ESTUPEFACIENTES
Decreto 772/2015
Decreto N° 722/1991. Modificación.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° 113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Código Penal de la
Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril de 1991, 1168
del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299 del 2
de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del
16 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término
“estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás
sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que
se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente
por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo
I del Decreto N° 299/10, se aprobó la lista de estupefacientes a los
efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina.
Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
impulsó la actualización del listado de estupefacientes, en función de
los trabajos realizados en el ámbito del COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y
del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS,
creados por los Decretos Nros. 1168/96 y 2094/08, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS planteó la necesidad de incorporar la
sustancia cloruro de etilo dentro de los productos incluidos en el
Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N°
299/10, ya que varias importaciones oficializadas de ese producto
podrían tener un fin ilícito.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1463/05 se creó la COMISIÓN TÉCNICA
PERMANENTE, la cual estudió el problema planteado y asimismo reunió los
antecedentes de cada una de las sustancias químicas incorporadas,
elaborando un informe sobre el tema y el listado actualizado de las
sustancias que deberían ser incluidas en los alcances del artículo 77
del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N°
299/10, por el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak. — María C. Rodríguez. — Daniel G. Gollan.