MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 236/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° 0005509/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita la aprobación del CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
—ANMAT—, con el objeto de establecer un marco amplio de colaboración en
actividades de mutuo interés para LAS PARTES, así como establecer las
bases de cooperación dirigidas al intercambio de información
profesional, académica y/o tecnológica, a la asistencia mutua en
cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico,
administrativo-organizacional, etc., y la realización de acciones o
programas de complementación que resulten de interés para ambas partes.
Que con el objeto de llevar adelante los fines señalados, las PARTES
integrarán una Unidad de Coordinación que propondrá y supervisará las
actividades sujetas a este Convenio.
Que a través de la suscripción del presente CONVENIO MARCO ambas partes
tendrán incumbencia, propiciando la ejecución de proyectos de
investigación, asistencia técnica, de diseño y coordinación de líneas
de acción en políticas de interés común, estableciendo los mecanismos
para el intercambio de información, contribución a la difusión de las
actividades de ambas instituciones.
Que la suscripción del CONVENIO MARCO en cuestión no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1615, del 23 de diciembre de 1996, N° 1008, del 2 de
julio de 2012 y N° 2710, del 28 de diciembre de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA —ANMAT—, cuyo objeto es
establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo
interés para LAS PARTES, así como establecer las bases de cooperación
dirigidas al intercambio de información profesional, académica y/o
tecnológica, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario,
científico, docente, técnico, administrativo-organizacional, etc., y la
realización de acciones o programas de complementación que resulten de
interés para ambas partes, suscripto con fecha DOCE (12) DE MARZO DE
2015, que como Anexo se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.
e. 11/05/2015 N° 33330/15 v. 11/05/2015