MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 753/2015

Apruébase Convenio Marco.

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante de crecimiento económico con inclusión social, alcanzando el récord de inversión y de producción más significativo de las últimas décadas.

Que en virtud del mencionado crecimiento económico, el transporte automotor urbano de pasajeros ha experimentado en todo el país un incremento sostenido, incluyendo los servicios de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, comúnmente denominados “taxis”.

Que a los fines de reforzar las referidas transformaciones que han sucedido en el sistema de transporte automotor, se considera conveniente incentivar la progresiva renovación de las unidades destinadas a prestar aquellos servicios, coadyuvando al sector a brindar un mejor servicio.

Que en atención a que la industria automotriz es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su peso en la estructura industrial, su capacidad de difusión tecnológica y por su capacidad de tracción hacia otros sectores de la economía, mediante el dictado de la presente medida se pretende fomentar inversiones que generen la oportunidad de consolidar el desarrollo de la industria automotriz en general.

Que a los efectos de alcanzar los mencionados objetivos resulta oportuna la implementación de mecanismos de financiación específicos para el sector del transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro de forma tal de incentivar las operaciones de compraventa de automóviles que tengan ese destino de una manera ágil y flexible.

Que en virtud de lo expuesto y a partir de la labor efectuada conjuntamente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se instrumentó un Convenio Marco suscripto el día 6 de abril de 2015, para el desarrollo de un programa de créditos para la adquisición de automotores a los fines de ser utilizados como taxis, orientado a promover la ampliación y renovación de las flotas de taxis de todo el país, resultando necesaria su aprobación.

Que, asimismo, corresponde aprobar el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, al que refiere el Convenio Marco antes mencionado, que entrará en vigencia una vez establecidas las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad de Aplicación y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo, eventualmente, ser prorrogado por dicha autoridad.

Que, en ese contexto, resulta oportuno designar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del citado Programa, dotándolo de facultades para practicar las modificaciones que considere pertinentes, dictar la normativa aclaratoria y complementaria y suscribir los convenios que resulten necesarios para su efectiva implementación.

Que, adicionalmente, a modo de garantizar una máxima aplicación del esfuerzo económico estatal comprometido en alcanzar los objetivos previstos por el Programa en cuestión, se estima pertinente eximir del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco del Programa.

Que, por otra parte, cabe señalar que los intereses y las comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuyos tomadores revisten el carácter de empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros, tributan una alícuota diferencial en el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el tratamiento oportunamente dispuesto por el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio.

Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.230 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, se considera como “servicio público de transporte de pasajeros” al prestado por los taxis que cuenten con la licencia correspondiente y por aquellas empresas cuyas “trazas” y cuadros tarifarios estén sujetos a aprobación por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales.

Que con posterioridad se sancionó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, al que pueden adherir los sujetos que dicha norma considera “pequeños contribuyentes”.

Que, a los efectos fiscales, el término “empresa” implica la existencia de una organización generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la prestación de servicios que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.

Que, en consecuencia, toda vez que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue sancionado con posterioridad al dictado del Decreto N° 324/96 y su modificatorio, corresponde establecer, a los efectos del presente Programa, que aquellos sujetos que explotan vehículos de su propiedad para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, revisten el carácter de “empresa” en los términos del inciso d) del Artículo 1° del citado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscripto el día 6 de abril de 2015, para el estímulo indirecto a la renovación de taxis, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, dirigido a las personas, físicas y jurídicas, que sean titulares y/o propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km) para afectarlas al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro.

Art. 3° — El Programa de Estímulo que por está medida se aprueba entrará en vigencia una vez establecidas las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad de Aplicación y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo ser prorrogado por dicha Autoridad.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándoselo a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación.

(Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016, se designa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el presente Decreto, el que queda facultado a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — Dispónese que todas las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco del Programa en cuestión quedan eximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Art. 6° — Invítase a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir del pago de impuestos, tasas y contribuciones provinciales y locales a tales operaciones.

Art. 7° — Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa aprobado por el Artículo 2° de la presente medida serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016, se establece que las erogaciones que demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el presente Decreto serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8° — A los fines de la aplicación de la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado prevista en el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996, y en el marco del Programa en cuestión, los tomadores a los que se refiere el inciso d) del Artículo 1° de esta última norma, incluye a los sujetos que explotan vehículos de su propiedad para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, que se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Art. 9° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)