ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 741/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación. Estructura.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0071252/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General
de la Administración Nacional, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios y 441 de fecha
25 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 441 de fecha 25 de marzo de 2015, se sustituyó,
entre otras consideraciones, el Artículo 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas
y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes
organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa
de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos,
favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en
mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad.
Que resulta necesario reflejar, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las acciones en curso vinculadas con las
estrategias y políticas de desarrollo.
Que en igual sentido es aconsejable definir en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del citado
Ministerio, las áreas responsables de asistir y asesorar respecto de la
coordinación de los aspectos económicos de las políticas urbanas y
productivas, en lo que hace a las cuestiones de su competencia.
Que por el Título II de la Ley N° 26.993 se creó la Auditoría en las
Relaciones de Consumo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, estableciendo que la misma será ejercida por los
Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituyen como
autoridades independientes, con carácter de instancia administrativa,
respecto de las controversias que versen sobre la responsabilidad por
los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios
comprendidos en el Artículo 1° de la citada ley, hasta la suma
equivalente al valor de QUINCE (15) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que asimismo, por el Título I de dicha Ley N° 26.993 se creó el
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
el que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de
consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones
de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de
CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de las acciones del
servicio en cuestión, resulta necesario adecuar la organización
prevista para la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del Ministerio en cuestión,
incorporando a la misma la unidad organizativa Dirección Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), como así
también proceder a adecuar competencias previstas para la unidad citada
en primer término, así como también para la Dirección de Defensa del
Consumidor, de ella dependiente.
Que al margen de ello, resulta necesario reformular la estructura de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
previendo en la misma la incorporación de una Subsecretaría que tenga a
su cargo lo vinculado con las relaciones financieras internacionales.
Que asimismo deviene pertinente adecuar las competencias, en la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de la Oficina Nacional de
Presupuesto y de su dependiente, Dirección de Evaluación Presupuestaria.
Que es aconsejable introducir diversas modificaciones en la
organización prevista en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
citada Cartera de Estado, a fin de adecuarla a las exigencias de
gestión demandadas a la misma.
Que en ese mismo orden de ideas, las modificaciones organizacionales
aludidas incluyen a las Coordinaciones de Área de las Secretarías
involucradas, correspondiendo incorporar y/o sustituir, según
corresponda, diversos puestos de trabajo en las mismas.
Que por otra parte, por el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de
2014 se creó, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General ante
el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con funciones de asistencia y asesoramiento a la
superioridad en lo referido a la determinación de condiciones,
elaboración de instrucciones, autorización y seguimiento de las
actividades a cargo del Fondo Fiduciario y la propuesta y adopción de
medidas para optimizar el desarrollo de las políticas públicas
definidas para el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
Que resulta aconsejable incorporar dichas competencias dentro de las
unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del Ministerio citado, que por el presente decreto se crea.
Que en consecuencia, corresponde suprimir el cargo extraescalafonario en cuestión y derogar el Decreto N° 2.455/14.
Que por todo lo expuesto, procede adecuar la organización de diversas
áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de
optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para dicha Cartera.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la pertinente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos
6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que
quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla
Anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de las
SECRETARÍAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE
FINANZAS y LEGAL Y ADMINISTRATIVA y sus Subsecretarías dependientes,
los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña
como Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de las SECRETARÍAS DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que
como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, lh y II, respectivamente,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Apruébase la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de las SECRETARÍAS
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE COMERCIO, DE FINANZAS y
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
de acuerdo con el Organigrama del Anexo la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih
y las Acciones que se detallan en Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 5° — Apruébase, en la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Responsabilidad Primaria
y las Acciones de la Oficina Nacional de Presupuesto y de su
dependiente, Dirección de Evaluación Presupuestaria, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexas a este artículo.
Art. 6° — Incorpóranse a la
Resolución N° 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Coordinaciones que se detallan en las
Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 7° — Sustitúyese de la
Resolución N° 209/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las
Coordinaciones que se detallan en las Planillas Anexas al presente
artículo.
Art. 8° — Modifícase, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 3°, 4° y 5° de la
presente medida, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y
la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 10. — Créanse, en la
Auditoría en las Relaciones de Consumo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, SEIS (6) cargos extraescalafonarios de Auditor en
las Relaciones de Consumo, los que tendrán una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 11. — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador General de Gabinete de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al
señor Secretario de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad en el desarrollo de sus funciones.
Art. 12. — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Articulación Institucional de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de
Subsecretario, el que tendrá como cometido la función de asistir al
señor Secretario de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad en las relaciones con las distintas unidades de
organización de la Jurisdicción y del resto de la Administración
Pública Nacional, inherentes al ejercicio de su competencia,
coordinando los programas con financiamiento externo de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 13. — Créanse los cargos
extraescalafonarios de Coordinador de Gabinete de las SUBSECRETARÍAS DE
DESARROLLO, DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
respectivamente, quienes tendrán una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios y, como competencia, asistir y asesorar al
señor Subsecretario respectivo, en el desarrollo de sus funciones.
Art. 14. — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, el que tendrá como
competencia asistir y asesorar al señor Subsecretario en el desarrollo
de sus funciones.
Art. 15. — Créase el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y
sus modificatorios, el que tendrá como competencia asistir y asesorar
al señor Subsecretario en el desarrollo de sus funciones.
Art. 16. — Establécese que los
cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) —homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios—, que se crean por la
Planilla Anexa al Artículo 9° del presente decreto, corresponden a los
titulares de las unidades y Coordinaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS que se detallan en las Planillas Anexas a este
artículo.
Art. 17. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 18. — Mantiénese la
vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 19. — Mantiénese la
vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 20. — Mantiénese la
vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 21. — Sustitúyese del
Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, —Organismos Descentralizados— en el apartado XV -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la parte correspondiente a
la SECRETARÍA DE FINANZAS de conformidad con el siguiente detalle:
“XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- Superintendencia de Seguros de la Nación
- Comisión Nacional de Valores”
Art. 22. — Derógase el Decreto N° 2.455 de fecha 11 de diciembre de 2014.
Art. 23. — Establécese que las
modificaciones a lo dispuesto por los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la
presente medida, serán efectuadas por resolución del señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, en el ejercicio de las facultades que le
son propias.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 666/2015
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/07/2015 se
incorpora en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de
diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)