ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 256/2015
Bs. As., 21/4/2015
VISTO el Expediente N° EXP-ANC:0012370/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, el Documento OACI N° 9137 AN/898 “Manual de
Servicios de Aeropuertos’’, el Documento OACI Nº 9998 AN/499 “Política
de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y
sus familiares”, el Documento OACI N° 9973 “Manual sobre asistencia a
las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares” y las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento
del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales
como internacionales.
Que resulta necesario coordinar, a nivel nacional, las acciones y
funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia
aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil,
según sus propios ámbitos de aplicación.
Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible
obtener y colectar toda la información posible acerca de la
contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera
objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de
líneas aéreas, a la prensa y a familiares de las víctimas.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los
Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para
prestar apoyo y asistencia las víctimas de accidentes de aviación y sus
familiares.
Que conforme la política de la OACI sobre el tema, los programas de
asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares
exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los
distintos actores que intervienen en un accidente de aviación. Por lo
tanto, es necesario prever y organizar esas actividades, para asegurar
que la asistencia prestada a las víctimas y a sus familiares sea
adecuada y suficiente.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de Plan Nacional de
Respuesta a la Emergencia Aérea que como Anexo, integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con
asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4º — Facúltase a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la continuación
del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA
EMERGENCIA AÉREA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
Plan
—Abril 2015—
ANEXO
PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA
1. Preámbulo
El presente documento ha sido elaborado en concordancia con las
funciones, obligaciones y responsabilidades de la Administración
Nacional de Aviación Civil como Autoridad Aeronáutica, previstas en el
Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y en el Decreto Nro. 1770
de fecha 29 de noviembre de 2007, para la respuesta y atención oportuna
en caso de contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente
de aviación civil.
La activación y ejecución del Plan Nacional de Respuesta a la
Emergencia Aérea, determina una serie de medidas acordes a las normas
internacionales y nacionales, al Anexo 14, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago, 1944) diversos documentos de la
Organización de Aviación Civil Internacional, a los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para
la Vigilancia de la Seguridad Operacional, al Código Aeronáutico de la
REPÚBLICA ARGENTINA y a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
En tal sentido, la OACI ha emitido el Documento N° 9137 AN/898 “Manual
de Servicios de Aeropuertos”, (cuya Parte 7 contiene la planificación
de emergencias en los aeropuertos), el Documento N° 9998 AN/499
titulado “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de
accidentes de aviación civil y sus familiares” y el Documento N° 9973
AN/486 “Manual de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y
a sus familiares.
Adicionalmente el Plan se encuadra en las previsiones del Proyecto de
Ley de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil, que su
artículo 27, obliga al Estado Nacional a “asegurar que se brinde
asistencia a las víctimas de un accidente de aviación civil, sus
derechohabientes y las personas convivientes con la víctima, en la
forma que establecerá la reglamentación”.
De esta manera, la ANAC establece claramente las acciones a desarrollar
por parte de cada uno de los actores involucrados para hacer frente a
cualquier tipo de contingencia y emergencia aérea seguidas de un
accidente.
La ANAC insta a todas las instituciones involucradas en el sistema
aeronáutico, a los explotadores de transporte aerocomercial, regulares
y no regulares y a la aviación general a que participen con los
expertos y técnicos de la ANAC en los simulacros de emergencias que, a
tal efecto, realicen en el ámbito aeroportuario junto con las
autoridades de los aeródromos donde operan sus aeronaves e invita a las
correspondientes organizaciones de Defensa Civil Nacional, Provincial y
Municipal, a hacer lo propio en el ámbito de sus jurisdicciones.
2. Generalidades
(a) Definiciones particulares.
Para el propósito de este protocolo, además de las definiciones
establecidas en la Parte 1 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), los términos y las expresiones que se indican a
continuación, tienen el siguiente significado:
Accidente de aviación: es todo hecho que se produce al operarse una
aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la
aeronave o motive que ésta los ocasione.
Asistencia a los Familiares: consiste en la prestación de servicios
específicos y el suministro de información para atender las inquietudes
y necesidades de las víctimas de un accidente de aviación y de sus
familiares.
Contingencia: Son las emergencias causadas voluntariamente por el
hombre, como el apoderamiento ilícito, denuncia de amenaza de bomba a
bordo de una aeronave, sabotaje, etc.
Emergencia aérea: Son situaciones en cuya ocurrencia, el factor humano
no contribuye voluntariamente. A los fines de este protocolo, se
entiende por “emergencia” toda situación de peligro o catástrofe que
requiere una acción urgente y deviene de una operación aérea de
desarrollo anormal, en el cual los factores que intervienen, podrían
ocasionar un accidente o hacer que el vuelo no llegue a su fin de la
manera prevista en su inicio.
Familia: Para el ordenamiento jurídico argentino, es el conjunto de
personas físicas unidas por un parentesco o vínculo jurídico originado
por consanguinidad, afinidad o adopción.
A los efectos de la asistencia a víctimas de accidentes de aviación
civil y sus familiares, el concepto de “familia” comprende al cónyuge o
integrante de una unión civil; a los padres; a los hijos y a los
hermanos de la víctima de un accidente de aviación civil. Queda
incluida en la anterior definición tanto el parentesco derivado de la
consanguinidad como el derivado de la adopción, conforme lo previsto en
el Código Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA y demás plexo normativo que
regula la materia.
Se emplearán indistintamente los términos “familiar” y “familiares”
para hacer referencia a los familiares de las víctimas de accidentes de
aviación civil.
Víctima: ocupantes de una aeronave, o toda persona fuera de ella, que
se encuentre involucrada en el accidente de aviación.
(b) Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el presente Plan
y sus Anexos, tienen el siguiente significado:
ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil
CA: Código Aeronáutico.
CAF: Centro de Asistencia a Familiares.
CESA: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
COE: Centros de Operaciones de Emergencia.
DGCTA: Dirección/Director General de Control de Tránsito Aéreo
DGIySA: Dirección/Director General de Infraestructura y Servicios
Aeroportuarios.
DGLTyA: Dirección/Director General Legal, Técnico y Administrativo.
DNINA: Dirección/Director Nacional de Inspección de Navegación Aérea.
DNTA: Dirección/Director Nacional de Transporte Aéreo.
DNSO: Dirección/Director Nacional de Seguridad Operacional.
JIAAC: Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
ONG: Organizaciones No Gubernamentales.
ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
PAVF: Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y
sus Familiares.
PDC: Persona de Contacto.
PEA: Planes de Emergencias de los Aeropuertos.
PSA: Policía de Seguridad Aeroportuaria.
RAAC: Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
RCC: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento.
SAR: Servicio de Búsqueda y Salvamento.
SSEI: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.
SMN: Servicio Meteorológico Nacional.
UPyCG: Unidad de Planificación y Control de Gestión.
3. Ámbito de aplicación
El presente Plan es aplicable a una contingencia o emergencia aérea
seguida de un accidente que ocurre dentro del perímetro de un
aeródromo/aeropuerto como asimismo las que ocurren fuera de dicho
perímetro.
Dentro del perímetro de un aeródromo la ANAC es la Autoridad de
aplicación; fuera del mismo la Autoridad de aplicación es Defensa Civil.
En el primer caso el responsable de dar inmediata respuesta a la
emergencia seguida de un accidente es el Jefe de Aeropuerto, mientras
que en el segundo caso el organismo responsable de dar inmediata
atención y respuesta al accidente es Defensa Civil, quien durante la
emergencia aérea seguida de accidente, tiene asignadas sus propias
funciones, siendo, entre otras, las de coordinar tareas de los
organismos de respuesta que intervengan encargados de asistir y
rescatar víctimas, asegurar el orden público y de la propiedad, y
neutralizar todo desorden, manteniendo una actualizada información con
los medios de comunicación.
A estos fines, se invitará a celebrar un convenio de colaboración entre
ANAC JIAAC y Defensa Civil Nacional, a efectos de precisar las
obligaciones existentes, las derivadas de este Plan y de la normativa
aplicable.
4. Objetivo del Plan
Constituye el objetivo del presente Plan, determinar las acciones
necesarias tendientes a brindar la mayor asistencia posible a víctimas
y sus familiares como consecuencia de una contingencia aérea o de un
accidente de aviación civil, como así también reunir toda información
técnica-operacional relacionada con dichos eventos, para ponerla a
disposición de autoridades nacionales, extranjeras y prensa, según
corresponda.
5. Hipótesis
Que se produzca una emergencia que derive en un accidente en el que
intervenga una aeronave de matrícula nacional o extranjera en
territorio nacional, o una aeronave de matrícula nacional en territorio
extranjero o aguas internacionales.
Que una aeronave nacional o extranjera haya sufrido una contingencia
(secuestro de aeronave, denuncia de bomba, sabotaje, etc.) en tierra o
en vuelo, dentro del territorio nacional, y en territorio extranjero
sólo respecto de una aeronave de matrícula nacional.
6. Situación
Que en operaciones de Transporte Aerocomercial o de Aviación General se
produzca una contingencia o emergencia aérea, que ocasione un accidente
de aviación civil.
Que dicha situación podría ocurrir cualquier día y en cualquier hora
durante todo el año, como asimismo la ocurrencia del accidente pueda
acontecer dentro o fuera de un aeródromo.
7. Emergencia aérea
El presente protocolo considera la clasificación que establece la OACI
en su Doc. 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, Parte 7
cuya clasificación de Emergencias y Accidentes son las siguientes:
a) Emergencias en las que están implicadas aeronaves:
1) Accidentes de aeronaves en el aeropuerto;
2) Accidentes de aeronaves fuera del aeropuerto:
i) en tierra
ii) en el agua
b) Emergencias Aeronáuticas en las que no están implicadas aeronaves:
1) Incendios de edificios aeroportuarios;
2) Sabotajes, incluso amenazas de bomba en aeropuertos;
3) Catástrofes naturales que afecten al sistema aeronáutico;
4) Mercancías peligrosas;
5) Emergencias médicas que afecten al sistema aeronáutico.
c) Emergencias mixtas
1) aeronaves/edificios aeroportuarios;
2) aeronaves/instalaciones de reabastecimiento de combustible
aeronáutico;
3) aeronave/aeronave.
B. Clasificación del Nivel de una emergencia aérea.
Nivel Rojo: emergencia de aeronave de veinte (20) o más pasajeros.
Nivel Amarillo: emergencia de aeronave de menos de veinte (20)
pasajeros.
Nivel Verde: cualquiera de los tipos de aeronaves anteriores que
estando en situación de emergencia, se presume que no originará un
accidente de aviación civil.
9. Distinción de las Fases de Emergencia Aérea
1 - Fase de incertidumbre (INCERFA)
2 - Fase de alerta (ALERFA)
3 - Fase de peligro (DESTREFA)
1- Fase de Incertidumbre
Puede darse en dos situaciones distintas:
1.1 Cuando no se haya recibido alguna comunicación de la aeronave
dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora en que dicha
aeronave debiera haberse comunicado.
1.2 Cuando la aeronave no arribe dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora prevista de llegada (ETA) ya sea la última
informada por su tripulación o la calculada por las dependencias de
control de tránsito aéreo, la que resultara posterior.
2- Fase de Alerta
Puede tener lugar en cualquiera de las siguientes situaciones:
2.1 Cuando luego de la Fase de Incertidumbre no se obtienen noticias de
la aeronave, mediante nuevas verificaciones con los medios de
comunicación reglamentarios.
2.2 Cuando una aeronave hubiera sido autorizada para aterrizar y no lo
hiciese dentro de los cinco (5) minutos siguientes a la hora prevista
de aterrizaje y no se hubiera podido restablecer la comunicación con la
misma.
2.3 Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de
aeronavegabilidad de la aeronave no son las normales, pero sin llegar
al extremo de que fuese probable un aterrizaje forzoso.
3- Fase de Peligro
Puede acontecer en los casos detallados a continuación:
3.1 Cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas para
establecer comunicación con la aeronave resultaran infructuosas.
3.2 Cuando se considere que se habría agotado el combustible que la
aeronave lleva a bordo o que éste sería insuficiente para permitirle
llegar a lugar seguro.
3.3 Cuando se recibiesen informes que confirmaran que las condiciones
de aeronavegabilidad de la aeronave son anormales hasta el extremo de
que se presuma que la misma está a punto o ha efectuado un aterrizaje
forzoso.
10. Comunicación de la emergencia aérea
Cuando una dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo (Centro de
Control de Área - Centro de información de Vuelo - Torre de Control)
confirma que una aeronave se encuentra en estado de emergencia en
cualquiera de sus fases, incertidumbre, alerta o peligro, lo notificará
al RCC del SAR.
