PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 60/2015

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el expediente N° 436/2015 del Registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes Nacionales N° 26.657 y 26.934, los Decretos N° 48 del 17 de enero de 2014 y N° 518 del 9 de abril de 2014 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 76 del 17 de Febrero de 2014 y N° 172 del 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 48/14 establece los objetivos de esta Secretaría de Estado, entre los cuales se incluye, la aplicación de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 76/14 se aprobó el CONVENIO MARCO para la implementación del “PROGRAMA. RECUPERAR INCLUSIÓN” entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE SALUD y esta SECRETARIA DE ESTADO.

Que el rol del Preventor ocupa un lugar estratégico en la red de respuestas a las personas que buscan o necesitan ayuda debido a las situaciones ocasionadas por el consumo problemático de sustancias, como facilitador para la integración e inclusión social, ya que la capacitación le brinda herramientas para canalizar las necesidades con las soluciones que existen en la comunidad y con los servicios públicos de atención.

Que por Resolución N° 172/2014 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES” cuyos objetivos prevén a la Integración social de aquellas personas que padecen o hayan padecido consumos problemáticos de sustancias psicoactivas y/o alcohol o se encuentren en riesgo de padecerlo.

Que el rol del Formador tiene como objetivos fortalecer y multiplicar actores territoriales; optimizar y facilitar la articulación entre la comunidad y los recursos comunitarios, a través de talleres, foros, jornadas, eventos, apoyo didáctico y distintas dinámicas.

Que a fin de dar cumplimiento con lo expuesto en la Ley N° 26.934 resulta necesario fortalecer dispositivos con el fin de prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaría en virtud de responder a la situaciones de riesgo de consumo de sustancias psicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente en poblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar el avance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición de nuevas modalidades.

Que la construcción del nuevo paradigma de abordaje territorial de los consumos problemáticos, cuyo eje central se encuentre en el consumidor visto como un sujeto de derecho, requiere de presencia y formación adecuada.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 2013/13, 48/2014 y 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la instrumentación de Preventores (punto 5.2.2 de la Resolución 76/2014 de del 17 de Febrero de 2014) y de Formadores (punto VI.2.1 del Anexo I de la Resolución 172/2014 del 14 de Abril de 2014) mediante el Sistema de INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — La ejecución, cumplimiento y control de la presente estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Programa será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

SISTEMA DE INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR

1. POBLACION OBJETO

Serán destinatarios del INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR: profesionales, técnicos, líderes comunitarios, actores barriales y territoriales, promotores comunitarios, cooperativistas, trabajadores de la economía social, delegados sanitarios, referentes de comedores, trabajadores de la educación no formal, estudiantes y/o idóneos en la temática que estén en condiciones de acompañar procesos de contención, orientación, escucha y el desarrollo de actividades recreativas o culturales en cualquiera de los dispositivos territoriales de la SEDRONAR que sirvan como motivación en la búsqueda de un proyecto de vida.

2. REQUISITOS DE ACCESO

- Ser mayor de 18 (DIECIOCHO) años

- Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1° y 2° hoja o anverso y reverso, según corresponda)

- Presentar constancia de C.U.I.L.

- Presentar CV firmado

- Presentar el Formulario de Solicitud de INGRESO-ESTIMULO debidamente cumplimentado (Anexo I-A).

- Presentar certificado de aptitud para ser receptor del INGRESO ESTIMULO, firmado por el responsable del dispositivo (ANEXO I-B)

3. APROBACION DE ALTA Y REGISTRO

La Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia recibirá por parte del dispositivo la documentación enumerada en los requisitos de acceso; realizará la evaluación de los mismos y dará el Alta mediante Disposición del Subsecretario.

4. DURACIÓN DEL INGRESO

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES estará vigente durante el periodo del ejercicio presupuestario en curso al momento del alta.

El responsable de cada dispositivo elevará mensualmente y por escrito una certificación de la asistencia y cumplimiento de los objetivos mensuales de cada participante. (ANEXO I-C)

La continuidad de la prestación estará sujeta a esta certificación mensual.
5. BAJAS

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES será dado de baja en los siguientes casos:

- Inasistencia injustificada que supere el 20 % (VEINTE POR CIENTO) de las jornadas de fortalecimiento territorial sin justificación.

- Incumplimiento de los objetivos mensuales, conforme a la certificación mensual (ANEXO I-C)

- Renuncia del participante a la prestación.

- Deceso del participante.

6. MONTO

El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES será fijado en base a las siguiente CATEGORIAS:

1. CATEGORIA A: a esta categoría se le asignaran 13,75 (TRECE CON SETENTA Y CINCO) Unidades Estimulo (UE) por hora. A su vez esta CATEGORIA tendrá dos (2) GRADOS dados por la cantidad de horas.

• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40 (CUARENTA) horas semanales

• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan con 20 (VEINTE) horas semanales

2. CATEGORIA B: a esta categoría se le asignaran 26,25 (VEINTISEIS CON VEINTICINCO) UE por hora, a su vez esta CATEGORIA tendrá cuatro (4) GRADOS.

• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40 (CUARENTA) horas semanales.

• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 24 (VEINTICUATRO) horas semanales.

• GRADO 3: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 20 (VEINTE) horas semanales.

• GRADO 4: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 16 (DIECISEIS) horas semanales.

El valor de cada Unidad Estímulo es de $ 2,50 (PESOS DOS CON CINCUENTA). A las personas comprendidas en la CATEGORIA A, cualquiera sea su GRADO, y cuyos lugares de residencia (Domicilios Reales) se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) más del valor Unidad Estímulo general. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 163/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 1/6/2015)

- Se denomina “zona desfavorable” atento al despoblamiento de sus grandes extensiones, las distancias que se debe que recorrer entre una localidad y otra, y la rigurosidad del clima; todo ello repercute en los costos de los productos esenciales, el traslado y la comunicación, entre otros aspectos.

ANEXO I-A

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INGRESO ESTIMULO



ANEXO I-B

CERTIFICADO DE APTITUD PARA LA RECEPCION DEL INGRESO ESTIMULO





ANEXO I -C

CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS MENSUALES



e. 29/04/2015 N° 30139/15 v. 29/04/2015