MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 198/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO: el Expediente N° S02:0042381/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que mediante Decreto N° 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin que la misma pueda alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias asignadas y de la constante interrelación que debe mantener con los distintos organismos con competencias afines en todo el territorio nacional.

Que en dicho Decreto, se estableció que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá como responsabilidad primaria diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral y eficiente de los recursos humanos; económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional, informáticos y de control de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo a su cargo las áreas de Despacho y Mesa de Entradas, entre otras.

Que el espacio físico y de organización administrativa con la que actualmente cuenta la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, implica la distribución de diferentes Direcciones en el inmueble con asiento en la Avenida Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Pisos PRIMERO (1°); SEGUNDO (2°), CUARTO (4°), QUINTO (5°), SEXTO (6°), DÉCIMO (10°), DÉCIMO PRIMERO (11°), DÉCIMO SEGUNDO (12°), DÉCIMO TERCERO (13°), DÉCIMO CUARTO (14°); DÉCIMO QUINTO (15°), DÉCIMO SEXTO (16°) y DÉCIMO SÉPTIMO (17°); espacios que presentan características necesarias y acordes a las exigencias de este Organismo para la funcionalidad del personal.

Que por cuestiones operativas tendientes a optimizar las tareas del personal y la utilización del espacio edilicio, se trasladó la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del Piso DÉCIMO PRIMERO (11°) al Piso PRIMERO (1°) del edificio sito en Avenida Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de seguir garantizando la adecuada recepción y tratamiento de la documentación recibida en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con el propósito de respetar las normas administrativas que regulan las materias de plazos y notificaciones y realizar una gestión administrativa adecuada, resulta menester modificar el domicilio legal del Organismo y constituir nuevo domicilio legal en la Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO (1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; manteniéndose el horario de atención para los días hábiles administrativos en la franja horaria comprendida entre las OCHO (8) y DIECIOCHO (18) horas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b), y j) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Constitúyase el nuevo domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la Avenida Brasil N° 55, Piso PRIMERO (1°), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Manténgase el horario de atención de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para los días hábiles administrativos en la franja horaria comprendida entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 08/05/2015 N° 33096/15 v. 08/05/2015