MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 721/2015
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006216/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84, de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó
la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de
gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo
autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el
Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos
complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta
en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creado por el Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002
y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
Artículo 1° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006.
Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,
puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa a los
servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE N° 162, de fecha 22 de julio de 2010, se aprobó el
Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.535
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. de fecha 4 de diciembre de
2014, se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya
jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 3° del Decreto N° 98, de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán
adoptar las medidas necesarias a los Fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme
a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, el Artículo 8°
del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicha cartera ministerial establezca al
efecto.
Que asimismo, el Artículo 8° de la mentada resolución, estableció que
las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros
interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias
del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N°
652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas
establecidas por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
N° 168, de fecha 7 de diciembre de 1995, en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 2° del Decreto N° 656, de fecha 29 de abril de 1994,
deberán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
en las unidades afectadas al servicio, encomendando a la referida
SECRETARÍA DE TRANSPORTE la inclusión de las mismas en el Cronograma de
Instalación N° 2 aludido en el considerando anterior.
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 296 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 11 de marzo de 2015, se aprobó el
Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) referido precedentemente.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 386, de fecha 9 de marzo de
2015, se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, ordenando
extender la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa, para el acceso al
servicio de transporte público fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto
N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004.
Que, por el Artículo 2° del mentado Decreto, se dispone que las
empresas aludidas en el considerando anterior deberán implementar el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto
en el Decreto N° 84/09, Decreto N° 1.479/09 y al Cronograma de
Instalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de
Pasajeros con Tarifa Regulada que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establezca al
efecto.
Que en el Artículo 3° del Decreto en cuestión, se establece que dicha
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por
parte de las empresas alcanzadas será una condición necesaria para que
las mismas accedan y mantengan el beneficio del precio diferencial del
gasoil previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159/04.
Que, en ese marco y en virtud de normativa señalada, corresponde en
esta instancia aprobar el Cronograma de Instalación para las Empresas
de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada aludidas
precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 84/09, el Decreto N° 1.479/09 y el Decreto N° 386/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del
régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el
Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que
como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresas
alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
ANEXO
CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA |
RAZON SOCIAL | RECORRIDO | SERVICIO | LINEA |
FRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A. | DELTA | FLUVIAL | 450 |
HUGO A. PFLUGER | DELTA | FLUVIAL | 455 |
LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. | DELTA | FLUVIAL | 453 |
EMPRESA EL LEON S.R.L. | DELTA | FLUVIAL | 454 |
INTERISLEÑA S.A.C.I. | DELTA | FLUVIAL | 451 y 452 |
Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la presente.
(Nota Infoleg: Ver prorrogas correspondientes al art. 5° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 60/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/8/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive,
el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el
presente artículo y prorrogado en último término por el artículo
11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Prórrogas anteriores: art. 11 de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017, art. 3° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016)
e. 12/05/2015 N° 33772/15 v. 12/05/2015