Ley 441
Abriendo un crédito suplementario al
presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la
provision de caballos para la frontera.
Departamento de Guerra y Marina
Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.
Por cuanto:
el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del
Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos
fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á
los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Carlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
|
MARIANO ACOSTA
Bernardo Solveira,
Secretario de la Cámara de Diputados.
|