MINISTERIO DE SALUD

Resolución 264/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° 2002-28071/14-2 y los Decretos Nros. 1704/2008; 1183/2012; 853/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1704 del año 2008 se designó al MINISTERIO DE SALUD como organismo ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, autorizándose al mismo a tomar las medidas correspondientes para el inicio de las actividades del PROGRAMA y su correcta ejecución como así también la consecución de los objetivos previstos.

Que por la mencionada norma se creó la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.

Que asimismo se facultó a dicha SECRETARIA a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, a contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa.

Que asimismo por Decreto N° 1183 del año 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo BIRF celebrado entre este último y la REPUBLICA ARGENTINA, designándose al MINISTERIO DE SALUD, como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, ejerciendo dicha función a través de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de Dirección Nacional de Proyecto.

Que posteriormente por el Decreto N° 853 del año 2014 se modifica la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, sustituyéndose algunos de los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS e incorporando los mismos bajo la órbita de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Que en virtud de los objetivos dispuestos según la planilla anexa al artículo 2° del Decreto N° 853 del año 2014 corresponde facultar a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA a suscribir documentos, normas, convenios y otros documentos que hagan a la normal ejecución de los Programas contemplados en los decretos 1704/2008 y 1183/2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 t.o. 1991”.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA a suscribir documentos, normas, convenios y otros documentos que hagan a la normal ejecución de los Programas contemplados en los decretos 1704/2008 y 1183/2012.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 30/04/2015 N° 30386/15 v. 30/04/2015