Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 265/2015
Resolución N° 563/2011. Modificación.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1362/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó
el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que por Resolución Ministerial N° 563 del 10 de Mayo de 2011 se
incorporó al Programa Nacional de Control de Enfermedades
Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización
con la vacuna contra VPH a las niñas de ONCE (11) años de edad.
Que la evidencia epidemiológica confirma que la infección persistente
con tipos oncogénicos de VPH (alto riesgo) es la causa primaria del
cáncer de cuello uterino y de la mayoría de las lesiones precursoras y
la infección persistente es un factor causal necesario para las
anomalías precancerosas epiteliales cervicales de alto grado.
Que de acuerdo a estadísticas del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina se
reportan cerca de CINCO MIL (5000) episodios de neoplasias cervicales
invasoras y aproximadamente UN MIL OCHOCIENTAS (1800) muertes por año.
Que el propósito de la introducción de la vacuna contra VPH es la
reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en
las mujeres argentinas.
Que las vacunas disponibles contra VPH tienen un perfil de inmunogenicidad, eficacia y seguridad adecuados.
Que desde la incorporación de la vacuna contra VPH al Calendario de
Nacional de Vacunación en el año 2011 se lograron coberturas
satisfactorias de primeras dosis con menores coberturas en las terceras
dosis.
Que se dispone de evidencia científica que confirma la inmunogenicidad y eficacia con esquemas simplificados de dos dosis.
Que esta estrategia simplifica la implementación y mejoraría las coberturas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
DE LA SALUD recomiendan esquemas con dos dosis dado que podrían ofrecer
ventajas logísticas, programáticas y financieras.
Que el esquema con dos dosis ofrecería ventajas con respecto al
almacenamiento, distribución e implementación, alcanzando un impacto a
nivel nacional y de las jurisdicciones.
Que el esquema con dos dosis permitirá generar estrategias de
vacunación escolar que permitirá completar esquemas y así garantizar el
propósito de disminuir la mortalidad por cáncer cérvico uterino en las
mujeres residentes en ARGENTINA.
Que el esquema con dos dosis permitirá optimizar los recursos humanos y
económicos y así integrar las estrategias para lograr mayor adherencia
para alcanzar coberturas óptimas.
Que diversos países en la región y en el mundo incorporaron la vacuna contra VPH con esquemas de DOS (2) dosis.
Que se deben generar estrategias para no perder oportunidad de vacunar
y completar esquemas con dos dosis con intervalo mínimo de SEIS (6)
meses entre dosis.
Que esta intervención tendrá un gran impacto en la disminución de la
incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres
argentinas en las próximas décadas.
Que para lograr el impacto en la disminución de mortalidad por cáncer
cérvico uterino es clave recibir la segunda dosis con un intervalo
mínimo de seis meses con respecto a la primera.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de
vacuna contra VPH aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES
(CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES, considera conveniente simplificar el esquema de
vacunación contra VPH a un esquema de dos dosis.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011
el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la
inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años con
un esquema de vacunación contra VPH con DOS (2) DOSIS.”.
Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 563 del 10 de mayo de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la
inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años. El
esquema será de DOS (2) dosis al inicio CERO (0), y a los SEIS (6)
meses de la primera dosis.”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.