MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 721/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006216/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84, de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 162, de fecha 22 de julio de 2010, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.

Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.535 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. de fecha 4 de diciembre de 2014, se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98, de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los Fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, el Artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicha cartera ministerial establezca al efecto.

Que asimismo, el Artículo 8° de la mentada resolución, estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 168, de fecha 7 de diciembre de 1995, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656, de fecha 29 de abril de 1994, deberán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades afectadas al servicio, encomendando a la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE la inclusión de las mismas en el Cronograma de Instalación N° 2 aludido en el considerando anterior.

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 296 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 11 de marzo de 2015, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referido precedentemente.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 386, de fecha 9 de marzo de 2015, se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, ordenando extender la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa, para el acceso al servicio de transporte público fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004.

Que, por el Artículo 2° del mentado Decreto, se dispone que las empresas aludidas en el considerando anterior deberán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/09, Decreto N° 1.479/09 y al Cronograma de Instalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establezca al efecto.

Que en el Artículo 3° del Decreto en cuestión, se establece que dicha implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de las empresas alcanzadas será una condición necesaria para que las mismas accedan y mantengan el beneficio del precio diferencial del gasoil previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159/04.

Que, en ese marco y en virtud de normativa señalada, corresponde en esta instancia aprobar el Cronograma de Instalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada aludidas precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 84/09, el Decreto N° 1.479/09 y el Decreto N° 386/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresas alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

ANEXO

CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA
RAZON SOCIALRECORRIDOSERVICIOLINEA
FRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A.DELTAFLUVIAL450
HUGO A. PFLUGERDELTAFLUVIAL455
LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L.DELTAFLUVIAL453
EMPRESA EL LEON S.R.L.DELTAFLUVIAL454
INTERISLEÑA S.A.C.I.DELTAFLUVIAL451 y 452

Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la presente.

(Nota Infoleg: Ver prorrogas correspondientes al art. 5° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 60/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/8/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el presente artículo y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Prórrogas anteriores: art. 11 de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017, art. 3° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016)
e. 12/05/2015 N° 33772/15 v. 12/05/2015