CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2015
Bs. As., 9/4/2015
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 11 de
julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha
11 de julio de 2014, se estableció la CMP de merluza austral
(Merluccius australis) para el año 2014 en CINCO MIL (5.000) toneladas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 45/2015, de fecha 6 de abril de
2015, con una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable de la
especie merluza austral (Merluccius australis) para el corriente año,
similar a la establecida para el período 2014, según fuera recomendado
oportunamente en el Informe Técnico Oficial N° 13/2014 “Primer
ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período
1986-2013”.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015
de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL
(5.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN
CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN,
Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A.
FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz,
Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS
ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
e. 29/04/2015 N° 30289/15 v. 29/04/2015