MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 91/2015
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0257455/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la
ex -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Metrológico y Técnico para
Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se modificó la Resolución N° 86/12 de la entonces
Secretaría mencionada, sustituyendo entre otros textos, el Anexo I
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de
Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA debido a la
falta de proveedores nacionales o regionales de generadores de las
mezclas de gases requeridas para realizar los ensayos, ha presentado
una propuesta para hacer viable el cumplimiento de los ensayos de
factores de influencia fisiológicos requeridos en el punto 4.5.4 del
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de
Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) mencionado.
Que dicha propuesta consiste en dar como válidos los ensayos de
factores de influencia fisiológicos realizados en otro Instituto
Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios acreditados por un
Organismo de Acreditación firmante del Multilateral Agreement (MLA) de
International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Que la imposibilidad de realizar los ensayos de los factores de
influencia fisiológicos, por la falta de los gases patrón necesarios
para su ejecución, impediría la finalización de los ensayos requeridos
para la aprobación de modelo de los etilómetros presentados para su
aprobación.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS manifiesta que dada la situación planteada, y la importancia
de evaluar el cumplimiento del punto 4.5.4 del Reglamento Metrológico y
Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado
(Etilómetros) aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 86/12 de la
ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, resulta conveniente viabilizar la
propuesta realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL,
quien en el informe de ensayo deberá acompañar el ensayo realizado por
otro Instituto Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un
laboratorio acreditado, deberá adicionalmente acompañar la
documentación que demuestre la acreditación y la adhesión al
Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation
Cooperation (ILAC).
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18
de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del punto 4.5.4 Factores de
influencia fisiológicos del Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico
para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado
(Etilómetros), aprobado por la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre
de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 145 de
fecha 22 de noviembre de 2012 de la entonces mencionada Secretaría, por
el siguiente texto:
“4.5.4 Factores de influencia fisiológicos.
Los componentes de medicamentos o los productos del metabolismo anormal
humano, contenidos en solventes o productos industriales, u otros gases
presentes en el aliento pueden influir en el resultado de la medición.
En el punto C del Anexo II se indica la nómina de las sustancias que
interfieren (con valores nominales e influencias máximas) con las que
el etilómetro deberá ser ensayado para verificar que cumpla con los
requisitos concernientes a los factores de influencia fisiológicos.
A los efectos del cumplimiento del presente punto el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL podrá evaluar y confirmar los resultados de
informes de ensayo de factores de influencia fisiológicos realizados en
otro Instituto Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios
acreditados por un Organismo de Acreditación firmante del Multilateral
Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation
(ILAC). El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el informe de
ensayo deberá acompañar copia del ensayo realizado por otro Instituto
Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio
acreditado, deberá adicionalmente acompañar la documentación que
demuestre la acreditación y la adhesión del Organismo de Acreditación
interviniente al Multilateral Agreement (MLA) de International
Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 13/05/2015 N° 39753/15 v. 13/05/2015