Inmediatamente el RCC comunicará al Director Regional de la ANAC, la
situación de la aeronave en emergencia, y éste notificará acerca de la
misma al DGlySA.
En caso de que se le informe al RCC la ocurrencia de un accidente de
aviación civil en el que no se conoce la ubicación de la aeronave
siniestrada, el RCC pondrá en funcionamiento su Plan de Operaciones
informando al Director Regional de la ANAC que corresponda, quién
notificará acerca de la misma al DGIySA.
Si la emergencia aérea seguida de un accidente hubiese ocurrido en el
perímetro del aeródromo de su jurisdicción, el Jefe de Aeropuerto
activará su PEA e informará al Director Regional de la ANAC acerca de
este acontecimiento y al DGlySA.
Si la emergencia aérea seguida de un accidente tuviese lugar fuera del
perímetro del aeródromo, la autoridad nacional, provincial o municipal
que tome conocimiento del accidente de aviación lo comunicará de
inmediato a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil,
conforme Decreto Nº 934/70.
El presidente de la JIAAC (habiéndose firmado convenio con ANAC) deberá
informar al Administrador Nacional de Aviación Civil cuando el
accidente se trate de explotadores de servicios aéreos Nivel Rojo o
Nivel Amarillo.
En cualquier caso, la PDC evaluará la situación de acuerdo al nivel de
la emergencia, su fase y particularidades y hará las respectivas
comunicaciones internas en la ANAC, siguiendo el Protocolo que se
adjunta al presente como Anexo III.
La PDC informará al Administrador Nacional de Aviación Civil acerca de
los hechos conocidos y será este último quien decida convocar al Comité
de Crisis, para el análisis y tratamiento de la contingencia o
emergencia aérea.
11. Comité de Crisis
El Comité de Crisis se reunirá sin previa convocatoria solo cuando
ocurra una emergencia aérea Nivel Rojo, seguida de un accidente, en
operaciones de Transporte Aerocomercial. Fuera de este caso, se reunirá
previa convocatoria del Administrador Nacional, ante la ocurrencia de
los siguientes eventos:
• que se haya confirmado una emergencia Nivel Amarillo en la Fase de
Peligro, o
• que se haya confirmado una emergencia Nivel Rojo en las Fases de
Alerta o de Peligro, o
• cuando el Administrador Nacional de Aviación Civil así lo decida, se
trate de una operación de Transporte Aerocomercial o un vuelo de
Aviación General, siempre que el evento pudiera suscitar o provoque una
fuerte repercusión mediática o gran impacto en la sociedad.
El Comité de Crisis para el tratamiento y respuesta a una emergencia
aérea seguida de un accidente, estará encabezado por el Administrador
Nacional de Aviación Civil y conformado por:
• Persona de Contacto del Administrador Nacional de Aviación Civil;
• Director Nacional de Seguridad Operacional (DNSO);
• Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
(DGlySA);
• Director Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA);
• Director Nacional de Transporte Aéreo (DNTA):
• Director General Legal, Técnico y Administrativo (DGLTyA).
12. Función de la “PERSONA DE CONTACTO” (PDC)
a- Para las contingencias o emergencias aéreas seguidas de un accidente
que ocurran dentro o fuera del perímetro aeroportuario, se desempeñarán
como PDC el DGIySA, en su reemplazo, el DNSO, o la persona que designe
el Administrador Nacional de Aviación Civil.
b- Ante la ocurrencia de una contingencia o emergencia aérea, la PDC
tomará contacto con el explotador aéreo si correspondiere, con las
dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (Centros de Control de
Área, Centro de Información de Vuelo, Torres de Control) y luego de
evaluar la fase de la emergencia, informará al Administrador Nacional
de Aviación Civil o al titular de Defensa Civil.
En caso de que la situación lo amerite y se lo indique el Administrador
Nacional, la PDC convocará al Comité de Crisis, y hará las
comunicaciones internas a todos los integrantes de dicho Comité
indicándoles el lugar donde deben concurrir.
c- La PDC realizará además toda comunicación que le indique el
Administrador Nacional de Aviación Civil y/o el titular del organismo
de Defensa Civil.
d- La PDC debe poseer una amplia agenda con teléfonos particulares,
celulares y correos electrónicos de todos los Directores Nacionales,
Directores de Área, Jefes de Departamentos, Jefes de Aeropuerto de la
ANAC y todo otro personal que pudiera resultar involucrado en la
respuesta a una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente.
e- Los datos de contacto por jurisdicción de las autoridades
intervinientes en una emergencia aérea se adjuntan en el Anexo I del
presente Protocolo.
f- La PDC deberá comunicarse con el representante del explotador de
transporte aerocomercial, cuya aeronave se haya accidentado, sea
nacional o extranjera, que realice vuelos regulares, no regulares o de
aviación general o con los COE en aquellos casos que dichas empresas lo
posean.
g- La PDC deberá comunicarse con los funcionarios a cargo de los
organismos que conforman el Sistema Aeronáutico Argentino tales como la
JIAAC, la PSA, el SMN, el ORSNA, la DGCTA, entre otros: como así
también, organismos civiles, militares y/o fuerzas de seguridad tales
como Prefectura, Gendarmería, Fuerzas Armadas, Policías, etc.
h- La PDC, siguiendo las instrucciones que imparta el Administrador
Nacional de Aviación Civil, deberá activar el PAVF que se adjunta como
Anexo II y coordinar la colaboración de las distintas Direcciones y
Unidades de la ANAC con los explotadores de líneas aéreas que ya tengan
implementados sus Planes de Asistencia.
i- Será responsabilidad de la PDC activar el Protocolo de Comunicación
que obra en el Anexo III del presente Plan.
13. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)
El DNSO, en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de
un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de
Aviación Civil, sobre:
• Validez del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de
la empresa a la que pertenece la aeronave.
• Validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave
involucrada.
• Validez de los certificados de idoneidad aeronáutica de la
tripulación de Vuelo.
• Certificaciones especiales que posee la aeronave (RVSM-EDTO, etc.).
• Listado de la nómina y cantidad de pasajeros, nacionalidad de los
mismos.
• Todo otro dato de interés tanto de la aeronave como del explotador,
que sean de utilidad para transmitir a la prensa como a las autoridades
nacionales, si el Administrador así lo dispusiera.
14. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIySA)
El DGIySA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida
de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional
de Aviación Civil sobre:
• Situación operativa del aeródromo/aeropuerto donde despegó y
aeródromo/aeropuerto hacia donde se dirigía la aeronave, así como
también los aeródromos de alternativa seleccionados para ese vuelo.
• Resultado de la aplicación del PEA, en caso que la contingencia o
emergencia se produjo dentro de las instalaciones de un aeródromo.
• Resultados alcanzados en caso de haberse activado el SSEI.
• El rol cumplido en las coordinaciones realizadas con el Centro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento y Defensa Civil, si la
contingencia o emergencia se produjo fuera del perímetro del aeródromo.
• Las oficinas ya operativas que se utilizan como COE, localizados en
los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, que pondrá a disposición del
Comité de Crisis, a través de las Jefaturas de Aeropuertos.
15. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
La DNINA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de
un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de
Aviación Civil sobre:
• Condiciones meteorológicas del aeródromo/aeropuerto de despegue, en
ruta y en el aeródromo/aeropuerto de destino.
• Espacio aéreo que sobrevolaba cuando se realizó la última
comunicación desde la aeronave.
• Si el espacio aéreo en donde volaba la aeronave en emergencia, era
espacio aéreo controlado (con o sin cobertura radar), o sólo se
brindaba servicio de información de vuelo.
• Si las comunicaciones anteriores a la emergencia habían sido normales
y claras.
• La presentación del Formulario de despacho de la aeronave con la
siguiente información: combustible, aeropuertos de salida y llegada,
aeródromos de alternativa, carga y mercancías peligrosas, total de
almas a bordo (pasajeros y tripulantes).
16. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)
La DNTA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de
un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de
Aviación Civil, sobre:
• Estado de aprobación comercial del vuelo involucrado (incluyendo su
solicitud o no), en los términos de la normativa y procedimientos
aplicables y eventual autorización comercial.
• Permisos de operación otorgados al explotador.
• Sanciones impuestas al explotador y circunstancias, por incidentes
vinculados a la seguridad operacional.
17. DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA)
El DGLTyA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida
de un accidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional
de Aviación Civil, sobre:
• Recursos financieros inmediatos que el Comité de Crisis puede
disponer para un mejor desarrollo de las actividades que disponga el
Administrador Nacional de Aviación Civil, como viajes hacia el lugar de
la ocurrencia del evento (pasajes, viáticos, recursos humanos, etc.).
• Vehículos oficiales disponibles para el traslado del personal que se
disponga.
• Alquiler de medios aéreos, en caso de que sean necesarios.
• Asesoramiento jurídico.
18. Lugar de reunión del Comité de Crisis
Los integrantes del Comité de Crisis, en conocimiento de una emergencia
aérea seguida de accidente Nivel rojo, deberá reunirse, sin necesidad
de previa convocatoria, en el edificio Central de la ANAC, 9° piso,
oficina del Administrador Nacional de Aviación Civil.
En caso que el nivel de la emergencia aérea seguida de accidente sea
Nivel Amarillo, el Administrador Nacional decidirá la convocatoria del
Comité de Crisis y el lugar de reunión, pudiendo optar por:
1°- Edificio Central ANAC 9° piso, sala de reuniones.
2°- Oficina del COE en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro
Pistarini”, que actualmente se encuentra operativa.
3°- Oficina del COE en el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery”, que
actualmente se encuentra operativa.
19. Comunicación de la información
Con la información obtenida en los términos del presente Plan y sus
Protocolos, el Administrador Nacional de Aviación Civil podrá tener una
visión real y objetiva de los primeros acontecimientos ocurridos ante
una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, lo que le
permitirá tomar decisiones acertadas y transmitir información
fidedigna, objetiva y veraz a las autoridades del gobierno, organismos
oficiales, prensa, explotadores aéreos, familiares de quienes se
encuentran involucrados y a la comunidad aeronáutica en general,
conforme a lo previsto en el Anexo III.
Son parte integrante de este Plan, los siguientes documentos:
• Datos de Contacto por Jurisdicción que se adjuntan como Anexo I.
• Protocolo de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de
Accidentes de Aviación Civil que se adjunta como Anexo II.
• Protocolo de Comunicación que se adjunta como Anexo III.
• PEA de la Administración Nacional de Aviación Civil.
ANEXO II
PROTOCOLO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Y
SUS FAMILIARES
1. Objetivos
El presente Protocolo se propone los siguientes objetivos:
1.1 Establecer las medidas, acciones y tareas a adoptar por parte de la
ANAC, explotadores de transporte aerocomercial y demás organismos
involucrados, a fin de colaborar en la asistencia a las víctimas de
accidentes de aviación civil y a sus familiares.
1.2 Fiscalizar que los explotadores de transporte aerocomercial regular
nacionales, y los explotadores de transporte aerocomercial regular
extranjeros, tengan implementados sus propios Planes de Asistencia a
Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares (PAVF).
1.3 Instar a los explotadores de transporte aerocomercial nacionales no
regulares, RAAC Parte 135 que no hayan desarrollado los referidos
Planes, a implementar sus propios PAVF, en concordancia con los
lineamientos mínimos establecidos en el presente Protocolo.
2. Alcance de la asistencia a víctimas y sus familiares
El presente Protocolo tiene por fin establecer los lineamientos mínimos
que debe tener toda asistencia a víctimas y familiares de víctimas de
accidentes de aviación civil. La referida contención y asistencia a
víctimas y familiares debe proveer:
2.1 Información objetiva sobre el accidente de aviación.
2.2 Expectativas realistas acerca de qué pueden esperar
2.3 Consistencia, ya que al brindarles información en forma periódica
en el Centro de Asistencia a Familiares (CAF), los mismos crearán una
rutina en dicho lugar
2.4 Seguridad, en cuanto a su protección física y resguardo de la
intromisión de terceros
2.5 Atención durante el proceso de asistencia a través de:
• Contención psicológica que posibilite aliviar el impacto inmediato de
eventos y ayudar a reactivar las funciones afectadas;
• Establecimiento y construcción de lazos con las víctimas de
accidentes de aviación y sus familiares que permiten crear confianza y
credibilidad;
• Planificación y preparación de cursos de acción frente al accidente
de aviación;
• Creación de un proceso para hacer frente a las necesidades de las
víctimas de accidentes de aviación y sus familiares;
• Flexibilidad, dado que cada accidente de aviación presenta
particularidades propias y nuevos desafíos.
