ELECCIONES NACIONALES
Decreto 779/2015
Constitúyese el Comando General Electoral.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006438/2015 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones
Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual segunda
vuelta de la elección Presidencial tendrá lugar dentro de los TREINTA
(30) días posteriores a la elección general.
Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo
de agosto anterior a las elecciones nacionales.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICÍAS
PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y
aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y
la primera y la eventual segunda vuelta de las elecciones nacionales.
Que el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función
de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el
Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha
emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente
órgano transitorio de la administración electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Constitúyese el
COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de
agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de
octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta.
Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.
Art. 4° — El COMANDO GENERAL
ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución
referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral
Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135
del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las
destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones
legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen
las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras
destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento
provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las sedes de las Juntas
Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así
como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del
escrutinio definitivo en cada distrito.
Art. 5° — El MINISTERIO DE
DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del
EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que
éste requiera.
Art. 6° — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la
GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo
requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los
efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
Art. 7° — La movilización de
los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se
extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta
la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10 de
diciembre del corriente año. La eventual necesidad de servicios de
seguridad para la custodia de material o documentación electoral que
fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución
que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de
custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas
del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente
hasta el repliegue del material y la documentación electoral.
Art. 8° — El MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral,
coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia
de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará
el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de
transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y
las posibilidades operacionales.
Art. 9° — Los Comandantes de
Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con
competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del
respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de
la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral.
El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en
tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre dichas
novedades.
Art. 10. — Los Comandantes de
Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral
y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 11. — Autorízase al
COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente
Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor
cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos
locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en
el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 12. — El personal
subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el
sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas
debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda,
podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar
en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas
siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral. Para
ello la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL definirá un mecanismo e impartirá las
instrucciones a los Juzgados Nacionales con competencia Electoral y a
las Juntas Electorales Nacionales. El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los
Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa
mencionada en el Artículo 127 —primer párrafo— de la Ley N° 19.945 en
los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad
electoral no puedan emitir el sufragio.
Art. 13. — Considérense como
actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo
dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas
subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 14. — El gasto que demande
el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos
especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración
Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción
en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodriguez.