MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 193/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0053035/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado en el Visto se
convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y
VICEPRESIDENTE DE LA NACION, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, el día 9 de agosto de 2015 y elecciones
generales del 25 de octubre del presente año.
Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los
DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y
generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.
Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas
de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden
Nacional.
Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de mayo de
2015 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se
realizará en la nueva sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en
la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N°
936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el
artículo 104 de la Ley N° 26.571 y el artículo 1° del Decreto N° 938
del 30 de junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese para el día 20 de mayo de 2015 a las 12:00 horas,
la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, SENADORES y DIPUTADOS
NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR del día el día 9 de agosto de
2015 y elecciones generales del 25 de octubre del presente año, la que
se realizará en la nueva sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita
en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta
constitutiva.
ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que
participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados
de Partidos Políticos de Orden Nacional.
ARTÍCULO 3° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia
Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Mendoza, San Luis y Santa Fe, para que se notifique la presente reunión
a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus
respectivas Jurisdicciones.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 14/05/2015 N° 66534/15 v. 14/05/2015