(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015 de
la Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone que
mantendrá su plena vigencia la presente Resolución General y toda otra
normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule
las materias contenidas en las Normas que se aprueban por la Resolución
General de referencia)
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2015
Registro de Entidades Inactivas.
Bs. As., 28/4/2015
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del
12 de diciembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado el
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, conformado por aquellas
personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada de
actualización de datos prevista en la Resolución General I.G.J. N°
1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivo
identificar aquellas sociedades comerciales y entidades civiles en
situación de cumplimiento, consideradas activas, diferenciándolas de
aquellas que presuntamente no realizan actividad.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la
Ley 22.315 en relación a la fiscalización de las entidades allí
indicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas tendientes a
dicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en
el Capítulo II del mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso,
las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) de la Ley N°
19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades
comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de
las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de
la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315
respecto de las entidades civiles.
Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualización
de datos, prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es el
único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo
por el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADES
INACTIVAS —R.E.I.—, aquellas entidades de las que pueda presumirse su
inactividad en virtud de los incumplimientos de las obligaciones
establecidas por la normativa vigente para con el organismo.
Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al día
con sus obligaciones legales ante este organismo, sin perjuicio de las
sanciones que por normativa les pudieran corresponder, podrán ser
incluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro de
Entidades Inactivas —R.E.I.— cuando de las circunstancias del caso
pueda inferirse su inactividad, con los mismos alcances establecidos
por la Resolución General I.G.J. N° 4/2014.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014
creó el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de posibilitar a
las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—
cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que
corresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General de
Justicia.
Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos que
deberán seguir las entidades a fin de cumplir con el procedimiento
indicado.
Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar el
Procedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la Inspección
General de Justicia el formulario de actuación correspondiente junto
con una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya
firma deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberá
manifestar dicha pretensión y denunciar sede social y últimas
autoridades designadas.
Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la nota
modelo estará disponible en la página web del sitio oficial del
organismo www.jus.gob.ar/igj.
Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar el
funcionamiento efectivo de la administración social en la sede social,
se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se informarán las
obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo.
Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado
que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del
Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.—.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES
CIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas
por los artículos 6 y 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sin perjuicio de
lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014,
aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones
ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su
inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas
mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES
INACTIVAS —REI—.
Art. 2° — Las entidades
incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— conforme lo
estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la
Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de
Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán
presentar ante este organismo:
a) Formulario de actuación debidamente timbrado.
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma
certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y
las últimas autoridades designadas.
Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).
Art. 3° — Iniciado el trámite
de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará el
análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el
detalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo en
relación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas,
deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otra
obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su
cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin
de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración
social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto
social.
La providencia será notificada en forma tácita y automática, y
publicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin que
la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas,
podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Art. 4° — Cumplidas las
obligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondiente
realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará
que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en
la presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS
—R.E.I.— disponiendo el archivo de las actuaciones.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego M. Cormick.