MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1783/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente SC N° 13751/13 del registro de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SC N° 8922/13 recaída en el expediente mencionado en
el Visto, se modificó el Reglamento de los Premios a la Producción
Científica, Artística y Literaria.
Que la jerarquización de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION al nivel de Ministerio, evidenció la necesidad
de realizar modificaciones en sus bases, tanto de orden temático como
de orden formal.
Que el Reglamento mencionado obliga a este Ministerio de Cultura de la
Nación a realizar la convocatoria a partir del 1° de septiembre de cada
año.
Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para las
especialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidos
en el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas
—según corresponda— entre los años 2011 y 2014.
Que es función de este Ministerio elaborar y promover políticas de
participación institucional para honrar a quienes hayan consagrado sus
vidas a la creación y a la investigación, como así también a quienes
hayan contribuido significativamente al progreso de las diversas
disciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud
nacional y el reconocimiento del Estado.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el
artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86, el Decreto N° 641/2014 y
Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIÓN
CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en la
forma que se establece en el Anexo I, que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año
2015 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obras
publicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años
2011 y 2014.
ARTÍCULO 3° — Fijar para el año 2015 como Primer Premio: la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), como Segundo Premio: la suma de
PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y como Tercer Premio: la suma de
PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido, gírese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES. — TERESA A. SELLARÉS,
Ministra de Cultura.
ANEXO I
REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y
literaria, otorgará anualmente los Premios Consagración Nacional y los
Premios Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen,
es condición indispensable ser mayor de 18 años y ser argentino nativo
o naturalizado. No podrán participar del certamen los trabajadores
encuadrados en el marco de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito de
este Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo
en cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo de
inscripción vencerá el a los 90 días de abierta la convocatoria, con
posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL
ARTÍCULO 4°.- Será concedido para honrar a personas que, por haber
consagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,
artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan la
gratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.
ARTÍCULO 5°.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sin
inscripción de candidatos y consistirá en un diploma de honor y la
asignación monetaria que se fije para cada oportunidad.
ARTÍCULO 6°.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:
a) Artes Escénicas.
b) Ensayo.
c) Letras.
d) Música.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado
integrado por CINCO (5) especialistas, encargados de adjudicar los
premios.
ARTÍCULO 8°.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro de
los TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, que
serán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personas
que resultaren premiadas.
ARTÍCULO 9°.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayor
edad. El quórum se fija en TRES (3) miembros. Los premios serán
adjudicados por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros.
II. PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido
significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que
compitan.
ARTÍCULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Literario Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: Música
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara.
ARTÍCULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C
y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
III. BASES COMUNES PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 13.- PRESENTACION:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que será
provisto por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, debidamente
cumplimentado.
c) Presentar copia simple de la primera y la segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
d) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de las
copias solicitadas en diversos formatos según corresponda para cada
especialidad.
e) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional solo podrán aspirar a otro
superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos
otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen de
Premios. Además, deberán presentar una declaración jurada que indique
en qué fecha, especialidad y orden de mérito han sido premiados.
f) Las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda.
g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor).
h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.
i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este
Ministerio. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera de
competición sin más trámite.
j) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a
concurso, se entregarán a la CONABIP (Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares) para su donación a las bibliotecas populares. En
ningún caso se devolverán las obras presentadas.
k) Las obras se presentarán personalmente o por correo en el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmente
hasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado del
correo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra se
recibiera con posterioridad al cierre de recepción.
ARTÍCULO 14.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios
serán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posible
distinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y la
asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.
b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.
c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Los premios podrán ser declarados desiertos.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia de que los
ganadores de los primeros premios se harán acreedores de una pensión
vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 15.- JURADOS:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integrado
por CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán
autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en
el presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre
que se preserven los objetivos del concurso.
b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA
(150) días del cierre de la inscripción. Producirán dictamen por simple
mayoría de votos. Sus resultados serán elevados al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en cuenta el dictamen
de los jurados para ejecutar su adjudicación o declararlos desiertos.
Su decisión será inapelable.
d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que
fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá
cuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones de
los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
ARTÍCULO 16.- DIFUSION:
a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.
IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A - LETRAS
CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla con las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie de
imprenta, o del certificado del registro en el ISBN (Número
Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (Cámara
Argentina del Libro).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.
GRUPO B - ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido
representadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante lo establecido
en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Se deberá presentar por quintuplicado todo el material relevante
para la evaluación de la obra (CD, DVD, textos, partituras, etc.).
