MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 222/2015
Ezeiza, 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004492/2014 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951
del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013, todas del
Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la
citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración,
la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la
doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que
regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el
delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los
“Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales
problemas o nudos críticos que debe afrontar esta Fuerza Policial es la
insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la
Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la
composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar
como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo
atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se
aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas
que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos:
la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del
documento preliminar; la validación del documento preliminar; la
aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal
policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección
General de Planificación es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los
Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos
elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la
planificación estratégica de esta Institución.
Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina
operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la
necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la
preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen (PGA N° 12) para
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 12 ha
cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA
N° 313/13.
Que en este sentido, se conformó UNA (1) Mesa de Trabajo ad-hoc,
integrada por personal de la Dirección General de Planificación, de la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, de la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y de diversas Unidades
que integran la estructura operacional de la Institución.
Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 12 consistió en la
realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de
Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la
plausibilidad y los alcances del Protocolo propuesto, a fin de que su
contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos
específicos del accionar policial.
Que los criterios establecidos en el PGA N° 12 deberán interpretarse
como un marco de referencia ineludible e indubitable, en torno al cual
se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique la
preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, por parte de
los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la
preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, por parte de
los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar
sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento,
cualquiera sea su denominación, que, emitido en la órbita de la
estructura operacional, regule la realización de estas acciones.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13,
el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a
todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación
del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación
para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen (PGA N°
12).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención,
prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación
para la preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen, que se
impulsa por las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el
Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
preservación del lugar del hecho y/o escena del crimen - PGA N° 12”,
que como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos
procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea
su denominación, que, emitidos por la estructura operacional de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen la preservación del lugar
del hecho y/o escena del crimen.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las
correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de
Actuación para la preservación del lugar del hecho y/o escena del
crimen - PGA N° 12, extensivas a todo el personal policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director
Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente PSA N° S02:0004492/2014 - ANEXO
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y/O ESCENA DEL CRIMEN
PGA N° 12
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como
objeto establecer las pautas de trabajo para la preservación del lugar
en donde se haya desarrollado un hecho presuntamente delictivo, del
cual la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) haya tomado
conocimiento directa o indirectamente.
Las pautas de actuación de este PGA serán igualmente aplicables ante
situaciones que pudieran afectar la seguridad del ámbito aeroportuario,
tales como accidentes o siniestros, siempre y cuando la situación
específica no cuente con regulación propia y el responsable del
procedimiento ordene su aplicación.
2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el
personal de la PSA, con las limitaciones de alcance establecidas en el
Artículo 3°.
3. Complementariedad. En aquellos casos en los que la normativa prevea
un procedimiento específico a seguir para la preservación del lugar del
hecho y/o escena del crimen, el presente PGA será de aplicación
complementaria en la medida en que no contradiga las normas específicas
reguladoras del caso.
4. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Lugar del hecho y/o escena del crimen: espacio físico en el que ha
tenido lugar un hecho delictivo o que presuntamente se ha cometido, o
en el que existan o pudieren existir elementos de prueba vinculados a
un delito o hecho que deba ser investigado.
b. Preservación: acción de proteger o resguardar la escena del crimen
y/o lugar del hecho respecto de factores o personas que pudieren
alterar y/o contaminar el mismo, a fin de evitar la destrucción,
adulteración, pérdida o sustracción de elementos de prueba o el ingreso
de otros elementos.
c. Elemento de prueba: objetos, rastros, indicios o muestras que
pudieran develar las circunstancias o características del hecho
investigado.
d. Cerco perimetral: señalización clara y visible del límite exterior
del lugar del hecho y/o escena del crimen, a fin de aislarlo,
asegurarlo y protegerlo.
e. Perímetro primario: espacio delimitado inicialmente para preservar el lugar del hecho y/o escena del crimen.
f. Observación primaria: apreciación inicial y básica de las circunstancias generales del lugar del hecho y/o escena del crimen.
g. Coordinador de criminalística: persona responsable de dirigir y
coordinar la labor del cuerpo de auxiliares en criminalística a cargo
de analizar el lugar del hecho y/o la escena del crimen.
II. PAUTAS DE ACTUACIÓN
5. Principio general. Los Oficiales de la PSA deberán implementar las
medidas necesarias para preservar el lugar del hecho y/o escena del
crimen hasta el momento en que la autoridad judicial lo estime
pertinente.
6. Protección inicial del lugar del hecho y/o escena del crimen. El
primer Oficial que se haga presente en el lugar del hecho será
responsable de tomar las medidas iniciales para preservar la
intangibilidad del mismo y dar aviso al superior inmediato. Las
acciones comprendidas en dicha protección serán las siguientes:
a. Una vez realizadas las acciones policiales para conjurar el delito o
preservar la vida o integridad de las personas, el personal policial
delimitará un perímetro primario, de la extensión que estime prudente
dadas las circunstancias del caso, hasta tanto se configure el cerco
perimetral. Asimismo deberá evitar el ingreso de cualquier persona e
indicará la distancia que ellas deberán mantener.
b. Deberá disponer las medidas de seguridad que estime necesarias a fin
de preservar los elementos probatorios que allí se encuentren. En
particular:
1. No tocar, mover o cambiar de lugar ningún objeto que se encuentre en el lugar del hecho y/o escena del crimen.
2. No abrir o cerrar puertas o ventanas, no mover muebles y no tocar
los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier
tipo.
3. No alterar la posición de cadáveres, manipular armas o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.
c. Si observare algún indicio de circunstancias que pudieren poner en
peligro la vida de los presentes, se deberán disponer medidas
preventivas para evitar los daños.
d. Deberá realizar una observación primaria y tomar nota de las
circunstancias relevantes. Asimismo identificará, y en su caso
mantendrá en el lugar, a las personas que se encontraban en el lugar
del hecho y/o escena del crimen que puedan aportar información útil
para la investigación.
7. Responsabilidad del interventor. El interventor, o quien éste designe, deberá:
a. Establecer el cerco perimetral y despejar del lugar a personas ajenas al procedimiento.
A estos efectos empleará los medios que estime adecuados, como ser
cintas, vehículos y personal, y coordinará los refuerzos que le sean
enviados.
El cerco perimetral deberá establecerse con un criterio de delimitación
amplio, acorde a las dimensiones del lugar que se pretenda proteger. En
los casos en que sea indispensable el ingreso de personas, se deberán
demarcar las áreas por las que estará permitido transitar o hayan sido
transitadas.
b. Comunicar al superior inmediato toda circunstancia que pudiera
afectar a la seguridad aeroportuaria o generar un peligro para terceros
y requerir, en caso de que corresponda, el envío de los refuerzos
necesarios para el establecimiento del cerco perimetral y para el
mantenimiento de la protección del lugar.
c. Identificar a todas las personas que puedan aportar información útil para la investigación.
d. Informar al coordinador criminalístico de todas las circunstancias
útiles para el desarrollo de su función y prestarle auxilio y amplia
colaboración.
8. Protección temporaria del lugar del hecho y/o escena del crimen.
Hasta tanto la autoridad judicial lo determine, se mantendrá el cerco
perimetral antes señalado, el que podrá ser ampliado o modificado a
requerimiento del coordinador criminalístico. Asimismo, el coordinador
podrá modificar las restantes medidas de seguridad implementadas por el
interventor. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas a la
autoridad judicial.
9. Liberación del lugar del hecho y/o escena del crimen. La liberación
del lugar del hecho y/o escena del crimen se producirá sólo con la
autorización expresa de la autoridad judicial.
e. 15/05/2015 N° 66793/15 v. 15/05/2015