3. Tareas de la ANAC
3.1 Fiscalizar el proceso de asistencia a víctimas y familiares de
víctimas de accidentes de aviación comercial de explotadores nacionales
o extranjeros de servicios aéreos, cuando se trate de accidentes
ocurridos en el transporte aerocomercial regular (RAAC Parte 121).
3.2 Implementar la asistencia a víctimas y familiares de víctimas de
accidentes de aviación general o cuando se trate de accidentes
ocurridos en la aviación comercial no regular (RAAC Parte 135) en
empresas que no tengan implementado un Plan de Asistencia a víctimas y
familiares de víctimas de accidentes de aviación civil.
3.3 Brindar la información completa y objetiva, acerca del accidente de
aviación civil, procurando informar en primer lugar a los familiares de
las víctimas y luego, a los medios de prensa y al público en general.
3.4 Capacitación al personal que actuará en la atención y contención de
víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.
3.5 Coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones, PSA y demás
organismos del sistema aeronáutico, a efectos de agilizar la
tramitación de los visados, documentación y demás autorizaciones para
la entrada y salida de la REPUBLICA ARGENTINA, de los familiares de las
personas a bordo de la aeronave accidentada.
3.6 Facilitar la participación de los familiares en las tareas de
identificación de los heridos o víctimas fatales y de sus pertenencias,
como así también, la entrega privada de éstas, en salas de aeródromos o
aeropuertos.
3.7 Colaborar en la comunicación a las embajadas respectivas en la
REPÚBLICA ARGENTINA de la existencia de pasajeros a bordo de la
aeronave accidentada de su nacionalidad, así como en la coordinación de
la asistencia a los familiares.
3.8 En caso de víctimas extranjeras no residentes, se colaborará en la
comunicación a las autoridades consulares de su Estado cooperando en
materia de expedición de visas transitorias, documentos de viaje y
cuanto resulte necesario para su repatriación.
3.9 Constituir los CAF en el ámbito del aeródromo o aeropuerto de
partida o de destino (desde donde salió o debió llegar la aeronave
accidentada) o el aeródromo más próximo al lugar del accidente de
aviación si éste no hubiere ocurrido en el perímetro de un
aeródromo/aeropuerto, a criterio del Administrador Nacional de Aviación
Civil o la persona que éste designe a tal fin.
4. Obligaciones de los explotadores de servicios aéreos regulares y no
regulares
4.1 Los explotadores nacionales de servicios aéreos regulares (RAAC
Parte 121) y los explotadores extranjeros de servicios aéreos
regulares, deberán implementar sus propios PAVF, coordinando con la
ANAC las acciones necesarias para brindar una asistencia integral a
víctimas y familiares de víctimas de accidentes de aviación civil,
tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino. Para su
implementación y puesta en vigencia se otorga un plazo de dos (2) años
desde la publicación de la Resolución que aprueba el presente Protocolo.
4.2 Se invita a los explotadores nacionales de servicios aéreos no
regulares (RAAC Parte 135) a contar con un PAVF, en concordancia con
las previsiones y lineamientos mínimos del presente documento, en el
cual se deberá disponer de asistencia a víctimas y familiares de
víctimas de accidentes de aviación civil, tanto en el aeropuerto de
origen como en el de destino.
4.3 Ocurrido el accidente de aviación civil, los explotadores deberán
enviar a la PDC de la ANAC los datos personales de los tripulantes y
pasajeros a bordo de la aeronave accidentada.
4.4 Implementar vías de comunicación suficientes y eficientes para
brindar información básica a las víctimas y a sus familiares, recoger
información relacionada con éstos y responder las consultas sobre
pasajeros y víctimas del accidente, (tales como líneas telefónicas
gratuitas, atendidas en idiomas español e inglés, call centers, etc.)
4.5 Atender las indicaciones y requerimientos que le imparta la PDC de
la ANAC.
4.6 Designar un interlocutor del explotador de servicios aéreos. Deberá
tratarse de un responsable ejecutivo perteneciente al más alto nivel de
dirección, con facultades de decisión y compromiso, quien en
representación de dicho explotador interactuará y se comunicará
exclusivamente con la PDC de la ANAC.
4.7 Brindar a las víctimas y a sus familiares información acerca de los
derechos que les asisten como consecuencia del accidente de aviación
civil.
4.8 Luego que la JIAAC lo disponga, entregar o depositar el equipaje o
efectos personales de las víctimas, previo procesamiento y
clasificación de los mismos.
4.9 Emplear todos los esfuerzos para localizar a los familiares de la
tripulación y de las víctimas del accidente de aviación sobre las
cuales no se haya efectuado ninguna consulta.
4.10 Capacitar al personal que actuará en el ámbito del aeródromo para
la atención y contención de víctimas de accidentes de aviación y sus
familiares, en virtud de la aplicación de sus propios PAVF y del
presente Protocolo.
4.11 Mantener actualizados sus propios PAVF.
4.12 Realizar simulacros periódicos que permitan comprobar el
funcionamiento de sus PAVF.
4.13 Constituir los CAF en el lugar que estimen más apropiado, para
garantizar la seguridad física y protección de los familiares de las
víctimas de accidentes de aviación y solventar todos los gastos que se
ocasionen como consecuencia de la conformación y mantenimiento del
mismo.
5. Obligaciones del Administrador Aeroportuario
Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los PEA,
el Administrador Aeroportuario deberá satisfacer los requisitos del
presente Protocolo que le sean aplicables, asegurando la coordinación y
cooperación con los organismos involucrados en cuanto resulte menester
para la aplicación eficiente del presente Protocolo.
6. Obligaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
6.1 Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los
PEA, se propiciará convenir con la PSA satisfacer los requisitos del
presente Protocolo, toda vez que le permitan sus funciones y que le
sean aplicables.
6.2 Se ocupará del resguardo de los CAF constituidos en el ámbito del
aeródromo/aeropuerto respectivo, a fin de evitar ingresos indebidos de
los medios de prensa o terceros a esos recintos, procurando mantener la
privacidad y el respeto de los familiares de las víctimas de accidentes
de aviación civil.
7. Lugar de Operaciones del Centro de Asistencia a Familiares (CAF)
7.1 El proceso de contención y asistencia a víctimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares se llevará a cabo en un Centro que
atienda y responda a necesidades temporales diferentes de las víctimas
y sus familiares, en consideración del dinamismo y la rapidez con que
se suceden los acontecimientos, luego de un accidente de aviación civil.
