MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 223/2015
Ezeiza, 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004490/2014 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951
del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013, todas del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la
citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración,
la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la
doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que
regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el
delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los
“Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales
problemas o nudos críticos que debe afrontar esta fuerza policial es la
insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la
Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la
composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar
como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo
atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se
aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas
que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos:
la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del
documento preliminar; la validación del documento preliminar; la
aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal
policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección
General de Planificación es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los
Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos
elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la
planificación estratégica de esta Institución.
Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina
operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la
necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la
realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13) para esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 13 ha
cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA
N° 313/13.
Que en este sentido, se conformó UNA (1) Mesa de Trabajo ad-hoc,
integrada por personal de la Dirección General de Planificación, de la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, de la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y de diversas Unidades
que integran la estructura operacional de la Institución.
Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 13 consistió en la
realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de
Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la
plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que su
contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos
específicos del accionar policial.
Que los criterios establecidos en el PGA N° 13 deberán interpretarse
como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual
se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique la
realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la
realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto
todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea
su denominación, que, emitido en la órbita de la estructura
operacional, regule la realización de estas acciones.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13,
el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a
todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación
del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación
para la realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención,
prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación
para la realización de requisas sobre las personas que se impulsa por
las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el
Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la
realización de requisas sobre las personas - PGA N° 13”, que como ANEXO
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición, será de
aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos
procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea
su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen la realización de requisas
sobre las personas.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de
Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las
correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de
Actuación para la realización de requisas sobre las personas - PGA N°
13, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ANEXO
Expediente PSA N° S02:0004490/2014
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE REQUISAS SOBRE LAS PERSONAS
PGA N° 13
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por
objeto establecer los requisitos y las pautas estandarizadas de trabajo
a las que se deberá ajustar el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) para llevar adelante una requisa sobre las personas
y sus pertenencias.
2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la PSA.
3. Complementariedad. En aquellos casos en los que la normativa prevea
un procedimiento específico a seguir para la realización de las
requisas, el presente PGA será de aplicación complementaria en la
medida en que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso.
4. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Requisa. Medida de coerción que recae sobre una persona determinada,
sobre su cuerpo, vestimenta y sobre las cosas que lleva consigo, el
equipaje o las pertenencias despachadas, y que consiste en la
inspección y/o registro de éstas con la finalidad de identificar
elementos que pudieren encontrarse relacionados con la comisión de un
delito, cuyo transporte se encuentre prohibido o pueda generar un
riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Requisa preventiva. Se denomina así a la requisa realizada en el marco de un control general o rutinario de personas.
c. Requisa con orden judicial. Se denomina así a la requisa autorizada por la autoridad judicial competente.
d. Requisa sin orden judicial. Se denomina así a la requisa llevada
adelante por personal policial cuando existen indicios suficientes,
fundados en información y/o conductas previas, que vinculen a la
persona con la comisión de un ilícito penal, supongan el transporte de
un elemento prohibido o generen un riesgo para la seguridad de la
aviación, y siempre que la situación no admita demora. Este tipo de
requisa sólo puede ser realizada en la vía pública, en lugares de
acceso público general o restringido o en lugares a los que se debió
acceder por razones de urgencia.
II. PAUTAS DE ACTUACIÓN
5. Requisa preventiva. Para que sea procedente este tipo de requisa deben darse los siguientes requisitos:
a. Que la persona sobre la cual recaiga la medida desee acceder a un
área de seguridad restringida o desee pasar por un puesto de control
preestablecido.
b. Que la medida preventiva sea parte de los procedimientos regulares de control de dicho puesto.
6. Requisa con orden judicial. Para que sea procedente una requisa con orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que exista una orden previa emanada de la autoridad judicial competente, que mande o autorice a llevar adelante dicha medida.
b. Que la requisa sea realizada dentro de los límites y modalidades
establecidos en la orden judicial. En caso de duda sobre los alcances
de la autorización, deberán solicitarse instrucciones específicas a la
autoridad judicial competente.
7. Requisa sin orden judicial. Para que sea procedente una requisa sin orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que existan indicios suficientes fundados en información y/o
conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual
recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda
cometer un ilícito penal, transporte un elemento prohibido o pueda
generar un riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Que la prevención o conjuración del delito o riesgo no admita demoras.
c. Que la persona y sus cosas estén ubicadas en la vía pública o en
lugares de acceso público general o restringido o en aquellos lugares a
los que se debió acceder por razones de urgencia.
8. Dignidad e intimidad de las personas. Las requisas deberán
realizarse evitando exponer a la persona a una situación degradante o
humillante a nivel físico o mental.
Asimismo, las requisas deberán efectuarse por Oficiales del sexo
correspondiente a la identidad de género adoptada o autopercibida por
la persona sujeta a la medida.
De solicitarlo la persona, la requisa deberá ser practicada en un sitio
o ambiente reservado o resguardado. En tal caso, se realizará la medida
en presencia de testigos.
9. Identificación del personal. Previo a dar inicio a la medida, el
Oficial encargado de realizar la requisa deberá identificarse ante la
persona como un Oficial de Policía y explicará los alcances del acto.
No será necesaria la identificación previa ni brindar explicaciones de
las requisas preventivas, salvo que la persona las demande. En ese caso
el Oficial deberá informar las reglas que rigen el procedimiento.
10. Negativa. Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa
preventiva, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para
llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se
realice sin esa orden.
11. Desarrollo. La medida será realizada sobre el cuerpo, vestimenta y
sobre las cosas que lleva consigo la persona, así como sobre el
equipaje y/o las pertenencias despachadas.
La inspección y/o registro tiene por objeto identificar elementos
vinculados a la comisión de un ilícito o a la generación de un riesgo.
Entre otros:
a. Elementos cuya mera tenencia constituya un delito o cuyo transporte se encuentre prohibido.
b. Elementos que puedan emplearse para la ejecución de un ilícito o generación de un riesgo.
c. Elementos que se hayan procurado como consecuencia de la comisión de un ilícito.
d. Elementos que hayan sido empleados en la comisión de un ilícito o que tengan valor probatorio.
De tratarse de más de una persona, las requisas serán realizadas en forma separada.
Salvo la requisa preventiva, el desarrollo de la medida deberá ser realizado en presencia de testigos.
12. Secuestro. De identificarse elementos de prueba, los mismos deberán
ser recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto,
garantizando la cadena de custodia.
13. Información de resultado. En el caso de requisas con orden
judicial, al finalizar el procedimiento, el Oficial encargado de llevar
adelante la medida deberá dar aviso a la autoridad judicial competente
para anoticiarla sobre el resultado de la medida.
En el caso de requisas sin orden judicial, el Oficial que llevó
adelante la medida deberá poner en conocimiento a la autoridad judicial
competente, sólo en el caso de que el resultado haya sido positivo.
14. Acta. Del resultado de la requisa se dejará constancia en el acta de procedimiento.
Cuando la requisa sin orden judicial haya arrojado resultados
negativos, se dejará constancia de ello en un acta, la que deberá ser
suscripta por los intervinientes y testigos.
e. 15/05/2015 N° 66794/15 v. 15/05/2015