Ley 439

Abriendo un crédito por fuertes 4,000 para gastos de impresiones de la Administracion.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1º Abrése un crédito suplementario por la cantidad de cuatro mil pesos fuertes al inciso 4º, item 1º, artículo 5º del presupuesto vigente, destinado a sufragar los gastos de impresiones en la Administracion Nacional.

Art. Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA
Cárlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
MARIANO ACOSTA
Bernardo Solveira,
Secretario de la Cámara de Diputados.