Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 840/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 29/4/2015
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo N° 9/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 2 de la
CAPITAL FEDERAL, tramita la causa N° 22.567/2015, seguida contra Tito
Franklin ESCOBAR AYLLON por abuso sexual agravado, perpetrado en las
primeras horas del día sábado 18 de abril de 2015 en el interior de un
vehículo taxi, marca Chevrolet modelo “Spin”.
Que el doctor Manuel J. GOROSTIAGA, Juez a cargo del precitado Juzgado
solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido
en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de Tito Franklin ESCOBAR AYLLON (D.N.I. N° 92.923.984), de
nacionalidad boliviana, nacido el 26 de agosto de 1970, hijo de Ema
Liliana AYLLON CHUQUIMIA y de Fidel ESCOBAR.
Que interviene la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN N° 22 a cargo del doctor Eduardo CUBRIA.
Que el día 23 de abril de 2015 se dispuso su captura nacional, y el día
24 de abril de 2015 se requirió la captura internacional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 19
de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Tito Franklin ESCOBAR
AYLLON (D.N.I. N° 92.923.984).
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.