MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2015
Mendoza, 29/4/2015
VISTO el Expediente N° S93:00004255/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 de fecha 12
de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993, C. 27 de fecha 5
de noviembre de 2007, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013 y C.37 de
fecha 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año 2015.
Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria
vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de
molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.
Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite
alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el
país.
Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación
tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme,
circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas
máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros
técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto
que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y
C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben
ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración
Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y
Anexo.
Que conforme lo establece en el Punto 5° de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las
distintas zonas vitivinícolas.
Que por Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se
establece el mecanismo para solicitar ampliación de elaboración vínica
fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas
del país.
Que asimismo, la Resolución N° C.31 de fecha 14 de agosto de 2013,
instituye los requisitos para solicitar destino de productos
decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en
infracción no aptos para consumo en los términos de la Ley N° 14.878.
Que mediante la Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, se
implantan los mecanismos para la edulcoración de los vinos en
existencia cualquiera sea su año de elaboración.
Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas
acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, producidas
tanto a fines del año 2014, como principios del 2015 y el avance de la
cosecha teniendo en cuenta los distintos informes elaborados en cada
una de las semanas de esta Vendimia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para el año 2015, como fechas para la finalización de la
recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de
mostos y para la zona que en cada caso se indica, las que seguidamente
se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA | 10-05-2015 |
PROVINCIA DE SAN JUAN | 03-05-2014 |
PROVINCIA DE LA RIOJA | 03-05-2014 |
VALLES CALCHAQUÍES Y SALTA | 03-05-2014 |
PROVINCIAS DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA | 17-05-2014 |
PROVINCIA DE CATAMARCA | 03-05-2014 |
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINÍCOLAS | 03-05-2014 |
2° — A los efectos de lo establecido en el punto precedente entiéndase
por elaboración el período comprendido desde la molienda de la uva y
hasta la finalización de la fermentación tumultuosa y la separación de
la parte líquida de los orujos.
3° — Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas,
con posterioridad a la fecha establecida para la obtención de mosto
deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el vencimiento
del plazo fijado, comunicar tal intención por nota, ante la Delegación
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando
el número del último Formulario N° 1.814 —Declaración Jurada de Ingreso
de Uvas (C.I.U.) “Oblea Complementaria de movimiento de uva”— utilizado
en el período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán
identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los
que provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de
terminación de esta operación.
4° — La sola presentación de la nota aludida en el punto precedente,
significa la automática autorización para la ampliación del plazo hasta
la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse más de
CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para la zona. El
Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad
de lo expresado en tal comunicación.
5° — De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos
estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo
establecido en la Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007,
el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción” Artículo
23, inciso d) de la Ley N° 14.878, y tendrá como destino lo estipulado
en la Resolución N° C.31 de fecha 14 de agosto de 2013.
6° — Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como
edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el período de
elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado a este Instituto
mediante Parte Semanal, Formulario CEC- 01 y su riqueza azucarina
deberá cumplimentar lo estipulado en Resolución N° C.37 de fecha 9 de
octubre de 2013.
7° — El falseamiento, la omisión o errores de los datos requeridos en
las notas aludidas en el Punto 4° de la presente, serán sancionados por
el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, si de los hechos
constatados no surgiere una infracción mayor.
8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 06/05/2015 N° 31858/15 v. 06/05/2015