MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 753/2015
Apruébase Convenio Marco.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional
desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante
de crecimiento económico con inclusión social, alcanzando el récord de
inversión y de producción más significativo de las últimas décadas.
Que en virtud del mencionado crecimiento económico, el transporte
automotor urbano de pasajeros ha experimentado en todo el país un
incremento sostenido, incluyendo los servicios de transporte público de
pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, comúnmente
denominados “taxis”.
Que a los fines de reforzar las referidas transformaciones que han
sucedido en el sistema de transporte automotor, se considera
conveniente incentivar la progresiva renovación de las unidades
destinadas a prestar aquellos servicios, coadyuvando al sector a
brindar un mejor servicio.
Que en atención a que la industria automotriz es considerada
estratégica para el desarrollo argentino por su peso en la estructura
industrial, su capacidad de difusión tecnológica y por su capacidad de
tracción hacia otros sectores de la economía, mediante el dictado de la
presente medida se pretende fomentar inversiones que generen la
oportunidad de consolidar el desarrollo de la industria automotriz en
general.
Que a los efectos de alcanzar los mencionados objetivos resulta
oportuna la implementación de mecanismos de financiación específicos
para el sector del transporte público de pasajeros en automóviles de
alquiler con taxímetro de forma tal de incentivar las operaciones de
compraventa de automóviles que tengan ese destino de una manera ágil y
flexible.
Que en virtud de lo expuesto y a partir de la labor efectuada
conjuntamente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se instrumentó un Convenio Marco suscripto
el día 6 de abril de 2015, para el desarrollo de un programa de
créditos para la adquisición de automotores a los fines de ser
utilizados como taxis, orientado a promover la ampliación y renovación
de las flotas de taxis de todo el país, resultando necesaria su
aprobación.
Que, asimismo, corresponde aprobar el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA
COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, al que refiere el Convenio
Marco antes mencionado, que entrará en vigencia una vez establecidas
las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad de Aplicación
y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo, eventualmente, ser
prorrogado por dicha autoridad.
Que, en ese contexto, resulta oportuno designar al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del citado
Programa, dotándolo de facultades para practicar las modificaciones que
considere pertinentes, dictar la normativa aclaratoria y complementaria
y suscribir los convenios que resulten necesarios para su efectiva
implementación.
Que, adicionalmente, a modo de garantizar una máxima aplicación del
esfuerzo económico estatal comprometido en alcanzar los objetivos
previstos por el Programa en cuestión, se estima pertinente eximir del
pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operaciones previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a
las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco
del Programa.
Que, por otra parte, cabe señalar que los intereses y las comisiones de
préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y
sus modificaciones, cuyos tomadores revisten el carácter de empresas
prestatarias del servicio público de transporte automotor terrestre de
pasajeros, tributan una alícuota diferencial en el Impuesto al Valor
Agregado, de conformidad con el tratamiento oportunamente dispuesto por
el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio.
Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 1.230 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, se
considera como “servicio público de transporte de pasajeros” al
prestado por los taxis que cuenten con la licencia correspondiente y
por aquellas empresas cuyas “trazas” y cuadros tarifarios estén sujetos
a aprobación por parte de organismos nacionales, provinciales o
municipales.
Que con posterioridad se sancionó el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, al que pueden adherir los sujetos que
dicha norma considera “pequeños contribuyentes”.
Que, a los efectos fiscales, el término “empresa” implica la existencia
de una organización generada para el ejercicio habitual de una
actividad económica basada en la prestación de servicios que utiliza
como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la
inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la
obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.
Que, en consecuencia, toda vez que el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes fue sancionado con posterioridad al dictado del
Decreto N° 324/96 y su modificatorio, corresponde establecer, a los
efectos del presente Programa, que aquellos sujetos que explotan
vehículos de su propiedad para prestar el servicio de transporte
público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, revisten
el carácter de “empresa” en los términos del inciso d) del Artículo 1°
del citado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 2°
de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscripto el día 6 de abril
de 2015, para el estímulo indirecto a la renovación de taxis, cuya
copia autenticada como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase el
“PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”,
dirigido a las personas, físicas y jurídicas, que sean titulares y/o
propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la
adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km) para afectarlas al
transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con
taxímetro.
Art. 3° — El Programa de
Estímulo que por está medida se aprueba entrará en vigencia una vez
establecidas las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad
de Aplicación y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo ser
prorrogado por dicha Autoridad.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación
del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándoselo a
practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la
normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los
convenios que resulten necesarios para su implementación.
(Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016, se designa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE
CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el
presente Decreto, el que queda facultado a
practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la
normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los
convenios que resulten necesarios para su implementación. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — Dispónese que todas
las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco
del Programa en cuestión quedan eximidas del pago del Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.
Art. 6° — Invítase a las
provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
eximir del pago de impuestos, tasas y contribuciones provinciales y
locales a tales operaciones.
Art. 7° — Las erogaciones que
demande el cumplimiento del Programa aprobado por el Artículo 2° de la
presente medida serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e
imputadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al
efecto, se realice.
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016, se establece que las erogaciones que
demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE
TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el presente Decreto serán
atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del
gasto y la redistribución que, al efecto, se realice. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8° — A los fines de la
aplicación de la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado
prevista en el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996, y en el marco
del Programa en cuestión, los tomadores a los que se refiere el inciso
d) del Artículo 1° de esta última norma, incluye a los sujetos que
explotan vehículos de su propiedad para prestar el servicio público de
transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, que
se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Art. 9° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)