Ley 437

Abriendo un crédito suplementario al inciso 7º del presupuesto de Hacienda, por la suma de 3,668 pesos fuertes 19 centavos.

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Octubre 5 de 1870.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Abrése un crédito suplementario al inciso 7º del presupuesto del año de mil ochocientos setenta y seis, correspondiente al Departamento de Hacienda, por la suma de tres mil seiscientos sesenta y ocho pesos, diez y nueve centavos fuertes, para retribuir la comision conferida á D. Leon Rebollo como revisador de las liquidaciones de esta Aduana.

Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires á treinta de Setiembre de mil ochocientos setenta.

SALUSTIANO ZAVALIA
Cárlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
    MARIANO ACOSTA    
Bernardo Solveira,
Secretario de la Cámara de Diputados.