vacunal de mujeres en edad fértil, puérperas y post
aborto inmediato, si correspondiere el mismo.
Que actualmente se cuenta con vacunas DV/TV de eficacia y seguridad comprobadas.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de
vacuna DV/TV aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que, contando con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES
(CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES, considera conveniente propone modificar el Artículo
1° y el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 174 del 2 de abril
de 2003 incorporando al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación
contra sarampión y rubéola, en forma indistinta, a través de la vacuna
DV o TV en puérperas Manteniéndose la aplicación en forma gratuita y
obligatoria de la vacuna TV en preadolescentes a los ONCE (11) años de
edad, iniciando o completando esquema, si no se contase con DOS (2)
dosis previas de estas vacunas después de los DOCE (12) meses de vida e
integrando al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización
INDISTINTA con la vacuna DV/TV en los casos de refuerzos en mujeres en
edad fértil o puérperas con esquemas incompletos, campañas masivas de
vacunación o acciones de bloqueo, utilizándose la vacuna que se
encuentre disponible, manteniéndose la aplicación de vacuna TV en
preadolescentes para iniciar o completar esquema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Artículo 1° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Incorpórase al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con
carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra sarampión y
rubéola, en forma indistinta, a través de la vacuna DV o TV en
puérperas. Manténgase la aplicación en forma gratuita y obligatoria de
la vacuna TV en preadolescentes a los ONCE (11) años de edad. En ambos
casos se iniciará o completará esquema, si no se contase con DOS (2)
dosis previas de estas vacunas después de los (DOCE) 12 meses de vida”.
Art. 2° — Sustitúyase el
Artículo 2° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedara
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Intégrase al
CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización INDISTINTA con la
vacuna DV/TV en los casos de refuerzos en mujeres en edad fértil o
puérperas con esquemas incompletos, campañas masivas de vacunación o
acciones de bloqueo, utilizándose la vacuna que se encuentre
disponible. Manténgase la aplicación de vacuna TV en preadolescentes
para iniciar o completar esquema”.
Art. 3° — Para la
administración de las vacunas DV/TV a las poblaciones comprendidas en
esta resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.