Ministerio del Interior y Transporte
BOLETO ELECTRÓNICO
Resolución 651/2015
Resolución N° 1535/2014 y Resolución N° 975/2012. Modificación.
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0044772/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la
implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando
facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
que permitan la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.
Que, asimismo, el Decreto N° 84/09 dispone que el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de gestión y
administración del S.U.B.E.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la
implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.),
creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el
segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del
mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones
necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,
puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.
alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público
de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 de este Ministerio dispone que las Provincias y los Municipios en
cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán
adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma
de Instalación N° 2 que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio
establezca al efecto.
Que, asimismo, en el artículo 10 de la mentada resolución se dispone
que las provincias y/o municipios podrán implementar el S.U.B.E. en las
empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que
operen en ciudades no incluidas en el artículo 1° de dicha resolución,
previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este
Ministerio.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 de este Ministerio, se aprueba el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal de trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este
Ministerio se implementaron políticas que permiten a los sectores
sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al
servicio público de transporte utilizando como medio de pago el
S.U.B.E., contar con una tarifa diferenciada.
Que, asimismo, en el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26
de diciembre de 2013 de este Ministerio se estableció que los usuarios
del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del
S.U.B.E. y que pertenezcan a los grupos de afinidad referidos, abonarán
a partir del 1 de enero de 2014, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento
del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer la Tarjeta SUBE
debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de
afinidad que le corresponda para gozar de tal beneficio.
Que en dicho marco, y habiéndose extendido el uso del S.U.B.E. más allá
de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano sometidos a jurisdicción nacional, y con el objeto
de profundizar las políticas públicas que viene implementando el ESTADO
NACIONAL a favor de los sectores sociales en situación de
vulnerabilidad social, se considera apropiado extender el beneficio
previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 1609/13 de este
Ministerio a los usuarios de los sistemas de transporte público por
automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N°
1535/14 de este Ministerio que hayan implementado el S.U.B.E., siempre
que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N°
975/12 de este Ministerio.
Que sin perjuicio de ello, y con el objeto de no afectar derechos
adquiridos por los usuarios, corresponde disponer que respecto de
aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o
franquicia mayor a la prevista en la presente medida se aplicará dicho
beneficio, pudiendo la jurisdicción local utilizar la Tarjeta SUBE para
aplicar esta gratuidad o franquicia y debiendo regular la forma de
implementación de la misma y el esquema de financiamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, por la Resolución N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio y por el
artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (t. o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese que los
usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de
pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias,
concordantes y complementarias, abonarán a partir del mes de abril de
2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un
descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 521/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 20/12/2016).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Art. 2° — Respecto de aquellos
servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia
mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho
beneficio. A tal fin, la jurisdicción local podrá utilizar la Tarjeta
SUBE para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la
forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.
Art. 3° — Los gastos que
demande la implementación de lo ordenado en la presente resolución,
serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, los que
deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la
Ley N° 26.028 y sus modificatorias, para ser aplicados con cargo al
régimen de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.).
Atento a que el mencionado
gasto tiene su origen en un beneficio otorgado a los usuarios de los
servicios públicos de transporte automotor pertenecientes a los grupos
de afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias, derivado de la
diferencia entre las tarifas con atributo social y las tarifas vigentes
abonadas por el público en general para cada viaje, corresponde
compensar a tal efecto al conjunto de las empresas prestatarias que
operen en el ámbito territorial de las jurisdicciones beneficiarias de
la Compensación Complementaria Provincial (CCP) en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007.
(Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 521/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 20/12/2016).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.