7.2 En una primera instancia, el CAF es el lugar designado por el Jefe
de Aeropuerto de la ANAC diferente del lugar de atención a tripulantes
o pasajeros heridos leves y del lugar de atención a pasajeros ilesos y
atención de la prensa. En dicho recinto se brindará la contención y
asistencia primarias a los familiares de los pasajeros involucrados en
el accidente aéreo. Colaborarán en esta tarea de asistencia a
familiares de las víctimas, personal del explotador de servicios aéreos
involucrado, de los concesionarios aeroportuarios y de la PSA.
7.3 En esta primera instancia, su emplazamiento debe tener lugar en el
ámbito aeroportuario ya que es el lugar donde los familiares de las
víctimas de accidentes de aviación se dirigen espontáneamente.
7.4 En esta etapa el referido Centro es esencialmente temporario ya que
se establece pasados los primeros minutos del acaecimiento del
accidente de aviación.
7.5 Debe constituirse en el aeropuerto o aeródromo de partida o de
llegada de la aeronave accidentada o en el aeródromo más próximo al
lugar del accidente, si éste no hubiere ocurrido en el perímetro de un
aeródromo/aeropuerto, a criterio del Administrador Nacional de Aviación
Civil o de la persona que éste designe a tal fin.
7.6 En este estadio, dichos Centros cobran gran relevancia en el caso
de accidentes de aviación general, de accidentes de explotadores
nacionales de servicios aéreos no regulares (RAAC Parte 135) y de
explotadores extranjeros de servicios aéreos que no tengan implementado
sus propios PAVF, ya que la ANAC asumirá, siempre en el marco
aeroportuario, la asistencia de los familiares de víctimas dentro de
los límites previstos en este acápite.
7.7 Serán tareas del explotador de transporte aerocomercial o de la
ANAC, según corresponda, dentro de este ámbito de asistencia primaria:
7.7.1 Establecer un espacio de acceso reservado para los familiares de
las víctimas; preferentemente, diferenciado de aquel destinado a los
familiares de la tripulación y de la prensa.
7.7.2 Proteger la intimidad de las víctimas y sus familiares, de
terceros ajenos a su contención.
7.8 En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, el
encargado de informar a los familiares de las víctimas del accidente de
aviación acerca de la ocurrencia del mismo y confirmar la lista de
pasajeros, será el propio explotador de servicios aéreos por medio de
su personal jerárquico (Jefe de Base, Gerente de Aeropuerto, etc.), en
aquellos casos de accidentes de explotadores de servicios aéreos que
tengan implementado su propio PAVF.
7.9 En el caso de accidentes de explotadores de transporte
aerocomercial no regular que no tengan implementado su propio PAVF, la
referida asistencia primaria en el ámbito aeroportuario será provista
por la ANAC, por medio del Jefe de Aeropuerto de ANAC o la persona que
éste designe, quien informará a los familiares de las víctimas sobre la
ocurrencia del accidente de aviación, con la presencia y colaboración
de personal jerárquico del explotador.
7.10 Todos los gastos que se generen a raíz de la constitución del CAF
serán solventados por el explotador de servicios aéreos o la ANAC,
según corresponda.
7.11 Serán tareas de los explotadores de servicios aéreos o de la ANAC,
según corresponda, dentro de este ulterior ámbito de asistencia, las
siguientes:
a- Trasladar familiares al CAF
b- Brindar asistencia psicológica inmediata a las víctimas y sus
familiares previendo una posterior orientación psicológica.
7.12 En los CAF, las víctimas y los familiares de las víctimas
recibirán en forma periódica de parte del explotador de servicios
aéreos involucrado los informes relativos al accidente de aviación. Si
por las particularidades del accidente o las necesidades de los
familiares, fuera necesario en este ámbito contar con la presencia de
un representante de la Autoridad Aeronáutica a efectos de brindar algún
tipo de comunicado o información específica relativa al accidente de
aviación, dicho representante será la PDC.
7.13 Si el accidente de aviación se produce fuera de nuestro país, es
obligación del explotador de servicios aéreos informar a la ANAC si
decide conformar un CAF en el territorio nacional y el lugar en donde
lo hará (v.g. en la ciudad de origen o de destino del vuelo en
cuestión).
7.14 En esta ulterior instancia de asistencia integral, toda
comunicación de parte de la ANAC con las víctimas y sus familiares,
será dada exclusivamente a través de la PDC o la persona que el
ADMINISTRADOR NACIONAL designe, quien deba realizar esta tarea,
establecerá la modalidad y oportunidad de cada comunicado.
ANEXO III
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN
1. Resumen Ejecutivo
• Se convoca al Comité de Comunicación en la Sala de Comunicación
(Azopardo N° 1405, Sala de Reuniones, 9° Piso). El Comité estará
integrado por el Administrador Nacional de Aviación Civil; el Director
General Legal, Técnico y Administrativo; el Director Nacional de
Seguridad Operacional; el Director General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios; el Director de Asuntos Jurídicos y el Vocero.
• Se realiza una comunicación interna del hecho.
• Se coloca un mensaje en la página Web de la ANAC.
• Se informa en redes sociales.
• Se emite un comunicado por medio del Vocero designado; el primer
informe no deberá superar las cuatro (4) horas posteriores al evento.
• Se establece, de acuerdo con el nivel de la emergencia, un Plan de
comunicación. Si dicha emergencia corresponde a Nivel Rojo, el
comunicado se realizará cada tres (3) horas; a Nivel Amarillo, entre
cinco (5) y seis (6) horas y a Nivel Verde, de diez (10) a doce (12)
horas.
2. Introducción
Los accidentes de aviación civil poseen características que los
diferencian del resto de los accidentes ya que pueden provocar un gran
número de víctimas y en consecuencia un gran impacto sobre la
población; por ello la coordinación para afrontarlo, supone un desafío
para las Administraciones Públicas, los explotadores de servicios
aéreos, los gestores aeroportuarios y los organismos de Defensa Civil.
Cuando la ANAC enfrenta una crisis, la comunicación con la prensa oral
y escrita y el público en general, juega un rol de vital importancia.
