MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 197/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el expediente N° S02:0144634/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
por el que tramita la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE PERICO,
de la PROVINCIA DE JUJUY, vinculada con el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los
vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio
nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones
mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el
control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme
Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes
referenciada, el MUNICIPIO DE PERICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, solicitó
oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión
Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta
de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco
de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y 1716/08 y normas
complementarias.
Que el MUNICIPIO DE PERICO se encuentra adherido a la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conformes las Ordenanzas N° 142/97
y N° 909/2012.
Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la documentación de la firma titular del taller de Revisión
Técnica —T.R.T.—, BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT
20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N° 426 del
Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, cuya habilitación tramitó en
el ámbito municipal, como así también del Taller de RTO destinado a
prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria - RTO
exclusivamente a vehículos de uso particular conforme lo requiere el
artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado por el Decreto
1716/08.
Que constan en el presente expediente proyecto de CONVENIO DE
COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA
ANSV Y EL MUNICIPIO DE PERICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA GARANTIZAR
EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE
PERICO, como así también proyecto del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, como
instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los
certificados de revisión técnica que se emitan.
Que el MUNICIPIO DE PERICO de la PROVINCIA DE JUJUY ha reconocido,
aceptado y aplicará en todo su ámbito jurisdiccional, el Modelo Único
de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva
Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV N° 382/2014 y N°
400/2014.
Que el MUNICIPIO se encuentra alcanzado por las auditorías periódicas
que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/08, y
por la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios
para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación
nacional vigente.
Que el Taller de Revisión Obligatoria de jurisdicción local informado
por el MUNICIPIO, fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo
regulado por el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y se alinea con lo
establecido en el artículo 4° inciso n) de la Ley N° 26.363.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO DE PERICO de la
PROVINCIA DE JUJUY, cuyo titular resulta ser el Sr. Benito Edgardo
Sapag, CUIT 20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N°
426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a
vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley
N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y
normativa complementaria.
Que el TRT referenciado, se encuentra impedido de prestar servicios de
RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
Que el presente acto administrativo, no limita la prestación del
servicio que actualmente presta el Taller de Revisión Técnica
habilitado en la Jurisdicción en los términos de lo regulado por la
Resolución N° 417/92.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de
la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de
la Ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95,
modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA
Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE PERICO DE
LA PROVINCIA DE JUJUY, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de
la vigencia del sistema de RTO en el citado Municipio, como así también
el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN; todo ello regulado por las Leyes N°
24.449 y N° 26.363, y Decreto N° 779/95 y N° 1716/08.
ARTICULO 2° — Certifícase el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE
PERICO de la PROVINCIA DE JUJUY, como así también del TALLER DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, bajo la titularidad
de la firma BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, con
domicilio en la calle Leandro N. Alem N° 426 del Municipio de Perico,
Provincia de Jujuy, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N°
24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a
la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del
MUNICIPIO DE PERICO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA.
ARTICULO 3° — Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, bajo la titularidad de la firma BES RTO., de Benito
Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N.
Alem N° 426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
taller habilitado por el MUNICIPIO DE PERICO para prestar el servicio
de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el
marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado
por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTICULO 4° — Establézcase que el registro otorgado por el artículo 2°
al taller, alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio
de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no
habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria
a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter
interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
ARTICULO 5° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—, regulado por las Disposiciones ANSV
N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION,
ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE PERICO,
propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias
con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las
Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTICULO 6° — Establézcase que el registro otorgado al Taller de
Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se
efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la
legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 7° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor de la firma BES RTO., de Benito
Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, el CERTIFICADO DE REGISTRO
pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller,
para conocimiento de los usuarios.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE PERICO de la
PROVINCIA DE JUJUY, a la PROVINCIA DE JUJUY, al Taller de Revisión
Técnica Obligatoria, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere
pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 13/05/2015 N° 65721/15 v. 13/05/2015