Ley 386

Aprobando las cuentas de la Administracion Nacional para el año 1866.

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Julio 27 de 1870.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de

ley:

Art. 1º Apruébanse las cuentas de la Administracion Nacional, correspondiente al año mil ochocientos setenta y seis.

Art. 2º Devuélvanse los libros y comprobantes anexos.

Art. 3º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y siete dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia
Secretario del Senado
MARIANO ACOSTA  
Bernardo Solveira
Secretario de la Cámara de Diputados