MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 222/2015

Ezeiza, 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0004492/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013, todas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta Fuerza Policial es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección General de Planificación es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen (PGA N° 12) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 12 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA N° 313/13.

Que en este sentido, se conformó UNA (1) Mesa de Trabajo ad-hoc, integrada por personal de la Dirección General de Planificación, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y de diversas Unidades que integran la estructura operacional de la Institución.

Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 12 consistió en la realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que los criterios establecidos en el PGA N° 12 deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable, en torno al cual se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule la realización de estas acciones.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen (PGA N° 12).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, que se impulsa por las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen - PGA N° 12”, que como ANEXO integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que, emitidos por la estructura operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen - PGA N° 12, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA N° S02:0004492/2014 - ANEXO

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y/O ESCENA DEL CRIMEN

PGA N° 12

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto establecer las pautas de trabajo para la preservación del lugar en donde se haya desarrollado un hecho presuntamente delictivo, del cual la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) haya tomado conocimiento directa o indirectamente.

Las pautas de actuación de este PGA serán igualmente aplicables ante situaciones que pudieran afectar la seguridad del ámbito aeroportuario, tales como accidentes o siniestros, siempre y cuando la situación específica no cuente con regulación propia y el responsable del procedimiento ordene su aplicación.

2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal de la PSA, con las limitaciones de alcance establecidas en el Artículo 3°.

3. Complementariedad. En aquellos casos en los que la normativa prevea un procedimiento específico a seguir para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, el presente PGA será de aplicación complementaria en la medida en que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso.

4. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Lugar del hecho y/o escena del crimen: espacio físico en el que ha tenido lugar un hecho delictivo o que presuntamente se ha cometido, o en el que existan o pudieren existir elementos de prueba vinculados a un delito o hecho que deba ser investigado.

b. Preservación: acción de proteger o resguardar la escena del crimen y/o lugar del hecho respecto de factores o personas que pudieren alterar y/o contaminar el mismo, a fin de evitar la destrucción, adulteración, pérdida o sustracción de elementos de prueba o el ingreso de otros elementos.

c. Elemento de prueba: objetos, rastros, indicios o muestras que pudieran develar las circunstancias o características del hecho investigado.

d. Cerco perimetral: señalización clara y visible del límite exterior del lugar del hecho y/o escena del crimen, a fin de aislarlo, asegurarlo y protegerlo.

e. Perímetro primario: espacio delimitado inicialmente para preservar el lugar del hecho y/o escena del crimen.

f. Observación primaria: apreciación inicial y básica de las circunstancias generales del lugar del hecho y/o escena del crimen.

g. Coordinador de criminalística: persona responsable de dirigir y coordinar la labor del cuerpo de auxiliares en criminalística a cargo de analizar el lugar del hecho y/o la escena del crimen.

II. PAUTAS DE ACTUACIÓN

5. Principio general. Los Oficiales de la PSA deberán implementar las medidas necesarias para preservar el lugar del hecho y/o escena del crimen hasta el momento en que la autoridad judicial lo estime pertinente.

6. Protección inicial del lugar del hecho y/o escena del crimen. El primer Oficial que se haga presente en el lugar del hecho será responsable de tomar las medidas iniciales para preservar la intangibilidad del mismo y dar aviso al superior inmediato. Las acciones comprendidas en dicha protección serán las siguientes:

a. Una vez realizadas las acciones policiales para conjurar el delito o preservar la vida o integridad de las personas, el personal policial delimitará un perímetro primario, de la extensión que estime prudente dadas las circunstancias del caso, hasta tanto se configure el cerco perimetral. Asimismo deberá evitar el ingreso de cualquier persona e indicará la distancia que ellas deberán mantener.

b. Deberá disponer las medidas de seguridad que estime necesarias a fin de preservar los elementos probatorios que allí se encuentren. En particular:

1. No tocar, mover o cambiar de lugar ningún objeto que se encuentre en el lugar del hecho y/o escena del crimen.

2. No abrir o cerrar puertas o ventanas, no mover muebles y no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

3. No alterar la posición de cadáveres, manipular armas o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.

c. Si observare algún indicio de circunstancias que pudieren poner en peligro la vida de los presentes, se deberán disponer medidas preventivas para evitar los daños.

d. Deberá realizar una observación primaria y tomar nota de las circunstancias relevantes. Asimismo identificará, y en su caso mantendrá en el lugar, a las personas que se encontraban en el lugar del hecho y/o escena del crimen que puedan aportar información útil para la investigación.

7. Responsabilidad del interventor. El interventor, o quien éste designe, deberá:

a. Establecer el cerco perimetral y despejar del lugar a personas ajenas al procedimiento.

A estos efectos empleará los medios que estime adecuados, como ser cintas, vehículos y personal, y coordinará los refuerzos que le sean enviados.

El cerco perimetral deberá establecerse con un criterio de delimitación amplio, acorde a las dimensiones del lugar que se pretenda proteger. En los casos en que sea indispensable el ingreso de personas, se deberán demarcar las áreas por las que estará permitido transitar o hayan sido transitadas.

b. Comunicar al superior inmediato toda circunstancia que pudiera afectar a la seguridad aeroportuaria o generar un peligro para terceros y requerir, en caso de que corresponda, el envío de los refuerzos necesarios para el establecimiento del cerco perimetral y para el mantenimiento de la protección del lugar.

c. Identificar a todas las personas que puedan aportar información útil para la investigación.

d. Informar al coordinador criminalístico de todas las circunstancias útiles para el desarrollo de su función y prestarle auxilio y amplia colaboración.

8. Protección temporaria del lugar del hecho y/o escena del crimen. Hasta tanto la autoridad judicial lo determine, se mantendrá el cerco perimetral antes señalado, el que podrá ser ampliado o modificado a requerimiento del coordinador criminalístico. Asimismo, el coordinador podrá modificar las restantes medidas de seguridad implementadas por el interventor. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas a la autoridad judicial.

9. Liberación del lugar del hecho y/o escena del crimen. La liberación del lugar del hecho y/o escena del crimen se producirá sólo con la autorización expresa de la autoridad judicial.

e. 15/05/2015 N° 66793/15 v. 15/05/2015