Ley 366

Ley acordando el Poder Ejecutivo un crédito suplementario en los presupuestos de 1866 y 1868, por la cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta centavos fuertes.

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Mayo 30 de 1870.

Por tanto:

El Senado y Cámara de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º  Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario á los presupuestos de los años de 1866 y 1868, hasta la cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta centavos fuertes, para el abono del impuesto de alumbrado de los depósitos de Aduana de Buenos Aires, y haber de un empleado del Ministerio de Hacienda que quedaron impagos, por haberse ocurrido para su cobro despues de cerrado el ejercicio de dichos años.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA
Cárlos M. Saravia
Secretario del Senado.
MARIANO ACOSTA
Secretario de la Cámara de Diputados.