COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1494/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° 4818/2015 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución SC N° 38/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto N° 1185/1990 contempla dentro de las facultades de este Organismo aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, como la potestad de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia, con la finalidad de asegurar su mantenimiento, como así también la observancia de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

Que es deber y política del Estado Nacional garantizar la provisión de medios necesarios, tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados; procurando el mayor beneficio y acceso universal para los usuarios de esos servicios, en tanto derecho básico.

Que a fin de salvaguardar ese derecho de los usuarios, el Estado Nacional establecerá las condiciones de los servicios, las prestaciones esenciales y los lineamientos tecnológicos mínimos que garanticen la calidad y la eficiencia en la prestación de los mismos.

Que bajo ese principio rector, y a instancias del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como ANEXO IV del Decreto N° 764/2000, la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con criterio objetivo, transparente y no discriminatorio; conforme la instrucción del Decreto N° 671/2014, propició las medidas tendientes a la adjudicación de las bandas de frecuencias destinadas a la prestación de distintos servicios de comunicaciones móviles.

Que por Resolución SC N° 38/2014, se llamó a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA); habiéndose aprobado en el mismo acto el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA).

Que en Anexo III del mencionado Pliego, se dispusieron las obligaciones de los adjudicatarios con relación a la cobertura de servicio dentro de áreas y plazos determinados en diferentes Etapas.

Que resulta necesario, a los efectos de constatar el cumplimiento de las obligaciones, contar con información vinculada al despliegue de infraestructura llevado a cabo por cada una de las Licenciatarias, en tanto referencias precisas y actualizadas en forma periódica que permitan determinar la observancia de las exigencias inherentes a su calidad de adjudicatarias de las bandas de frecuencias subastadas.

Que, en forma genérica, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000, estableció que todos los Prestadores se encuentran obligados a suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.

Que, sin soslayar la trascendencia y carácter estratégico de los datos requeridos en Anexo III del Pliego aprobado por Resolución SC N° 38/2014, su recopilación y administración debe ser articulada mediante mecanismos de digitalización que garanticen la inalterabilidad e integridad de los datos a recabar.

Que este Organismo considera que la utilización de herramientas tecnológicas favorece y propicia el modo de cumplimiento de las obligaciones de entrega periódica de información por parte de los administrados, además de enriquecer la transparencia de los actos públicos y agilizar la respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que, en tal sentido, se entiende que la herramienta para el ingreso de tal información es la Plataforma de Servicios Web, puesto que torna más transparentes las comunicaciones de las Licenciatarias, a la vez que promueve la eficacia y celeridad en los procesos de verificación y control.

Que dicha herramienta constituye una aplicación en línea que mejora la carga, recopilación, procesamiento y análisis de la información, mientras que reduce la ocurrencia de eventuales errores, inconsistencias y/o ausencias; además de promover la agilidad y eficiencia en los procedimientos administrativos, habida cuenta que la Plataforma ha alcanzado cierta madurez en cuanto a su gestión y utilización por parte de las Licenciatarias; quienes, desde la vigencia de la Resolución CNC N° 2616/2013, cuentan con usuarios administradores debidamente acreditados para operar y firmar las presentaciones en línea.

Que en virtud de ello y a los fines específicos del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cobertura impuestas en Anexo III del Pliego aprobado por Resolución SC N° 38/2014, dentro de la Plataforma de Servicios Web y en oportunidad del despliegue de sus diferentes módulos o aplicaciones, se proveerán los formularios que resulten necesarios a tal efecto; pudiendo los mismos ser modificados y/o adecuados según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas entendidas y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese que, a partir de la publicación de la presente Resolución, las Licenciatarias tendrán obligación de presentar la información vinculada al despliegue de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con carácter de Declaración Jurada, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, a través de la Plataforma de Servicios Web disponible en Internet dentro de la página institucional de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, de acuerdo a los parámetros, contenidos y apertura fijados en la misma y/o que en el futuro se determinen.

ARTICULO 2° — Establécese que, en caso de, omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en el artículo 1° de la presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/05/2015 N° 34963/15 v. 08/05/2015