MINISTERIO DE SALUD
Decreto 657/2015
Desígnase la Directora Nacional de Medicina Comunitaria.
Bs. As., 27/4/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-7326-15-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 12 de Enero de 2015, los Decretos N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las
facultades conferidas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y transitoria, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección Nacional de Medicina Comunitaria, Nivel A - Grado 0 Función
Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes de la Licenciada Leticia
María CERIANI (D.N.I. N° 29.655.940) quien cuenta con la adecuada
formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia
necesarias para cubrir el cargo de Directora de la Dirección Nacional
de Medicina Comunitaria, no obstante lo cual resulta necesario
exceptuarla de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo
dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y el artículo
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, con
carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado del presente decreto a la
Licenciada Leticia María CERIANI (D.N.I. N° 29.655.940), en el cargo de
Directora de la Dirección Nacional de Medicina Comunitaria, unidad
dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E
INFANCIA de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD,
Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°
27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente
Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.