Es por esa razón que este Protocolo de Comunicación acompaña al Plan
Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea
3. Objeto del Protocolo
Este Protocolo tiene como finalidad garantizar, en el ámbito de las
competencias estatales, la comunicación a la prensa oral y escrita, al
público en general y a las víctimas de accidentes de aviación civil y
sus familiares, mediante el establecimiento de un sistema organizativo
y de procedimientos que faciliten la coordinación entre los órganos de
la ANAC y los explotadores de servicios aéreos, gestores aeroportuarios
y Defensa Civil.
4. Destinatarios de la comunicación
Son destinatarios de la comunicación prevista en el presente Protocolo:
• Víctimas y sus Familiares
• Prensa
• Público en General
5. Comité de Comunicación
El Comité de Comunicación es el órgano encargado de facilitar la
coordinación entre los distintos actores de la ANAC en las actividades
previstas en el presente Protocolo.
5.1 Funciones
Quienes participen en el Comité de Comunicación deben facilitar los
esfuerzos de las personas que trabajan en la preparación y atención de
contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente, con el fin
de aliviar el impacto y lograr mejoras rápidas en el bienestar
individual y colectivo.
El Comité de Comunicación tiene entre otras, las siguientes funciones:
• Prestar asistencia al Administrador Nacional de Aviación Civil, en
todo lo referente a la comunicación ante una contingencia o emergencia
aérea seguida de un accidente.
• Prestar apoyo a la Persona de Contacto en lo relativo a la
información a ser transmitida a las víctimas de accidentes de aviación
civil y sus familiares.
• Informar al público y a la prensa cuando ocurra una contingencia o
una emergencia aérea seguida de un accidente. Trabajar en estrecha
relación con todos los actores involucrados para recopilar información
precisa, concisa y constante.
• Colaborar con la comunicación de los datos de las víctimas
extranjeras a sus embajadas, en caso de ser requerido.
5.2 Organización
El Comité de Comunicación está integrado por el ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL; el DGLTyA; EL DNSO; el DGIySA; el DNINA y el DNTA.
5.3 Activación del Comité de Comunicación
En todos los casos, la activación del Protocolo de Comunicación depende
del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea y de lo que
disponga el Comité de Crisis convocado al efecto.
Ocurrida la contingencia o emergencia aérea, la PDC evaluará la fase de
la emergencia y se contactará con el Administrador Nacional de Aviación
Civil y/o con el titular de Defensa Civil, informándole acerca de los
hechos conocidos, y en el caso que se decida convocar al Comité de
Crisis, hará las comunicaciones internas a todos los integrantes de
dicho Comité indicándoles el lugar donde deben concurrir.
6. Prensa
La información es la materia prima más preciada e importante, aquello
que todos buscan y necesitan para tomar decisiones, para ganar o perder
visibilidad y credibilidad, para poder brindar una respuesta oportuna,
rápida y adecuada a las personas afectadas directa o indirectamente por
una contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, y a la
opinión pública.
Es muy probable que durante las primeras horas del accidente aéreo, la
información no sea abundante ni fiable. En esa etapa, el mayor desafío
es garantizar que la información que circula sea clara y que refleje
las necesidades prioritarias de la población. El segundo gran desafío
es que la información se produzca y actualice con frecuencia.
También es frecuente que llame la atención de la opinión pública la
responsabilidad del Estado en la atención de la contingencia o
emergencia y la calidad de la asistencia que reciben las víctimas y sus
familiares.
La comunicación y la gestión de la información contribuyen a una
respuesta más eficiente y oportuna y, por lo tanto, a disminuir el
impacto de las contingencias o emergencias aéreas, mejorando la calidad
de vida de las personas afectadas.
6.1 Vocero
El Vocero es el encargado de relacionarse e interactuar con los medios
de comunicación masivos, ONG u otros estamentos sociales generadores de
opinión pública.
Expone periódicamente acontecimientos objetivos que reflejen la labor
de quienes trabajan en la ANAC, para así mantener al público informado
acerca de una contingencia o emergencia aérea.
La ANAC cuenta con dos voceros. El Vocero titular es el Director
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y su reemplazo,
el Director Nacional de Seguridad Operacional.
Ambos reportarán al Administrador Nacional de Aviación Civil.
6.2 Comunicación Externa
Una vez activado el Comité de Comunicación, el mismo se reunirá en ANAC
Edificio Central, sito en Azopardo Nº 1405, 9° Piso, Sala de Reuniones
y allí se determinarán las acciones inmediatas a seguir.
Bajo ninguna circunstancia, ningún funcionario o empleado de la ANAC o
personal de aeropuertos/aeródromos responderán a reportajes, ni
formales ni de asalto, sin la aprobación previa del Comité de
Comunicación.
6.2.1 Mensaje
El primer comunicado se le transmitirá a todos los medios de
comunicación masivos por escrito. Asimismo, se verá reflejado en el
portal web de ANAC y en las redes sociales y se emitirá dentro de las
dos (2) a tres (3) horas del suceso y expresará:
La ANAC como Autoridad Aeronáutica, informa a la población, que está en
conocimiento de la situación y está actuando en consecuencia, poniendo
en marcha los mecanismos de acción y seguridad, a través de todo su
personal y demás organismos intervinientes en el Sistema Aeronáutico
Argentino.
La información debe:
• Ser precisa
• Brindarse sin especulaciones
• Limitarse a los hechos
• No realizar juicios de valor
• No polemizar
• Ser transparente
• Fomentar el compromiso
El contenido debe transmitir:
• Lo ocurrido en la contingencia o emergencia aérea seguida de
accidente.
• Lugar donde están las víctimas.
• Lugar donde se encuentran los bienes de los afectados.
• Las acciones realizadas para la atención oportuna de la contingencia
o emergencia aérea.
• La asistencia brindada a víctimas y familiares de víctimas de
accidentes de aviación civil.
• Los recursos disponibles.
• La realización de un monitoreo constante.
6.2.2 Reportes de situación
Los Reportes de situación son informes donde se describe el status de
la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente, su impacto,
las necesidades de la población y las acciones llevadas a cabo para
atenderlas. Dichos informes serán enviados desde el lugar del hecho por
el encargado de dar respuesta a la emergencia, ya sea el Jefe de
aeródromo de la ANAC si el mismo ocurrió dentro del perímetro de un
aeropuerto/aeródromo o el titular de Defensa Civil correspondiente si
el mismo tuvo lugar fuera del perímetro del aeropuerto/aeródromo, al
Comité de Comunicación, quien evaluará cuándo y a través de qué medios
lo comunicarán a la prensa y al público en general.
