ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 320/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0003966/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 67 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Lunes 11 de
mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.126 24 Decreto N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA.
Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), se estableció
entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal, la de
intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de
atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad
Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica,
siendo función específica del Departamento Evaluación Médica la de
habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales
autorizados a realizar losexámenes psicofisiológicos, como así también
otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y
Médicos Evaluadores que correspondan.
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a
propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros
Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores
Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de
licencias en el territorio nacional”.
Que GENEA CENTRO MEDICO solicitó su designación como Centro Médico
Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), conforme lo normado por la Sección
67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones
Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C.).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la verificación de los
profesionales y el equipamiento médico del mencionado centro,
habiéndose expedido en forma favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a “CENTRO MEDICO GENEA”, con domicilio en la
Avenida Martín García N° 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) en los términos de
la Parte 67 de las RAAC: “Certificación Médica Aeronáutica”, por el
plazo de CINCO (5) años, el que podrá ser prorrogado a solicitud de la
parte interesada.
ARTÍCULO 2° — Habilítanse como Médicos Examinadores Aeronáuticos
(A.M.E.), al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente,
para desempeñarse en el Centro Médico Aeronáutico Examinador que por la
presente se habilita.
ARTÍCULO 3º — Para el cumplimiento de sus funciones, los A.M.E.
designados y el referido Centro se regirán por las normas establecidas
en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(R.A.A.C.), así como también deberán dar cumplimiento con cualquier
otra normativa relacionada con la materia que en el futuro se dictare.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que
estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.)
Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como
Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) para desempeñarse en el
“Centro Médico Genea”
e. 11/05/2015 N° 33262/15 v. 11/05/2015