MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 8/2015

Mendoza, 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 311-000120/2005-5, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 275 de fecha 25 de febrero de 2015 y 364 de fecha 4 de marzo de 2015, la Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citado en el Visto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, BODEGAS DE ARGENTINA A.C., y las empresas constituidas como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil con fecha 14 de enero de 2015.

Que por dicha Acta las partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola, en particular respecto de los vinos espumantes, y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.

Que a tales fines las partes asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre las ventas de champañas establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje de percibir el Estado Nacional como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de UN (1) año contado a partir del 1 de febrero de 2015.

Que consecuente con lo antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efectos la medida para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014.

Que con el fin de determinar el monto que deja de percibir el Estado Nacional como consecuencia de la suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe requerir a los establecimientos que hubieran resultado obligados por el tributo, un informe de las ventas de los productos gravados por el mismo, desagregadas en forma mensual, a ser presentado trimestralmente. El INV conjuntamente con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIAS AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA prepararán un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vino espumante efectuadas por las mismas y el importe del impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo.

Que a este efecto deviene necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes indicados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en las categorías de “Bodegas” y “Fabricas de Espumantes, Champañas o Champagnes” que a partir del 1 de febrero de 2015, en el marco del “Acta Compromiso para Continuar el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola”, ratificado por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015, estén comprendidos en la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias, aplicable sobre el expendio de champañas; deberán cumplimentar trimestralmente la “Declaración Jurada Mensual de Ventas de Vinos Espumosos” con su respectivo monto del impuesto no tributado que como Anexo I forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.

2° — A los efectos de la presentación de las Declaraciones Juradas se considerarán los trimestres de la forma en que se detallan a continuación:

1er Trimestre del 01/02/2015 al 30/04/2015

2do Trimestre del 01/05/2015 al 31/07/2015

3ro Trimestre del 01/08/2015 al 31/10/2015

4to Trimestre del 01/11/2015 al 31/01/2016

3° — El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales vencerá el día 10 del mes siguiente al de finalización de cada trimestre antes indicado, o el primer día hábil posterior si éste fuere inhábil, en razón que esta información se procesará en conjunto con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA para cumplir con los requisitos del Punto 1.1 último párrafo y con el plazo fijado por el Inciso 6.1 último párrafo de la precitada Acta.

4° — La información suministrada tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser cargada y transmitida a través del Sistema de Transferencia Electrónica del INV, en el módulo que se ha implementado a tal efecto. El objeto sustancial de esta Declaración Jurada es reflejar el importe que el responsable debería haber abonado en concepto de Impuesto Interno de acuerdo a lo mencionado en el Punto 1° de la presente resolución.

5° — Las bodegas o establecimientos que al día 1 de febrero de 2015, no resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 por no efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente resolución, a partir de la fecha en que dicho hecho se produjere.

6° — Derógase la Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio del 2006.

7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 29/04/2015 N° 30254/15 v. 29/04/2015