Ley 386
Aprobando las cuentas de la Administracion Nacional para el año 1866.
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Julio 27 de 1870.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de
ley:
Art. 1º Apruébanse las cuentas de la Administracion Nacional, correspondiente al año mil ochocientos setenta y seis.
Art. 2º Devuélvanse los libros y comprobantes anexos.
Art. 3º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
los veinte y siete dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia
Secretario del Senado
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MARIANO ACOSTA
Bernardo Solveira
Secretario de la Cámara de Diputados
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