PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 140/2015
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el Expediente N° 163/15 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
la Ley N° 27.008 aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL para el Ejercicio 2015, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015 y el Convenio N° 44/15
suscripto entre los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE EDUCACIÓN el
día 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, por intermedio de los organismos signatarios
del Convenio mencionado en el Visto, puso en marcha el PROGRAMA DE
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO “Argentina Trabaja”, cuyo objetivo principal
es lograr la conformación de salas para niños y niñas de CUATRO (4)
años a fin de garantizar la inclusión educativa de este sector de la
población.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN es el organismo del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que fija las políticas y estrategias educativas, conforme los
procedimientos de participación que establece la Ley de Educación
Nacional N° 26.206.
Que la ley indicada precedentemente fue modificada en su Artículo 16,
por la Ley N° 27.045, estableciendo la obligatoriedad escolar en todo
el país desde la edad de CUATRO (4) años hasta la finalización del
nivel de la Educación Secundaria.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CINCO (115.735) niños/niñas que no asisten a sala de CUATRO (4) años,
existiendo SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (76.293)
niños/niñas residentes en las localidades donde se desarrolla el
PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”.
Que para garantizar la inclusión educativa de los niños/niñas
mencionados en el considerando anterior, se necesita conformar salas
que permitan integrar a la totalidad de los niños/niñas de CUATRO (4)
años de edad a la educación escolar en los territorios donde se
implementa el Programa.
Que ambos Ministerios consideran necesario abordar la problemática
precitada de manera interdisciplinaria a fin de lograr la resolución de
la misma.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aportará las sumas necesarias para la
adquisición de los materiales, herramientas, maquinarias y contratación
de recursos humanos que se requieran para llevar adelante la
conformación y/o refacción que por el presente se implementa.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá gestionar a través de los
MINISTERIOS DE EDUCACIÓN provinciales los certificados finales de
aptitud de las salas construidas en cada distrito y su certificación
final de obra, que deberá remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
para la conclusión del trámite administrativo pertinente.
Que a los efectos de poner en marcha la ejecución del Programa el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN acordó aportar la suma de PESOS CIENTO DOCE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 112.500.000), que serán asignados al
presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL conforme la normativa
vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el
Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2015, de
acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Alicia M.
Kirchner. — Alberto E. Sileoni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)