CONDICIONES PARTICULARES
a) Texto Dramático
1. Se deberá presentar el texto de la obra por quintuplicado.
2. Se deberá presentar copia del registro de la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
3. Se deberán presentar certificaciones extendidas por las
instituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),
que acrediten el estreno de la obra.
4. Se deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estreno
de la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.)
b) Teatro Musical y Teatro Infantil
1. Se deberá presentar copia del registro de la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
2. Se deberán presentar certificaciones extendidas por las
instituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),
que acrediten el estreno de la obra.
3. Se deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estreno
de la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.)
4. Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos,
deberán incluir en caso de corresponder, los temas musicales en archivo
de audio en soporte CD y partitura musical por quintuplicado.
Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en soporte DVD por
quintuplicado.
5. Se premiará al/los autor/es del guión, la letra de las canciones
(toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y la
música. La dotación monetaria correspondiente se dividirá en tres
partes iguales. Cada una de las partes corresponderá al/los autor/es
del guión, la letra de las canciones y la música.
c) Guión Literario Cinematográfico:
1. Se deberá presentar copia del registro de la obra en las
instituciones que corresponda (INCAA, Argentores, Dirección Nacional
del Derecho de Autor).
2. Se deberá acreditar el estreno y proyección de la obra a través de
documentación provista por organizadores de festivales nacionales e
internacionales, gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux,
etc.).
3. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,
deberán presentar un DVD de la película basada en dicho guión. Ambos
por quintuplicado.
4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales.
5. Podrán concursar aquellas obras que hayan sido representadas o
exhibidas en el extranjero y/o en festivales nacionales e
internacionales siempre y cuando presenten documentación que de fe de
la exhibición (recortes periodísticos, borderaux, afiche con la fecha
de estreno, etc.)
d) Guión para Televisión y Radio
1. Se deberá presentar certificación extendida por Argentores que
indique la titularidad del guión y la fecha de emisión al aire.
2. Para el caso de guiones con continuidad, se deberá presentar en
soporte DVD o CD, según corresponda, el primer capítulo, un capítulo
intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.
Todo el material por quintuplicado.
3. Para el caso de guiones sin continuidad, se deberán presentar en
soporte DVD o CD, según corresponda, TRES (3) capítulos a elección del
postulante acompañados por sus respectivos guiones. Todo el material
por quintuplicado.
4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales.
GRUPO C - ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie de
imprenta, o del certificado del registro en el ISBN (Número
Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (Cámara
Argentina del Libro).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.
CONDICIONES PARTICULARES
a) Ensayo Artístico
1. Podrán concursar ensayos sobre las siguientes temáticas: letras,
audiovisual, artes escénicas (danza y teatro), artes visuales y música.
GRUPO D - MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas, excepto
aquellas en que las CONDICIONES PARTICULARES dispongan otra cosa.
CONDICIONES PARTICULARES
a) Especialidades I, II y III
1. Se deberán presentar CINCO (5) copias en formato de audio de la obra participante.
2. Deberá presentarse, por quintuplicado, la partitura con la armonía desarrollada y escritura completa.
3. Para el caso de obras publicadas en CD de audio, deberá presentarse
una copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva
de derechos.
4. Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet, se deberá presentar:
• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (Código
Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)
administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y
Videogramas).
b) Obras Sinfónicas y de Cámara
1. Las obras que se presenten no necesariamente deberán haber sido
publicadas. Si no fueron publicadas, las mismas deberán haber sido
estrenadas.
2. Las obras que hayan sido publicadas deberán presentar:
• CINCO (5) copias en formato de audio
• Copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de derechos.
3. Las obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet deberán presentar:
• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (Código
Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)
administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y
Videogramas).
4. Para el caso de las obras que solamente hayan sido estrenadas, se
deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estreno
(gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).
5. En esta especialidad se deberá presentar la partitura por
quintuplicado. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar
CINCO (5) ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura y
símbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya
a su comprensión. También podrá acompañarse en registro digital. Toda
la documentación deberá presentarse por quintuplicado.
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION no se hace
responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de
textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de
la obra musical.
ARTÍCULO 19.- Cualquier situación no prevista será resuelta por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas
para resolverla y su decisión será inapelable. La sola participación en
el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su
reglamento.
ANEXO II
e. 30/04/2015 N° 30664/15 v. 30/04/2015