MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
Disposición 19/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0019786/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 979 del 18 de junio de
2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014 y la
Resolución M.J. y D.H. N° 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada
por su similar N° 1380 del 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación S04: 0022324/2015 el titular del Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría 8 del Departamento
Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, notificó lo resuelto en
el marco de la causa FSM N° 8237/2014 caratulada “S/ Habeas Corpus” en
cuanto hace saber lo oficiado al Jefe del Complejo Penitenciario
Federal N° II el que deberá hacer cesar con carácter de muy urgente los
alojos en el sector denominado “reten” de la Unidad Residencial N° III
de dicho Complejo.
Que a su vez la judicatura pone de resalto que en la actualidad hay
1646 personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal II, lo que
se contrapone con lo ordenado por dicha instancia y que fuera
ratificado por la Excelentísima Cámara de Casación Penal, debiendo de
modo urgente hacer saber el modo y plazo en que se dará solución a la
problemática que se presenta en dicho establecimiento.
Que en idéntico sentido, el 9 de abril del corriente año, el titular
del Juzgado Federal referido, reitera lo resuelto en cuanto a la
capacidad de alojamiento fijada para el Complejo Penitenciario Federal
II en 1472 internos, lo cual a su vez informa que dicha capacidad
resulta ratificada por las Cámaras de San Martín como de la Casación
Penal.
Que en este marco, el Juzgado Federal ha evidenciado una cantidad de
personas privadas de libertad superior a aquel número, resultando dicha
circunstancia anómala y requiere se arbitren medidas tendientes a su
remediación, informando que tales medidas serán monitoreadas por la
judicatura para que con ello se cumpla con las condiciones básicas de
habitabilidad.
Que en otro orden de ideas, reviste igual importancia lo informado por
el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal mediante la
actuación S04:0027194/2015 por la cual se pone de resalto la
preocupante situación por la que atraviesan los establecimientos
dependientes de la Dirección Nacional a su cargo, solicitando la
intervención de este Ministerio a fin de instrumentar medidas urgentes
tendientes a paliar la situación de crisis ante el exponencial aumento
de la población penitenciaria.
Que asimismo el informe alerta acerca de la inminencia de alcanzar el
límite de capacidad de alojamiento, con una tendencia en aumento lo que
tendrá directo impacto en las condiciones cualitativas de habitabilidad
de las personas privadas de libertad y que de persistir la situación
descripta provocará un desborde incontrolado con riesgos concretos para
preservar la vida y salud de los alojados y del personal.
Que en este marco y teniendo en cuenta la proyección de ingreso de
internos se dificultará asegurar adecuadas condiciones de alojamiento a
las personas que sean detenidas e incorporadas al sistema de aquí en
adelante.
Que en atención a la gravedad de la situación y la premura con que se
debe brindar la solución a la situación actual, resulta necesario
recurrir a un procedimiento de contratación que permita dar respuesta a
la acuciante situación planteada en el Complejo Penitenciario Federal
N° II, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 9°, inciso c) de la Ley N° 13.064, contempla la
posibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa en la obra
pública, “Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias
imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los
trámites de la licitación pública...”.
Que la presente obra permite ser contratada en forma directa toda vez que se presentan los extremos allí descriptos.
Que el costo estimado de los trabajos asciende a la suma de PESOS
QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 15.183.555,49), calculado al mes de
abril de 2015.
Que obra en autos la constancia del área pertinente, de la afectación preventiva para el presente gasto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo
dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 2532/13 modificada por su
similar 1380/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ley
N° 13.064 y el artículo 2 del decreto N° 979/08, modificado por su
similar N° 903/14.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorizase la Contratación Directa por la causal de
urgencia para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE 40 PLAZAS UNIDAD
RESIDENCIAL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - ENTREPISOS - MARCOS PAZ
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen previsto en la Ley 13.054.
ARTICULO 2° — Apruébanse el Pliego de Cláusulas Generales a fojas 5/44,
el Pliego de Cláusulas Especiales, Anexos y Formularios varios y
Proyecto de Contrato obrantes a fojas 261/305, el Pliego de
Especificaciones Técnicas de fojas 90/147, los Anexos Técnicos de fojas
148/173 y los Planos obrantes a fojas 174/175, para la ejecución de la
obra individualizada en el artículo 1°, que forman parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el presupuesto para la presente obra calculado
al mes de abril de 2015 cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINCE
MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 15.183.555,49).
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General
de Gastos para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director
Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 12/05/2015 N° 33661/15 v. 12/05/2015