MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 193/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0053035/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado en el Visto se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, el día 9 de agosto de 2015 y elecciones generales del 25 de octubre del presente año.

Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.

Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de mayo de 2015 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se realizará en la nueva sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Ley N° 26.571 y el artículo 1° del Decreto N° 938 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjese para el día 20 de mayo de 2015 a las 12:00 horas, la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR del día el día 9 de agosto de 2015 y elecciones generales del 25 de octubre del presente año, la que se realizará en la nueva sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta constitutiva.

ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados de Partidos Políticos de Orden Nacional.

ARTÍCULO 3° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 14/05/2015 N° 66534/15 v. 14/05/2015