CONTRATOS
Decreto 784/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0024032/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B”,
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA a financiar obras de infraestructura en las
universidades nacionales de las diferentes provincias del país con el
fin de extender la cobertura y mejorar la calidad del Sistema
Universitario Nacional.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) Infraestructura Universitaria, (ii) Equipamiento y
Mobiliario, (iii) Administración y Asistencia Técnica y; (iv) Comisión
de Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura Universitaria II - Fase B” estarán a cargo del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Infraestructura Universitaria II - Fase B”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura
Universitaria II - Fase B”, que consta de las “Condiciones Particulares
de Contratación” integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES
(33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura Universitaria II - Fase B”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)