Ley 441

Abriendo un crédito suplementario al presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.

Departamento de Guerra y Marina

Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.

Por cuanto:

el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1º  Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.

Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias  del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.

    ADOLFO ALSINA   
Carlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
 MARIANO ACOSTA
Bernardo Solveira,
Secretario de la Cámara de Diputados.