INMUEBLES
Decreto 767/2015
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente 823/2014 del Registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.396 y el
Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se creó el
FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que asimismo se constituyó un COMITE EJECUTIVO, encargado de fijar las
condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las
actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, de los recursos del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los bienes inmuebles que le transfiera en
forma directa el ESTADO NACIONAL.
Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO NACIONAL,
los que permanecerán bajo la custodia de las reparticiones de origen,
hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a
solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al
FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a partir de un
estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la referida Agencia y
su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que el COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), ha solicitado la
afectación al citado Programa de un sector del predio de la 3ra.
División de Ejército “Teniente General Julio Argentino Roca” del Estado
Mayor General del Ejército, ubicado en la Localidad y Partido de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, una vez tramitada la prescripción
adquisitiva prevista en la Ley N° 20.396 y gestionada la
correspondiente inscripción del dominio de las tierras en cuestión a
nombre del ESTADO NACIONAL.
Que los inmuebles cuya regularización dominial se propicia en el marco
de la Ley N° 20.396 se ubican en la Localidad y Partido de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, designados según títulos como Lote 8
y parte de los Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes 5 a 8 y parte
de los Lotes 1 a 4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1
a 4 de la Manzana 3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la
Manzana 4; parte de los Lotes 3, 4 y 8 de la Manzana 5; Lotes 1 a 8 de
las Manzanas 6, 7 y 8; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1
a 8 de las Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18 a 20 y
Lotes 1 a 8 de las Manzanas 22, 23 y 24 de la Chacra 291, cuya
situación catastral, dominial, medidas, linderos y demás circunstancias
se describen en el Plano de Mensura 7-102-96 aprobado por la Dirección
de Geodesia del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo forma parte de la presente
medida.
Que de la información aportada por el MINISTERIO DE DEFENSA surge que
por Decreto N° 19.088 de fecha 22 de noviembre de 1946, se autorizó a
la ex Dirección General de Ingenieros del entonces MINISTERIO DE GUERRA
a adquirir, por expropiación, los terrenos sitos en la Localidad y
Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, con fines militares.
Que el EJERCITO ARGENTINO tomó posesión de los inmuebles en el año 1944
y continúa ejerciendo la misma en forma pacífica, continua e
ininterrumpida, de modo notorio y público, siendo utilizado como campo
de instrucción.
Que los inmuebles se encuentran inscriptos en la Dirección Provincial
de Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES a favor de:
a) Elsa Noemí CEMINARI, bajo las siguientes Matrículas 70.438 (07);
69.882 (07) a 69.899 (07); de 69.902 (07) a 69.929 (07); y de 69.939
(07) a 69.945 (07); b) Guido César, Héctor Darío; Delia María Luisa
Sara; Martha Elena; Cora Irma; Juan Carlos Alberto ROBIOLIO y María
Sara ROBIOLIO de BERARDI, bajo las siguientes Matrículas 69.597 (07) a
69.676 (07); c) Jacobo, Virginia, Manuel Augusto, Estela y María
CORDIVIOLA Y PEUSER y Manuel José CORDIVIOLA bajo la inscripción de
dominio N° 4811 - Folio 352 vta. - Serie C - Año 1909; N° 12866 - Folio
349 - Serie B - Año 1909 y DH N° 75.193 - Folio 329 vta. - Año 1927 -
Bahía Blanca; d) ESTADO NACIONAL ARGENTINO bajo la inscripción de
dominio Folio 1751/50, antecedente dominial a nombre de Adolfo
APOLLONIO al Folio 1735/28 - Bahía Blanca y e) ESTADO NACIONAL
ARGENTINO bajo la inscripción de dominio Folio 1975/50 Bahía Blanca,
cuyos informes de dominio se han incorporado a las actuaciones.
Que atento que el ESTADO NACIONAL continúa en posesión de dichos
inmuebles según lo acredita el MINISTERIO DE DEFENSA, sólo resta dictar
la medida que posibilite su inscripción a nombre del ESTADO NACIONAL en
la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de
BUENOS AIRES, mediante la aplicación de la ya citada Ley N° 20.396.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario adoptar las
medidas que permitan incorporar los referidos bienes al patrimonio del
ESTADO NACIONAL, en virtud de la prescripción adquisitiva operada
conforme lo normado por el artículo 4.015 del Código Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos
1° y 2° de la Ley N° 20.396.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase operada
la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL de los
inmuebles ubicados en la Localidad y Partido de BAHIA BLANCA, Provincia
de BUENOS AIRES, designados según títulos como Lote 8 y parte de los
Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a
4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a 4 de la Manzana
3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la Manzana 4; parte
de los Lotes 3, 4 y 8 de la Manzana 5; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 6, 7
y 8; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1 a 8 de las
Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18 a 20 y Lotes 1 a 8 de
las Manzanas 22, 23 y 24 de la Chacra 291, cuya situación catastral,
dominial, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el
Plano de Mensura 7-102-96 aprobado por la Dirección de Geodesia del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de
BUENOS AIRES, que como Anexo integra la presente medida. Surgen
asimismo del referido Plano las siguientes Restricciones: ‘’*Una vez
adquirido el dominio por Usucapión, el propietario se restringirá de
levantar construcciones de carácter permanente en las superficies
destinadas a ochavas; *En una franja de 20.00 (veinte) metros de ancho
contigua a la RUTA NAC. N° 33, no podrán ejecutarse construcciones de
carácter permanente (Ley N° 6312) Art. 4°”.
Art. 2° — La ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, otorgará la escritura traslativa de dominio y
tramitará la inscripción del testimonio respectivo en la Dirección
Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES,
conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.
Art. 3° — Instrúyese a la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
realizar todos los actos administrativos necesarios a efectos de
transferir los referidos inmuebles al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), una vez inscriptos los mismos a nombre del
ESTADO NACIONAL y previa tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.
Rossi.
ANEXO