Art. 1º Acuérdase al Poder
Ejecutivo un crédito suplementario á los presupuestos de los años de
1866 y 1868, hasta la cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta
centavos fuertes, para el abono del impuesto de alumbrado de los
depósitos de Aduana de Buenos Aires, y haber de un empleado del
Ministerio de Hacienda que quedaron impagos, por haberse ocurrido para
su cobro despues de cerrado el ejercicio de dichos años.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Cárlos M. Saravia
Secretario del Senado.
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MARIANO ACOSTA
Secretario de la Cámara de Diputados.
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