EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 812/2015
Instituto Universitario Patagónico de las Artes. Reconocimiento.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 2.100/04 en TREINTA Y OCHO (38) cuerpos del
Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES en los términos del
artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que dicho Instituto fue creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283, modificada por su similar N° 4.979.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69,
inciso a) de la Ley N° 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por
Resolución N° 1.101 de fecha 16 de diciembre de 2014 y elevó al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley
N° 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de
reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 1.101 de fecha 16 de
diciembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que las regulaciones
legales sancionadas por la Provincia de RÍO NEGRO aseguran la autonomía
y la autarquía universitaria requeridas por la Ley N° 24.521; que el
estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se ajusta
a las disposiciones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior,
presentando objetivos y estructura de gestión correspondientes a
docencia de pregrado, grado y posgrado, de investigación, de extensión,
de vinculación y de evaluación institucional; que el proceso de
transformación institucional encarado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO
PATAGÓNICO DE LAS ARTES, que ha supuesto el desarrollo y la
formalización de políticas de investigación y extensión y el rediseño y
actualización de los planes de estudio entre otros, resulta viable y
acorde con la legislación vigente; que los planes de estudio
presentados para los niveles de pregrado y de grado se ajustan a los
requerimientos formales de la normativa vigente, y prevén áreas de
formación común para la totalidad de las carreras de la Institución y
otras comunes para las carreras de cada Departamento, así como
contenidos específicos orientados a la formación en investigación
(licenciaturas), en docencia (profesorados) y para el ejercicio
profesional (tecnicaturas) y, que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO
DE LAS ARTES cuenta en general con los recursos de infraestructura,
humanos y financieros necesarios para dar cumplimiento a las
previsiones de desarrollo presentadas.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA recomendó que se preste especial atención a
la política de formación de recursos humanos a fin de procurar mayor
porcentaje de docentes con formación de posgrado que aseguren el
cumplimiento de las metas académicas propuestas.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde
otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES el
reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521
de Educación Superior.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del
cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los
medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES,
creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283 modificada por
su similar N° 4.979, en los términos del artículo 69, inciso a) de la
Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Art. 2° — El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN realizará, por los medios y procedimientos que considere
pertinentes, un seguimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE
LAS ARTES a fin de verificar que dicha Institución dé adecuado
cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la Resolución N° 1101 de
fecha 16 de diciembre de 2014.
Art. 3° — Determínase que a fin
de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y
validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES
deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los
planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así
como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de
domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la
sede principal de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.