MINISTERIO DE SALUD
Resolución 264/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 2002-28071/14-2 y los Decretos Nros. 1704/2008; 1183/2012; 853/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1704 del año 2008 se designó al MINISTERIO DE
SALUD como organismo ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, autorizándose al mismo a
tomar las medidas correspondientes para el inicio de las actividades
del PROGRAMA y su correcta ejecución como así también la consecución de
los objetivos previstos.
Que por la mencionada norma se creó la Unidad Coordinadora del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD
(FEAPS) en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS de este Ministerio.
Que asimismo se facultó a dicha SECRETARIA a través de la Unidad
Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, a contratar la adquisición de bienes y
servicios necesarios para la ejecución del Programa.
Que asimismo por Decreto N° 1183 del año 2012 se aprobó el modelo de
contrato de préstamo BIRF celebrado entre este último y la REPUBLICA
ARGENTINA, designándose al MINISTERIO DE SALUD, como organismo ejecutor
del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud,
ejerciendo dicha función a través de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de Dirección Nacional de Proyecto.
Que posteriormente por el Decreto N° 853 del año 2014 se modifica la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, sustituyéndose algunos
de los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS e incorporando los mismos bajo la órbita de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
Que en virtud de los objetivos dispuestos según la planilla anexa al
artículo 2° del Decreto N° 853 del año 2014 corresponde facultar a la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA a suscribir documentos, normas,
convenios y otros documentos que hagan a la normal ejecución de los
Programas contemplados en los decretos 1704/2008 y 1183/2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley N° 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA a
suscribir documentos, normas, convenios y otros documentos que hagan a
la normal ejecución de los Programas contemplados en los decretos
1704/2008 y 1183/2012.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
e. 30/04/2015 N° 30386/15 v. 30/04/2015