Se cuenta con dos tipos de informes:
a- Los informes preliminares son los que se generan desde el inicio
hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la contingencia o
emergencia aérea seguida de accidente. Se caracterizan porque son más
breves y más sintéticos. El valor del informe es, entonces, explicar y
transmitir lo mejor posible el impacto del hecho.
b- Los informes complementarios son posteriores a las primeras horas de
la contingencia o emergencia aérea seguida de accidente y explican la
evolución de situación. Este informe da mayor cobertura y detalle sobre
las áreas técnicas.
Cuando la contingencia o emergencia aérea se registrara fuera del
ámbito del territorio nacional, se demorará el informe hasta que las
autoridades y/o técnicos de la ANAC supervisen y cotejen la información
de las autoridades locales.
6.2.3 Conferencia de Prensa
La conferencia de prensa es nuestro canal de comunicación directo con
el público en general.
Las conferencias de prensa serán llevadas a cabo en la sede central de
la ANAC, en un lugar ubicado en la zona afectada por la contingencia o
emergencia aérea seguida de accidente a ser designado por el Comité de
Comunicación, o en el lugar donde se constituya el Centro de Asistencia
a Familiares (CAF).
Las conferencias serán convocadas por el Comité de Comunicación a todos
los medios masivos y se especificará el día, hora y lugar de las mismas.
Se entregará material impreso o audiovisual. Se incluirán informes de
situación, imágenes, mapas, gráficos, grabaciones en video y una
transcripción de las declaraciones de las autoridades. Después de la
conferencia de prensa, se podrán conceder entrevistas individuales.
Las mismas serán emitidas según el nivel de la emergencia aérea, a
saber:
Nivel Rojo: Los comunicados se emitirán cada tres (3) horas.
Nivel Amarillo: Los comunicados se emitirán cada cinco/seis (5/6) horas.
Nivel Verde: Los comunicados se emitirán cada diez/doce (10/12) horas.
6.2.4 Medios de Comunicación
Se considera comunicación oficial a la impartida desde el Comité de
Comunicación, por medio de su Vocero oficial.
Se realizarán comunicaciones internas dentro de la ANAC para informar
los hechos, mediante el portal web interno.
También se realizarán comunicaciones dirigidas al público en general a
través de la página web oficial de ANAC, redes sociales y conferencias
de prensa.
6.2.5 Comunicación con los medios internacionales
Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente de un
explotador nacional de servicios aéreos se produzca en el exterior,
todas las consultas de los medios de prensa internacionales se
canalizarán a través del Vocero, quien coordinará con los mismos las
conferencias de prensa que estime pertinentes en la Argentina. Nunca se
realizará una conferencia de prensa fuera del territorio nacional,
aunque la contingencia o emergencia aérea haya sucedido en el exterior.
Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente fuera
de un explotador extranjero de servicios aéreos con víctimas
argentinas, la ANAC emitirá un comunicado similar al emitido en caso de
que suceda dentro del territorio nacional.
7. Comunicación a las Víctimas de Accidentes de aviación civil y sus
Familiares
Aunque las necesidades específicas de cada accidente de aviación varían
enormemente en función de diversas circunstancias, la asistencia a las
víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares ha de estar
basada en la capacidad para proporcionar información.
La ANAC se hará responsable de la asistencia a las víctimas y
familiares de las mismas en caso de accidentes de aviación general y de
accidentes de explotadores de transporte aerocomercial regulares y no
regulares que no tengan implementado su propio Plan de Asistencia y
auditará a los explotadores nacionales y extranjeros de servicios
aéreos regulares (RAAC Parte 121) que ya tengan implementado su Plan.
Dentro del portal web oficial de la ANAC, se podrá encontrar la
principal información acerca de sus objetivos, folletos informativos
para víctimas de accidentes aéreos de transporte aerocomercial
comercial y de aviación general y sus familiares, un dossier de
legislación aplicable y cualesquiera otras informaciones que puedan ser
de interés para las víctimas y familiares de un accidente de aviación
civil.
Se publicará inmediatamente una reseña con la información de la
asistencia brindada que remitirán, por un lado, el explotador de
servicios aéreos de la aeronave accidentada, en caso de que posea su
propio PAVF y por el otro la PDC de la ANAC. Dicha reseña informativa
contendrá los datos básicos del accidente, y los teléfonos de
asistencia puestos a disposición por el explotador de servicios aéreos
para la localización de familiares o por la ANAC, según corresponda. La
referida información se actualizará en forma periódica.
En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, los
encargados de informar a los familiares de las víctimas del accidente
de aviación acerca de la ocurrencia del mismo y confirmar la lista de
pasajeros, en caso de tener desarrollado su propio PAVF, será el
explotador de servicios aéreos a través de su personal jerárquico (Jefe
de Base, Gerente de Aeropuerto, etc.). En el caso de accidentes de
explotadores de transporte aerocomercial que no tengan implementado su
propio PAVF, esa primera información a los familiares de las víctimas
será provista por el respectivo Jefe de aeropuerto/aeródromo o la
persona que éste designe a tal efecto.
7.1 Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares
La Persona de Contacto es un elemento clave en la prestación de la
asistencia integral a las víctimas de accidentes de aviación civil y
sus familiares.
7.2 Funciones de la Persona de Contacto respecto a las víctimas y sus
familiares
En relación a los familiares de las víctimas de accidentes de aviación,
la PDC actuaría en el ámbito del CAF una vez que el mismo haya sido
constituido en el ámbito de un hotel, centro de conferencia u otro
lugar designado por el explotador de transporte aerocomercial o la
ANAC, según corresponda, a tal efecto.
En tal ámbito, serian funciones de la Persona de Contacto, en aquellos
accidentes de aviación ocurridos dentro y fuera del territorio nacional
y aguas internacionales, las siguientes:
• Informar a las víctimas y a sus familiares, sobre las diversas
cuestiones relacionadas con el accidente
• La actualización de la lista de pasajeros de la aeronave accidentada.
• El enlace de la asistencia a las víctimas y sus familiares.
• El estado y localización de las víctimas heridas y en el caso de las
víctimas mortales, la información que pueda facilitarse. Actuar como
enlace entre el explotador de la aeronave accidentada y los familiares.
• Poner a disposición de las víctimas y sus familiares todo lo
relacionado a la legislación aeronáutica y los derechos que les asisten.
e. 30/04/2015 N° 30622/15 v. 30/04/2015