COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1494/2015
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° 4818/2015 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución SC N° 38/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto N° 1185/1990 contempla dentro de las
facultades de este Organismo aplicar, interpretar y hacer cumplir las
leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de
telecomunicaciones, como la potestad de controlar y fiscalizar la
prestación de servicios en régimen de competencia, con la finalidad de
asegurar su mantenimiento, como así también la observancia de las
restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos
respectivos.
Que es deber y política del Estado Nacional garantizar la provisión de
medios necesarios, tendientes a lograr un mejor desarrollo de los
servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados; procurando el mayor
beneficio y acceso universal para los usuarios de esos servicios, en
tanto derecho básico.
Que a fin de salvaguardar ese derecho de los usuarios, el Estado
Nacional establecerá las condiciones de los servicios, las prestaciones
esenciales y los lineamientos tecnológicos mínimos que garanticen la
calidad y la eficiencia en la prestación de los mismos.
Que bajo ese principio rector, y a instancias del Reglamento sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado
como ANEXO IV del Decreto N° 764/2000, la Secretaría de Comunicaciones,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, con criterio objetivo, transparente y no discriminatorio;
conforme la instrucción del Decreto N° 671/2014, propició las medidas
tendientes a la adjudicación de las bandas de frecuencias destinadas a
la prestación de distintos servicios de comunicaciones móviles.
Que por Resolución SC N° 38/2014, se llamó a Concurso Público, para la
adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios
de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA); habiéndose aprobado en el mismo acto el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA
ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE
RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA).
Que en Anexo III del mencionado Pliego, se dispusieron las obligaciones
de los adjudicatarios con relación a la cobertura de servicio dentro de
áreas y plazos determinados en diferentes Etapas.
Que resulta necesario, a los efectos de constatar el cumplimiento de
las obligaciones, contar con información vinculada al despliegue de
infraestructura llevado a cabo por cada una de las Licenciatarias, en
tanto referencias precisas y actualizadas en forma periódica que
permitan determinar la observancia de las exigencias inherentes a su
calidad de adjudicatarias de las bandas de frecuencias subastadas.
Que, en forma genérica, el Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000,
estableció que todos los Prestadores se encuentran obligados a
suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.
Que, sin soslayar la trascendencia y carácter estratégico de los datos
requeridos en Anexo III del Pliego aprobado por Resolución SC N°
38/2014, su recopilación y administración debe ser articulada mediante
mecanismos de digitalización que garanticen la inalterabilidad e
integridad de los datos a recabar.
Que este Organismo considera que la utilización de herramientas
tecnológicas favorece y propicia el modo de cumplimiento de las
obligaciones de entrega periódica de información por parte de los
administrados, además de enriquecer la transparencia de los actos
públicos y agilizar la respuesta a las necesidades y requerimientos de
la población.
Que, en tal sentido, se entiende que la herramienta para el ingreso de
tal información es la Plataforma de Servicios Web, puesto que torna más
transparentes las comunicaciones de las Licenciatarias, a la vez que
promueve la eficacia y celeridad en los procesos de verificación y
control.
Que dicha herramienta constituye una aplicación en línea que mejora la
carga, recopilación, procesamiento y análisis de la información,
mientras que reduce la ocurrencia de eventuales errores,
inconsistencias y/o ausencias; además de promover la agilidad y
eficiencia en los procedimientos administrativos, habida cuenta que la
Plataforma ha alcanzado cierta madurez en cuanto a su gestión y
utilización por parte de las Licenciatarias; quienes, desde la vigencia
de la Resolución CNC N° 2616/2013, cuentan con usuarios administradores
debidamente acreditados para operar y firmar las presentaciones en
línea.
Que en virtud de ello y a los fines específicos del seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones de cobertura impuestas en Anexo III
del Pliego aprobado por Resolución SC N° 38/2014, dentro de la
Plataforma de Servicios Web y en oportunidad del despliegue de sus
diferentes módulos o aplicaciones, se proveerán los formularios que
resulten necesarios a tal efecto; pudiendo los mismos ser modificados
y/o adecuados según corresponda.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas entendidas y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 15 del Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que, a partir de la publicación de la
presente Resolución, las Licenciatarias tendrán obligación de presentar
la información vinculada al despliegue de infraestructura para la
prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA),
con carácter de Declaración Jurada, con periodicidad mensual y dentro
de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, a través de la
Plataforma de Servicios Web disponible en Internet dentro de la página
institucional de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, de acuerdo a
los parámetros, contenidos y apertura fijados en la misma y/o que en el
futuro se determinen.
ARTICULO 2° — Establécese que, en caso de, omisión, error o falsedad de
los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso
en tiempo y forma de la información establecida en el artículo 1° de la
presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las
sanciones previstas en el Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 08/05/2015 N° 34963/15 v. 08/05/2015