Ley 406
Abriendo un crédito suplementario en
el presupuesto vigente, por dos millones de fuertes, para atender á los
gastos que se hagan en sofocar la rebelion de Entre Rios.
Departamento de Guerra y Marina
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1870
Por cuanto:
el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1º Abrese un crédito suplementario en el presupuesto vigente, por
la suma de dos millones de pesos fuertes, para atender á los gastos que
sean necesarios para sofocar la rebelion de la Provincia de Entre-Rios.
Art. 2º Los gastos hechos hasta la fecha, se imputarán á la presente ley.
Art. 3º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, el dia 1º de Setiembre de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
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MARIANO ACOSTA
Bernardo Solveira,
Secretario de la Cámara de Diputados.
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