ELECCIONES NACIONALES

Decreto 779/2015

Constitúyese el Comando General Electoral.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006438/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual segunda vuelta de la elección Presidencial tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la elección general.

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y la primera y la eventual segunda vuelta de las elecciones nacionales.

Que el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta.

Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Art. 4° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.

Art. 6° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Art. 7° — La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10 de diciembre del corriente año. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

Art. 8° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.

Art. 9° — Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre dichas novedades.

Art. 10. — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 11. — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 12. — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral. Para ello la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL definirá un mecanismo e impartirá las instrucciones a los Juzgados Nacionales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales. El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el Artículo 127 —primer párrafo— de la Ley N° 19.945 en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

Art. 13. — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.

Art. 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez.