ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3771
Exámenes y certificaciones para
postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales. Excepción de contenidos teóricos. Régimen
transitorio.
Bs. As., 7/5/2015
VISTO la Resolución General N° 3.710, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se establecieron los procesos
para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera
por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que se ha detectado la existencia de un universo de sujetos que
habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior en
instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la
vigencia de dicha normativa no iniciaron el procedimiento de
reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior
reglamentación.
Que a fin de contemplar la situación de estos sujetos procede
establecer un régimen transitorio que les permita acreditar el
reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el
pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en las
condiciones anteriormente reguladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un
régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una
excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a
Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero regulados por la Resolución General N° 3.710.
Art. 2° — A los fines
dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber
egresado de carreras universitarias o terciarias reconocidas
oficialmente por el Ministerio de Educación con anterioridad a la
vigencia de la mencionada resolución general y manifestar su voluntad
de acogimiento al régimen transitorio hasta el día 15 de junio de 2015,
a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo
efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759
y adjuntar en archivo, transmitido electrónicamente, la documentación
consignada en los Títulos III y IV del Anexo I de la Resolución General
N° 3.710.
Art. 3° — Para la regulación de
aquellas cuestiones no previstas expresamente en la presente norma,
corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.