MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 666/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0026401/2015 del registro de este Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571, la Acordada N° 86/2011 y la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales y su eventual segunda vuelta.

Que el artículo 39 de la Ley N° 26.571 establece que “los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.”

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que este Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los comicios a realizarse durante el presente año.

Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL estableció como condición para el pago de las compensaciones objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa.

Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados judiciales en los términos de la Acordada N° 86/2011 y concordantes, corresponde asignarles una compensación económica.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 “in fine” del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año y su eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 2° — Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, los que se adicionarán al valor fijado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales y su eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 4° — El viático asignado corresponde al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.

ARTÍCULO 5° — La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Nacional Electoral y las condiciones establecidas en las Acordadas N° 86/2011 y Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e informará, cuando corresponda, al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la nómina de personas con derecho percibir las compensaciones establecidas en el presente acto administrativo, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL a liquidar las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas, para su pago parcial inmediatamente después de cada elección.

ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

ARTÍCULO 8° — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 11/05/2015 N° 33193/15 v. 11/05/2015